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Documento BOE-A-2004-13406

Orden TAS/2387/2004, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de veinticinco becas dentro de la XIII Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2004, páginas 26153 a 26158 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-13406

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad primordial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación de Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

En cumplimiento de su finalidad, en el marco de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988, está organizando la XIII Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), en virtud del Convenio suscrito por ambas instituciones con fecha 4 de junio de 2004.

Para la realización del Programa de Formación, que exige dedicación exclusiva, se hace necesario regular la concesión de becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), será entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido el artículo 12, apartado 1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE del 18).

En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de 25 becas de formación en cooperación internacional que tienen como finalidad contribuir a la formación especializada y capacitación técnica de veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación, mediante su participación en la XIII Edición del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

En el marco del Programa se impartirá el VI Magíster en «Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Intervención de la Entidad Colaboradora.

El Instituto de la Mujer será el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), colaborará en la gestión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Universidad Complutense de Madrid justificará la entrega de los fondos a las beneficiarias y los reintegros que procedan.

El Instituto de la Mujer y la Universidad Complutense de Madrid formalizarán un convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la citada Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Financiación y justificación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», del período de programación 2000-2006 de los Marcos Comunitarios de Apoyo.

La cuantía total máxima de las becas convocadas será de 202.750 euros.

La Universidad Complutense de Madrid deberá acreditar la entrega de los fondos a las personas beneficiarias mediante una certificación expedida por la persona responsable de la Oficina de Contabilidad.

Artículo 5. Duración.

El periodo de duración de las becas será de diez meses, coincidiendo con los periodos lectivos del Programa, desarrollándose entre los meses de Octubre 2004 y Septiembre de 2005, según las siguientes fases:

Formación teórica: Cuatro meses y medio en Madrid.

Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb y África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías.

Evaluación final: Quince días en Madrid.

Artículo 6. Dotación y pago de las becas.

La cuantía total de cada beca será de 8.110 euros íntegros, que se corresponden con diez mensualidades, cinco mensualidades por una cuantía de 721 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 901 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca. En todo caso se tendrán en cuenta los periodos lectivos del Programa.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del Programa.

La concesión de las becas conllevará un seguro de accidentes y enfermedad durante toda la duración del Programa y la financiación de los gastos de matriculación y de los billetes de un viaje de ida y vuelta de Madrid al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Los gastos de expedición del título propio otorgado por la Universidad corren a cargo de las personas beneficiarias de las becas.

Artículo 7. Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.

b) Tener cumplidos los veinticinco o más años de edad el 31 de diciembre de 2003.

c) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1993 o fecha posterior.

d) Dominio del castellano y conocimiento suficiente de la lengua inglesa con un nivel medio-alto.

e) Estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica de la XIII Edición del Programa de Formación, lo que deberá acreditarse dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca.

f) No estar disfrutando de ninguna beca de formación del Instituto de la Mujer.

g) No haber participado en ediciones anteriores del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

h) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del Programa de Formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Orden). Estos extremos deberán ser certificados por facultativo médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca y, en cualquier caso, antes del inicio de la fase de formación teórica.

Méritos preferentes:

a) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.

b) Haber colaborado o estar colaborando en ONGD, organizaciones de mujeres u organismos públicos para la igualdad y otras instituciones afines.

c) Conocimiento de otros idiomas distintos a la lengua inglesa.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027-Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (Finca «Más Ferré», Edificio A, Campus de Somosaguas, 28223-Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en las siguientes direcciones www.mtas.es/mujer y www.ucm.es/info/icei.

En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto a las dependencias del Instituto de la Mujer o del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, deberá comunicarse la participación en esta convocatoria mediante un fax dirigido a este último organismo al n.913942487.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

Documentación obligatoria:

a) Documento nacional de identidad, si la solicitante fuera de nacionalidad española, o pasaporte, en otro caso.

b) Titulación académica.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de empadronamiento obtenido durante 2004.

f) Documentación que acredite conocimientos de nivel medio-alto de la lengua inglesa.

g) En el caso de solicitantes de nacionalidad diferente a la española, documentación que acredite conocimiento de nivel alto de la lengua castellana.

h) Exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca (extensión máxima dos folios).

Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:

a) Documentación que acredite la experiencia, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Documentación que acredite la formación en materia de género y cooperación al desarrollo.

c) Documentación que acredite el conocimiento de otros idiomas.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto Complutense de Estudios Internacionales requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1, de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar, desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación hasta la realización de todas las fases del Programa.

b) Cumplir las normas de régimen académico y sobre funcionamiento de los servicios del campus universitario, establecidas por las autoridades académicas de la Universidad Complutense de Madrid.

c) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren el proceso formativo. Quedarán excluidas del Programa de formación las participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100, en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación impartida.

d) Presentación de todos los informes, trabajos teóricos y analíticos y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica; superación de la evaluación de la fase teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa de formación.

e) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, apartado d) de la Ley 28/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

f) Para la obtención del título universitario correspondiente se requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo final de investigación dentro del plazo de los diez meses siguientes a la finalización del Programa de Formación.

g) Facilitar al Instituto de la Mujer, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, cuanta información se les solicite con relación a su inserción laboral en el plazo de dos años contados desde la finalización del Programa de formación.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca y exclusión del Programa de Formación y a lo previsto en el artículo 14.1, apartado i) de la Ley 28/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la citada Ley, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 10. Proceso de selección.

