Por Orden CTE/140/2004, de 26 de enero (BOE del 31-1),
rectificada por Orden CTE/366/2004, de 9 de febrero, (BOE del
18-2), en relación con la Orden ITC/1836/2004, de 3 de junio,
(BOE del 16-6), se convocó concurso específico (CIE4/04) para
la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia
y Tecnología (suprimido por Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, BOE de 18 de abril de 2004, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales).
Cumplidas las normas reglamentarias (Título III, capítulo II,
artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado), y lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de los
méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada
por la correspondiente comisión de valoración, sobre los puestos
de trabajo a adjudicar.
Este Ministerio, en uso de la atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado y vistos
los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20-4)
y 1554/2004, de 25 de junio (BOE del 26-6) por los que se aprueba
y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, respectivamente, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la comisión de valoración,
adjudicando parcialmente los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen
en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos de trabajo que se
indican en el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el
cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través del
concurso no podrá participar en concursos de provisión de puestos
de trabajo, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso de
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se haya
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por
el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización
por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación (artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 12 de julio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
30-11-2000, BOE 05-12 y Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril,
BOE del 28), la Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.
Subdirectora general de Recursos Humanos y Organización.
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