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Documento BOE-A-2004-13483

Orden ITC/2398/2004, de 12 de julio, por la que se resuelve parcialmente el concurso específico CIE4/04, para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26320 a 26324 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-13483

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CTE/140/2004, de 26 de enero (BOE del 31-1),

rectificada por Orden CTE/366/2004, de 9 de febrero, (BOE del

18-2), en relación con la Orden ITC/1836/2004, de 3 de junio,

(BOE del 16-6), se convocó concurso específico (CIE4/04) para

la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia

y Tecnología (suprimido por Real Decreto 553/2004, de 17 de

abril, BOE de 18 de abril de 2004, por el que se reestructuran

los departamentos ministeriales).

Cumplidas las normas reglamentarias (Título III, capítulo II,

artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado), y lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una vez

finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de los

méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada

por la correspondiente comisión de valoración, sobre los puestos

de trabajo a adjudicar.

Este Ministerio, en uso de la atribuciones conferidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado y vistos

los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20-4)

y 1554/2004, de 25 de junio (BOE del 26-6) por los que se aprueba

y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, respectivamente, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la comisión de valoración,

adjudicando parcialmente los puestos de trabajo de la referida

convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen

en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos de trabajo que se

indican en el citado anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse

desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta

Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el

cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias

que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.

Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través del

concurso no podrá participar en concursos de provisión de puestos

de trabajo, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el

apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso de

Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se haya

obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por

el de concurso, convocados por otros Departamentos o

Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización

por concepto alguno.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o bien recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de

su publicación (artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 12 de julio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden

30-11-2000, BOE 05-12 y Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril,

BOE del 28), la Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.

Subdirectora general de Recursos Humanos y Organización.

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