Visto el expediente de indulto de don José Antonio Pons Perea, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 3, de Alicante, en sentencia de fecha 14 de marzo de 2001, como autor de un delito de malversación, a la pena de tres años de prisión y multa de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2004,
Vengo en conmutar a don José Antonio Pons Perea la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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