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Documento BOE-A-2004-13601

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Vicepresidencia Primera Ejecutiva del Instituto de Turismo de España, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26790 a 26790 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-13601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio modifica en su disposición final tercera el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, modificado por RD 810/2000, de 27 de abril.

Así establece que existirá en el Instituto un Vicepresidente Primero Ejecutivo que será el Secretario General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, al que corresponderá entre otras competencias la contratación en nombre del Instituto y el control de su gestión operativa.

Se hace necesario, por tanto, adaptar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España de acuerdo con dicha disposición.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Ratificar por este acto, en todo su alcance la delegación de competencias en materia de contratación y celebración de convenios de colaboración, efectuada por Resolución de la Presidencia, de 21 de junio de 2000 (BOE, de 24 de junio), apartados segundo, tercero, cuarto y quinto; y por Resolución de 30 de octubre de 2001 (BOE, del 26 de noviembre), en su apartado segundo.

Segundo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Resolución administrativa correspondiente.

Cuarto.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de julio de 2004.-El Vicepresidente Primero Ejecutivo de Turespaña, Raimon Martínez Fraile.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2004
  • Fecha de publicación: 21/07/2004
  • Efectos desde el 22 de julio de 2004.
  • Fecha de derogación: 04/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17330).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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