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Documento BOE-A-2004-13788

Orden TAS/2469/2004, de 15 de junio, por la que registra la Fundación Agrónomos sin Fronteras, como de cooperación al desarrollo y asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2004, páginas 26998 a 26999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-13788

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Agrónomos sin Fronteras.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Agrónomos sin Fronteras, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora, el 26 de marzo de 2004, con el número 1.006 de su protocolo, por don José Luis Antón Andrés, don Carlos Bohígas Roldan, don Daniel Duran Pereira, don Juan Jaime Pardo Rodríguez-Gachs, don Sergio Bellot Ortega, don Jesús Pelaz Aparicio, doña Esther Pastor Orcero y don Eddy Verspeelt.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación es de treinta y cuatro mil cuatrocientos euros, de los cuales veinticuatro mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los diez mil cuatrocientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Presidente: Don José Luis Anton Andrés. Vicepresidente: Don Jesus Pelaz Aparicio. Secretario: Don Carlos Bohígas Roldán. Vocales: Don Daniel Durán Pereira, don Juan Jaime Pardo Rodríguez-Gachs, don Sergio Bellot Ortega, doña Esther Pastor Orcero y don Eddy Verspeelt.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.o4 de los Estatutos, radica en la calle Berruguete, número 5, 4.o interior izquierda, 28039 Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.o de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:

1. La cooperación al desarrollo en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las poblaciones dependientes de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en países del denominado tercer mundo, a través de apoyo organizativo, técnico o financiero a las estructuras productivas del sector primario o de industrias de transformación derivadas del mismo, de las estructuras logísticas vinculadas a dicho sector económico y de la promoción de fórmulas de comercio justo y eficaz.

2. Asimismo podrá desarrollar y ejecutar planes de ayuda de emergencia a poblaciones afectadas por catástrofes naturales, conflictos armados u otras circunstancias que impidan el normal desarrollo de la vida de las comunidades o colectivos afectados.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 8).

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Agrónomos sin Fronteras, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo y asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.318.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 15 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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