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Documento BOE-A-2004-13681

Resolución de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Arranz y Villapadierna.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2004, páginas 26878 a 26879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-13681

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Arranz y Villapadierna, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Arranz y Villapadierna fue constituida por: D. Ricardo Arranz de Miguel, en su propio nombre y en representación, como Administrador Único, de la Compañía Mercantil Monte Halcones, S.A.; D. Filiberto López-Quiñones Maján; Dña. Ana María Montaño Candelario; D. Alfredo Asensi Marfil; y Dña. Alicia Padierna de Villapadierna Klein, el 28 de octubre de 2003, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario D. Juan Miguel Motos Guirao, del Ilustre Colegio de Granada, con el número 4704 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes: «La Fundación tiene por objeto los siguientes fines sociales: adquisición, restauración, conservación y divulgación de todo tipo de obras de arte».

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Urbanización Los Flamingos, Km. 166 de la Ctra. De Cádiz-Benahavís, provincia de Málaga, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 60.000 euros, aportados por la Compañía mercantil Monte Halcones S.A., en obras de arte, tasadas en dicho importe por experto independiente.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por:

D. Ricardo Arranz de Miguel (Presidente).

Dña. Alicia Padierna de Villapadierna Klein (Vicepresidente).

D. Alfredo Asensi Marfil (Vocal).

D. Filiberto López-Quiñones Majan (Tesorero).

Dña. Ana María Montaño Candelario (Secretaria).

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.

La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, resuelve:

Primero.

Clasificar a la Fundación Arranz y Villapadierna, atendiendo a sus fines, de carácter Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones. Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/920.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de junio de 2004.–La Directora general, María Luisa García Juárez.

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