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Documento BOE-A-2004-1344

Orden ECD/3859/2003, de 31 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a tres piezas, que se exhibirán en el Museo Nacional de Antropología (sede Juan de Herrera).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2760 a 2760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1344

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Subdirectora General de Museos Estatales.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional séptima, de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que se exhibirán en el Museo Nacional de Antropología (Sede Juan de Herrera).

El valor económico total de dichos bienes es de 6. 000.000 A, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto el día 1 de enero de 2004, y cubrirá hasta la renovación de la misma en el próximo año 2005 o, en su caso, hasta la entrega de los citados bienes culturales a la institución cedente, en los mismos lugares en que las obras han sido recogidas, si la devolución se produce antes de la renovación de la garantía, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de las obras en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras, informe que será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad escrita de los cedentes sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional de Antropología (Sede Juan de Herrera), las obras serán entregadas en las sedes de las instituciones cedentes, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional de Antropología (Sede Juan de Herrera) enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 31 de diciembre de 2003.‒El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (OM de 1 de febrero de 2001), Luis Alberto de Cuenca y Prado.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Ilma. Sra. Subdirectora General de Museos Estatales.

ANEXO
Museo de la Real Colegiata de San Isidro de León

Ajuar funerario de Dña. María, hija del Rey Don Fernando III:

1. Objeto: Calzas. N.º Inv: IIC-3-089-002-0390-002. Valoración: 2.000.000 €.

2. Objeto: Camisa. N.º Inv: IIC-3-089-002-0390-001. Valoración: 2.000.000 €.

3. Objeto: Pellote. N.º Inv: IIC-3-089-002-0390-004. Valoración: 2.000.000 €.

Total valoración: 6.000.000 €.

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