En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto
774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de
Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre,
(B.O.P.V.12/01/04) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el
que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para
los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y el baremo general de méritos, este Rectorado, en
ejercicio de las competencias que tiene atribuidas ha resuelto
convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes
de los Cuerpos Docentes Universitarios que se detallan en el
Anexo I de esta Resolución, comunicadas a la Secretaría del
Consejo de Coordinación Universitaria, a efectos de habilitación, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema
de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos; los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003,
de 23 de diciembre; el Acuerdo del Consejo de Gobierno
Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que
se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los
concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el baremo general de méritos; las presentes bases de la
convocatoria; la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema
Universitario Vasco; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las
disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso
en la Administración Pública.
1.2 Los concursos de acceso tendrán un procedimiento
independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área
de conocimiento cuyas características resulten idénticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,
a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en
la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre
este efectivo reconocimiento de la aptitud legal el Consejo de
Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad
de jubilación, a saber, los 70 años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración General del Estado o de las
Administraciones Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
e) Estar en posesión del Título de Doctor, salvo para las plazas
de profesor Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere
el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o,
excepcionalmente, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que
figuran en el Anexo IV del real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
f) Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según
se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de:
Doctores: 18,42 euros.
Licenciados: 18,42 euros.
Diplomados: 18,42 euros.
El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos
y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará
mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes
siguientes:
En Bizkaia: Bilbao Bizkaia Kutxa. UPV/EHU Vicerrectorado
de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C:
2095 0292 94 3239002233.
En Guipúzcoa: Gipuzkoako Kutxa. UPV/EHU. Vicerrectorado
de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C:
2101 0381 01 0010125631.
En Álava: Caja Vital. UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado.
Tasas Concursos Profesores. Número de C/C: 2097 0178 17
0010966911.
Los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal
o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado
de correos 1.397, 48080 Bilbao.
Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no hayan
abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado par
la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno
adicional para el abono de las mismas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el Rector.
2.2 Requisitos específicos:
a) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente
universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones
contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, se considerarán habilitados para participar en concursos de
acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de
obtener plaza en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área
de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de
iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que
hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos
cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (12 de enero de 2002)
o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de
finalización del plazo fijado para su participación en el concurso,
sea cual fuere su situación administrativa.
b) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la
capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo
establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio
de 2002 (BOPV de 11 de julio).
2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de
acceso, conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, quienes ostenten la condición
de profesor de igual categoría y de la misma área de conocimiento
en la misma u otra Universidad, salvo que se haya producido el
desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso
de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en
una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento,
departamento, centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.
2.5 Para el caso de los nacionales de otros Estados a los
que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores,
si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento
del español, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán,
en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito (artículo 9 el Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, en relación con la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre).
2.6 Los requisitos establecidos en este artículo deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente
convocatoria.
3.2 Los candidatos que deseen tomar parte en los concursos
de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Excmo. Sr.
Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a
la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, mediante instancias debidamente cumplimentada, según
el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, junto
con los documentos que acrediten reunir los requisitos
establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la
participación en el concurso.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en los
Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27
de noviembre).
Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el
Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como
en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Guipúzcoa: Edificio
Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1 San Sebastián y en la sede
del Vicerrectorado de Campus de Alava: c) Comandante Izarduy, 2,
Vitoria. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que
son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 19
de marzo de 2001 de la UPV/EHU (BOPV 2 de abril de 2001)
y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas registro.html.
El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en
los Campus de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, será de lunes a jueves
de 9 a 13 horas, en horario de mañana, y de 15,00 a 16,30
horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua
de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será
de 9 a 13 horas.
Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los
días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la
"Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos
del personal de administración y servicios" para el año en curso.
Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada
Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de
atención al público en horario de mañana.
Los interesados que presenten su solicitud en las oficinas de
correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31
del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba
el reglamento por el que se regula la prestación de servicios
postales, estableciendo lo siguiente:
"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas,
a través del operador al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con
objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento
que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre
de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
El remitente también podrá exigir que se hagan constar las
circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con
el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro
tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar,
que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la
presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente
cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo
de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda
la prestación del servicio postal universal, siguiendo las
formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente
presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y su normativa de desarrollo".
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en
el caso de aquellos aspirantes que participen en el concurso por
su condición de cónyuges deberán presentar, además de los
documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse
separados de derecho de sus respectivos cónyuges.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos académicos específicos.
c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades
establecidas como derechos de examen.
