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Documento BOE-A-2004-13557

Orden de 7 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de bien de interés cultural del denominado "Palacio de los Condes de Argillo" de Morata de Jalón (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26591 a 26592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2004-13557

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 16 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 27 de septiembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza), declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional (hoy llamado Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento) mediante Real Decreto de 30 de marzo de 1983 del Ministerio de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 1983.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que se realizaron alegaciones en relación con la delimitación del bien y del entorno planteadas, las cuales fueron debidamente contestadas.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado igualmente en tiempo y forma, habiéndose formulado durante el mismo alegaciones, que igualmente has sido contestadas.

Mediante Resolución de 19 de enero de 2004 de la Dirección General de Patrimonio Cultural (B.O.A. de 11 de febrero de 2004 y B.O.E. de 27 de febrero de 2004), se modificó la delimitación provisional del Palacio y se concedió un nuevo trámite de audiencia a los interesados, en el que no se han formulado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar el denominado «Palacio de los Condes de Argillo» de Morata de Jalón (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural.

La delimitación del Bien de su entorno se detalla en la Descripción y el Plano que se adjuntan como Anexos I y II a esta Orden.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero. Publicidad.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Morata de Jalón.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, a 7 de mayo de 2004.—La Consejera, Eva Almunia Badia.

ANEXO I
Descripción del bien

Se trata de un palacio construido entre 1672 y 1676 bajo la dirección de Juan de la Marca por encargo de don Francisco Sanz de Cortés, marqués de Villaverde y conde de Morata y Atarés.

Se observa en este palacio un cambio de planteamiento respecto a modelos renacentistas, pues en este caso el edificio se abre más al exterior, al urbanismo que lo rodea. De este modo, presenta dos fachadas claramente diferenciadas, la delantera abierta a una plaza pública y la trasera a un jardín privado.

El edificio cuenta con una planta en H, con un gran volumen central prolongado por dos alas transversales en los extremos, de las cuales la izquierda corresponde a la iglesia parroquial (existente con anterioridad al palacio) y la derecha se abre a modo de lonja. Ambas construcciones se rematan con una torre en el ángulo que da a la plaza.

La fachada delantera, con función claramente representativa, está construida en ladrillo sobre un zócalo de piedra, presenta una portada abierta en arco de medio punto dovelado y dos pisos con balcones. El conjunto se corona con una galería de óculos separados por ménsulas figuradas que sujetan un potente alero, todo ello realizado en yeso y dotado de una gran unidad compositiva y plasticidad.

La fachada trasera, con vistas al jardín, es mucho más sencilla, con torreoncillos en los ángulos para alojar las escaleras de caracol.

En el interior, que ha sufrido diversas reformas con el paso del tiempo, destaca la gran escalera imperial que comunica los diferentes pisos. En el piso noble existen varios salones, entre los que llama la atención el llamado «salón pintado» con una profusa decoración de yeserías y pintura mural.

Su estado de conservación presenta graves deficiencias.

ANEXO II
Plano

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