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Documento BOE-A-2004-13790

Orden TAS/2471/2004, de 15 de junio, por la que registra la Fundación Mundo Bipolar, como de asistencia e integración social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2004, páginas 27000 a 27000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-13790

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Mundo Bipolar,

Vista la escritura de constitución de la Fundación Mundo Bipolar, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, el 31 de marzo de 2004, con el número 456 de su protocolo, por don Juan García de Diego.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil quince euros con setenta y cinco céntimos, de los cuales tres mil doscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta céntimos (3.244,60 €) corresponden a aportación dineraria, han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiséis mil setecientos setenta y un euros con quince céntimos (26.771,15 €), corresponden a aportación no dineraria, compuesta por diversos artículos informáticos y fotográficos, también aportados por el fundador.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan García de Diego.

Vicepresidente: Don Jesús Antonio Valle Fernández.

Secretario: Don César Aguilar Morales.

Tesorero: Don José Miguel de Vicente Aguado.

Vocales: Doña María Carmen Cano Nieto y doña María Carmen Colomina Martín.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Ardemans, 58, 5-E, 28028 Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La finalidad principal de la Fundación es facilitar información, orientación y asistencia a las personas que sufran síntomas de la enfermedad de los Trastornos del ánimo: Bipolar y Depresión, así como a los familiares y allegados.

Sus objetivos son la integración social y la promoción laboral de las personas con este tipo de enfermedad mediante las nuevas tecnologías de la información, con la convicción de que la tecnología es un medio para mejorar la calidad de vida de las personas combinándola con reuniones periódicas presenciales.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 8).

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Mundo Bipolar, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e integración social.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.320.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 15 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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