3.4 De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe,
en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si el aspirante
va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia
en la lengua vasca.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Universidad publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la
Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos
y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión,
en su caso, y advirtiendo a los interesados que de no subsanarlo
en el plazo improrrogable de diez días hábiles se les declarará
decaídos en sus derechos. El plazo para interponer reclamaciones
contra la relación provisional de admitidos y excluidos será,
asimismo, de 10 días hábiles.
Esta Resolución podrá ser publicada en los tablones de
anuncios de la Sección de Concursos del rectorado, en la página Web
de la Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad
estime conveniente a efectos de su publicidad pero, en todo caso,
los plazos de subsanación y reclamación estarán referidos a la
fecha de su publicación en el B.O.P.V.
4.2 En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil
lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará
conforme a lo establecido en la resolución del Vicerrector de
Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio), será preceptivo,
y su no acreditación supondrá la exclusión del candidato.
A tales efectos, y en el caso de que un/os aspirante/s hayan
solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la
competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con
anterioridad a la publicación de la relación provisional de admitidos
y excluidos.
4.3 El Rector, una vez analizada la documentación presentada
por los interesados, dictará Resolución por la que se apruebe la
relación definitiva de admitidos y excluidos, que será objeto de
publicación en el Boletín oficial del País Vasco. Esta Resolución
podrá también ser publicada en los tablones de anuncios de la
Sección de Concursos del Rectorado, en la página web de la
Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad estime
conveniente a efectos de su publicación pero, en todo caso, los plazos
de interposición de recursos estarán referidos a la fecha de su
publicación en el B.O.P.V.
Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite
cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el
B.O.P.V., ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU, en los
términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
contencioso-Administrativo de Bilbao (si no se refieren al nacimiento
de la relación de servicio) o la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (si se
refieren al nacimiento de la relación de servicio).
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto
de presentación se anunciará en la página web de la Universidad
y en la Sección de Concursos.
4.4 No se podrá interponer recurso alguno contra la relación
definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no
hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional,
por tratarse de un acto firme y consentido.
5. Comisiones de acceso
5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los
miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución, cuyo
nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta del
Consejo de Departamento y la Comisión de Profesorado Universitario,
de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad
del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante
Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 35 y el
Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad
de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el procedimiento
y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos
de funcionarios universitarios y el baremo general de méritos en
su artículo 8.o
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la
recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún
motivo de abstención o recusación de los previstos en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención,
recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de
los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por
su respectivos suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera
alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá
el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según
se determina en el artículo siguiente, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso
será de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del
estado (en la propia convocatoria de concurso), salvo que la
persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma
sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el
que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido
conocimiento del motivo de recusación.
5.4 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo
de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso
de acceso en el Boletín oficial del Estado, por lo que el Presidente,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una resolución que deberá ser publicada en la página web de
la Universidad y en el tablón de anuncios de la Sección de
Convocatorias y Concursos y notificada a los miembros titulares de
la Comisión, con una antelación mínima de quince días naturales
respecto de la fecha del acto para el que se le cita convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos
los criterios específicos que se utilizarán para la valoración de
los concursantes en atención a las características de la plaza
establecidas en la convocatoria, de conformidad con la valoración
establecida por los baremos generales. En la notificación se
indicará el día, la hora y el lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto;
a estos efectos , el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de
presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado (3 meses) sin
que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará
sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.
5.5 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de
la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a
lo establecido en el artículo 8.7 del Acuerdo del Consejo de
Gobierno Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por
el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para
los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el Baremo General de Méritos.
5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de la mitad de los miembros que la
constituyen, es decir, tres miembros, entre los cuales necesariamente
se encontrarán el Presidente y el Secretario.
5.7 El miembro de la Comisión que estuviera ausente en la
prueba correspondiente a alguno de los concursantes cesará en
su calidad de miembro de la misma.
5.8 Corresponderán al Secretario las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado
por el personal administrativo de la Universidad.
6. Desarrollo de la prueba
6.1 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán la documentación correspondiente a la
prueba, fijándose de forma concreta en qué consistirá dicha prueba,
y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de
ésta daban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante
sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el
lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Los concursantes
podrán solicitar, por escrito, el establecimiento de un plazo de 24
horas entre el acto de presentación y la celebración de la prueba.
6.2 En el mismo acto de presentación el Presidente de la
Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que
cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada
por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la
prueba.
6.3 La prueba comenzará dentro del plazo de quince días
naturales a contar desde el día del acto de presentación.
