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Convocado concurso de traslados de ámbito departamental por
Orden Ministerial MAM/2897/2003, de 13 de octubre, una vez
examinadas las solicitudes de participación y demás
documentación complementaria, aportada por los solicitantes que han
participado en el mismo y visto lo dispuesto en el acuerdo de la
CIVEA de 29 de abril de 2003, sobre el régimen transitorio de
cobertura de puestos de trabajo para el año 2003, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado y el Acuerdo
de la CIVEA sobre cobertura de puestos de trabajo en el ámbito
del Convenio Único de 7 de noviembre de 2000,
Este Ministerio ha dispuesto adjudicar a los peticionarios del
turno de traslado las plazas que se señalan en el anexo adjunto,
declarando desiertas las restantes plazas convocadas por la Orden
MAM/2897/2003, de 13 de octubre.
El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres
días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un mes si
conlleva cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al
de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en
el Boletín Oficial del Estado, con las consideraciones y excepciones
expuestas en la base séptima de las bases por las que se convocaba
el concurso de traslados.
La presente Resolución se hará pública, al menos, en los
tablones de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, así como en la página
de Internet del Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.es.
Contra esta Resolución, se podrá interponer demanda en vía
laboral, previa reclamación ante este Departamento, en el plazo
de veinte días desde la publicación de la convocatoria, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de
la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 13 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (O.M. 6-2-01,
BOE 14-2-01), la Subsecretaria, M.a Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
SIGUE ANEXO (Ver imágenes páginas 2818 a 2821)
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