El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación («Boletín Oficial del Estado» número 73, del 26), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 1/2002 y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 28), dispone:
Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones:
Núm. inscripción RNA | Asociación | Municipio |
---|---|---|
12.624 | Asociación de Padres con Hijos Espinas Bífidas APHEB. | Barcelona. |
Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Núm. inscripción Reg. CC.AA. | Registro CC.AA. | Asociación | Municipio |
---|---|---|---|
1.248 | Valencia. | Asociación Valenciana de Padres de Autistas. | Valencia. |
972 | Andalucía. | Asociación Onubense para la Normalización Educativa, Social y Laboral AONES. | Huelva. |
1.565 | Andalucía. | Asociación Andaluza por la Solidaridad y la Paz ASPA. | Córdoba. |
2.538 | Andalucía. | Asociación Zahori El Puche. | Almería. |
11.210 | Comunidad de Madrid. | ASPAYM. Madrid (Asociación de Parapléjicos y Grandes Minusválidos de la Comunidad de Madrid). | Madrid. |
1.109 | Castilla y León. | Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Zamora. | Zamora. |
Madrid, 8 de junio de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE del 28), la Subsecretaría, Soledad López Fernández.
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