6.4 En los concursos de acceso los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente
documentación:
a) Currículo vitae, ajustándose al modelo establecido como
Anexo IV, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones
y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se
propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa;
dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso
establecidas por la Universidad en la convocatoria.
c) Excepto para los concursos a plaza de profesor Titular de
Escuela Universitaria, proyecto de investigación, por
quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada
la plaza a la que concursa.
6.5 Los concursos de acceso constarán de una única prueba,
que será pública, en la que cada aspirante expondrá a la Comisión
de Acceso los méritos invocados en su historial profesional,
académico, docente e investigador y la cualificación de su formación
en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como
sobre el proyecto docente y, en su caso, también el de
investigación. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del
tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de 60 minutos.
Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante,
durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos
alegados, proyecto docente presentado y, en su caso, también de
investigación.
La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por los concursantes. En cualquier caso, los
informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del
concurso.
6.6 En los concursos de acceso resultará de aplicación el
siguiente baremo general:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador:
70 por 100.
En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista
cerrada): Títulos Académicos; puestos docentes desempeñados;
actividad docente desempeñada; actividad investigadora
desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones);
otros trabajos de investigación; proyectos de investigación
subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a
congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas,
ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión
libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros
méritos docentes o de investigación o de otro tipo.
En las plazas no bilingües el conocimiento del euskera se
considerará como mérito que será valorado en un 10% sobre el total
del baremo, conforme a la puntuación concreta resultante de la
aplicación del baremo publicado como Anexo V.
b) Proyecto docente y, en su caso, investigador: 30 por 100.
Las Comisiones actuarán garantizando la igualdad de
oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito
y capacidad y tomarán sus decisiones tomando en cuenta la
actividad docente e investigadora y, en general, el currículo académico
y profesional, todo ello con adecuación a las características
específicas de cada plaza.
6.7 En caso de comparecer un único candidato, la Comisión,
por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate
de la prueba y realizar directamente la propuesta de nombramiento
a su favor.
6.8 Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno
de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado
sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los
concursantes, ajustándose a los baremos generales y los criterios
específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad,
dichos informes podrán sustituirse por un informe único,
cuantificado y razonado de la Comisión.
7. De la propuesta de provisión
7.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones
aritméticas de la Comisión, se efectuará la propuesta de provisión
de plaza o plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de la fecha del comienzo de la prueba. Esta propuesta será
publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba y en
el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos.
7.2 La propuesta incluirá una valoración individualizada de
cada candidato, razonada y con asignación de puntuación
numérica.
7.3 Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso
propondrán al Excmo. Sr. Rector, en la forma establecida en el
apartado anterior, una relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento.
7.4 Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en
la votación.
7.5 No podrá proponerse mayor número de nombramientos
que el de plazas convocadas.
7.6 Los concursos convocados no podrán resolverse con la
no provisión de la plaza o plazas, siempre que haya algún
concursante admitido a la misma que concurra a las pruebas
correspondientes.
7.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser
nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre
plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que
pertenezcan las mismas.
7.8 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la
actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la
Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo
del concurso, que incorpora los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las
sesiones realizadas, en las que deberían constar las actuaciones
fundamentales habidas.
b) Los documentos a que alude el apartado 2 del
artículo 11 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta
Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el
procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de
acceso a Cuerpos de funcionarios universitarios y el baremo general
de méritos
c) Documento en el que consten los criterios específicos
utilizados para la valoración de la prueba a que alude el apartado 2.a
del artículo 10 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional
de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba
el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de
acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios y el
baremo general de méritos.
d) Los informes y valoraciones numéricas a los que alude el
apartado 7 del artículo 11 y, en su caso, el apartado 4 del
artículo 10 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta
Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el
Procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de
acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el baremo
general de méritos.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas
relacionando a los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento.
7.9 Los documentos a que se refiere el apartado 7.8. b)
permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y
Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la
propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso,
en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución
firme.
Transcurrido un año adicional sin que los interesados hubieran
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su
destrucción.
7.10 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General
de la Universidad certificación de la valoración razonada
(debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la
Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único
de la Comisión.
7.11 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector. En el
plazo máximo de diez días hábiles desde su publicación en el
lugar donde se hubiera celebrado la prueba. Admitida a trámite
la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
7.12 La reclamación será valorada por la Comisión de
Reclamaciones que examinará el expediente relativo al Concurso de
acceso para garantizar los principios de igualdad, mérito y
capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime
pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo
de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin
que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada
la reclamación y quedará expedita la vía judicial
Contencioso-Administrativa.