La propuesta de las candidatas será efectuada por una Comisión de selección que estará integrada por los miembros del Comité de Seguimiento del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de la Mujer para la realización de la XIII Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo» (en lo sucesivo «Comité de Seguimiento del Programa»).

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: por parte del Instituto de la Mujer, por la Directora General y la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales o personas en quien deleguen, y por parte del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, por el Director Académico del Magíster, o persona en quien delegue, y una Técnica del Departamento de Desarrollo y Cooperación.

El proceso de selección constará de dos fases, valoración académica y entrevista personal, resultando la puntuación final de la adición de la valoración de las dos fases.

a) Valoración académica: Las candidatas serán valoradas a partir de los criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación de esta fase de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración será de cero a diez puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en la valoración de esta fase. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran aquellos méritos que hayan sido suficientemente acreditados. Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Expediente académico (0/3 puntos).

2. Formación en materia de Género y/o cooperación al desarrollo, y otras materias afines a ellas (0/2 puntos).

3. Experiencia profesional, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad u otras instituciones afines (0/3 puntos)

4. Conocimiento de otros idiomas distintos al inglés (0/1 puntos).

5. Publicaciones, ponencias y otros datos relevantes relacionados con los objetivos del programa (0/1 puntos).

b) Entrevista personal: serán llamadas para realizar una entrevista personal, para completar el juicio de méritos, las personas que figuren en los cincuenta primeros puestos en la primera fase del proceso selectivo. La escala de valoración de la entrevista personal será de cero a diez puntos.

El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta convocatoria, contemplará los relativos al IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2006 del Instituto de la Mujer y los establecidos por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para la obtención de la titulación universitaria correspondiente.

Artículo 11. Resolución.

La Comisión de selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Mujer. Dicha propuesta incluirá la relación de las personas titulares y suplentes de las becas convocadas.

La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a la personas adjudicatarias y suplentes en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución del procedimiento, entendiéndose desestimadas la solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa. Igualmente se publicará en las páginas web mencionadas en el artículo 8 de la presente Orden.

Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Dirección General del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Así mismo, en el caso de aceptación de la beca, deberá presentar en ese mismo plazo: la Carta de compromisos, según el modelo establecido en el anexo II a la presente convocatoria, el certificado médico previsto en el artículo 7, letra h), de la presente Orden y la acreditación de estar en situación de desempleo que se contempla en el artículo 7, letra e) de la presente Orden.

Transcurrido el plazo citado sin haber presentado el escrito de aceptación y la documentación indicada en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian y se llamará a la persona que figure en primer lugar como suplente.

El incumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Suspensión de la beca.

En caso de enfermedad física o psíquica acreditada mediante certificado médico, que impida la realización del Programa en cualquiera de sus fases, la Dirección General del Instituto de la Mujer, previo informe del Comité de seguimiento del Programa, podrá conceder una suspensión temporal de la beca por un periodo máximo de un mes. Si transcurrido dicho plazo, no se produce la incorporación a la actividad formativa, la Dirección General del Instituto de la Mujer, podrá conceder la suspensión de la beca durante todo el periodo del formación restante y, de acuerdo con la Universidad Complutense, permitir la incorporación de la persona beneficiaria a la XIV Edición del Programa, previo informe del Comité de Seguimiento.

En caso de maternidad, adopción y acogimiento, en el supuesto de que no sea posible completar el periodo formativo para la obtención de la titulación, y a petición de la persona interesada, la Dirección General del Instituto de la Mujer podrá conceder la suspensión de la beca por el periodo de formación restante y, de acuerdo con la Universidad Complutense, permitir la incorporación de la persona beneficiaria a la XIV Edición del Programa.

La suspensión conlleva la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la incorporación a las actividades formativas, lo que afectará a la plurianualidad de los créditos comprometidos.

Los casos no previstos en esta Orden Ministerial serán sometidos a la consideración del Comité de seguimiento del Programa.

Artículo 13. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas beneficiarias deberán ser comunicadas por las personas interesadas a la Dirección General del Instituto de la Mujer en el momento que se produzcan.

La Directora General del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Artículo 14. Naturaleza de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, tanto nacionales, de la Unión Europea u Organismos internacionales.

Artículo 15. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.276, de 18 de noviembre).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2004.‒Caldera Sánchez-Capitán.

Ilma. Sra. Secretaria General de Políticas de Igualdad. Ilma. Sra. Directora del Instituto de la Mujer.

ANEXO I
XIII.ª Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/172/13406_11416637_image1.png

ANEXO II

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