7.13 Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán
vinculantes para el Excmo. Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan
la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
7.14 Si la Comisión de Reclamaciones estimara la
reclamación, previa Resolución del Excmo. Sr. Rector, las actuaciones
se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio,
debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva
propuesta de nombramiento.
8. Presentación de documentos, nombramientos y tomas
de posesión
8.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Excmo. Sr. Rector, después de que el concursante
haya acreditado, mediante la presentación de la pertinente
documentación acreditativa en la Sección de Convocatorias y
Concursos, cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real
Decreto 774/2202, lo que deberá hacer en los veinte días
siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, a tal fin, el Secretario
de la Comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación
de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la
prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad
de aportar la documentación a que se refiere este apartado.
8.2 Además de lo anterior, el concursante propuesto deberá
entregar en el plazo anteriormente establecido, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de la Administración General
del Estado o de las Administraciones Autónomas, Institucionales
o Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y
requisitos establecidos en este apartado, debiendo presentar
certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de
su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en
su Hoja de Servicios.
8.3 En el caso de que el concursante propuesto no presente
oportunamente la documentación requerida decaerá en sus
derechos y no podrá ser nombrado funcionario de carrera, salvo que
acredite circunstancias de fuerza mayor. El Excmo. Sr. Rector de
la Universidad procederá al nombramiento del siguiente
concursante en el orden de valoración formulado, después de que el
mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el
artículo 5 del real Decreto 774/2002, lo que deberá hacer en los
veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.
8.4 El nombramiento, que será publicado en el Boletín Oficial
del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicado
a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de
Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil
lingüístico, así como su código en la Relación de Puestos de
trabajo.
8.5 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el
que adquirirá la condición de funcionario docente universitario
del Cuerpo de que se trate.
8.6 Quienes desempeñaran otro puesto de trabajo en el sector
público o privado, con carácter previo a la toma de posesión,
dentro de los 10 primeros días de dicho acto, deberán solicitar
la autorización o reconocimiento de compatibilidad,
entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda
prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de
compatibilidad.
8.7 Si el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo
establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente
acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto
no se hubiese prorrogado, el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden
de valoración formulado, después de que el mismo haya aportado
la pertinente documentación a la que alude el artículo 13.4. del
Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad
de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el procedimiento
y las bases reguladoras par los concursos de acceso a Cuerpos
de funcionarios docentes universitarios y el baremo general de
méritos.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones
de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los
caos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 8.2 y 13 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso
Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior
hasta que sea resulto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
9.3 Igualmente, cuantos actos de administración se deriven
de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso
podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en
la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Leioa, 8 de junio de 2004.-El Rector, P.D. (Resolución de
14 de junio de 2000, "Boletín Oficial del País Vasco" de 10 de
julio), el Vicerrector de Profesorado, Juan José Unzilla Galán.
ANEXO I
N.o de la plaza: 1. Código: CUC8/1-D00140-3. Cuerpo:
Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Ciencias de la
Computación e Inteligencia Artificial. Departamento: Ciencias de
la Computación e Inteligencia Artificial. Centro: Facultad de
Informática. Perfil Lingüístico: Castellano. Régimen de Dedicación:
Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar:
Estadística y Probabilidad.
ANEXO II
COMISIÓN CALIFICADORA DEL CONCURSO DE ACCESO
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
ÁREA DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
Código: CUC8/1-D00140-3
Comisión Titular:
Presidente: José Luis Verdegay Galdeano, C.U. Universidad
de Granada.
Secretario: Serafín F. Moral Callejón. C. U. Universidad de
Granada.
Vocal 1.o: Antonio Bahamonde Rionda. C. U. Universidad de
Oviedo.
Vocal 2.o: Gaspar Mayor Forteza. C. U. Universidad de Baleares.
Vocal 3.o: José Ramón Dorronsoro Ibero. C.U. Universidad
Autónoma de Madrid.
Comisión Suplente:
Presidente: Juan Ignacio Ramos Sobrados. C.U. Universidad
de Málaga.
Secretario: Antonio González Muñoz. C.U. Universidad de
Granada.
Vocal 1.o: Juan Ríos Carrión. C.U. Universidad Politécnica de
Madrid.
Vocal 2.o: Rafael Molina Soriano. C.U. Universidad de Granada.
Vocal 3.o: Nicolás Pérez de la Blanca Capilla. C.U. Universidad
de Granada.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid