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Documento BOE-A-2004-13884

Resolución de 27 de mayo de 2004, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el área de atención a inmigrantes, durante el año 2004, para cofinanciar la iniciativa Comunitaria EQUAL.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2004, páginas 27119 a 27120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-13884

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.36, de 11 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en el área de atención a inmigrantes, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en el área de atención a inmigrantes, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/246 de 4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.36, de 11 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria del IMSERSO: 31.33.487.7.9 para inmigrantes.

Tercero.

Establecer que la concesión de las ayudas a que pudiera dar lugar la presente convocatoria requerirá la aprobación previa de los proyectos por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Cuarto.

Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran, deberán dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor del colectivo de inmigrantes.

Sexto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029-Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 5.1.1, de la citada Orden.

Séptimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa y la repercusión territorial de los objetivos y actividades, la proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender y la tendencia del sector creciente o decreciente.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

e) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada.

Madrid, 27 de mayo de 2004.–El Director general, Ángel Rodríguez Castedo.

ANEXO I
Cofinanciación de la iniciativa comunitaria EQUAL

El objetivo de estos programas es el de cofinanciar a las Agrupaciones de Desarrollo constituidas para el desarrollo de programas en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

Esta Iniciativa va dirigida a fomentar la cooperación transnacional en la búsqueda de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase, en relación con el mercado de trabajo.

Requisitos:

Que los programas se enmarquen en el Eje 1, medidas 1.3 y 1.4 de la Iniciativa Comunitaria dirigidos a combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

Que los beneficiarios finales de las ayudas del FSE queden sometidos a las obligaciones establecidas en la normativa española y comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, a las Orientaciones de la Iniciativa Comunitaria EQUAL: Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros (2000)/C, 127/02, publicada en el DOCE el 5 de mayo de 2000 y Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2003) 840 final, de 30 de diciembre de 2003, al Programa de Iniciativa Comunitaria (PIC) español para EQUAL, así como a su Complemento de Programa, adoptados por el Comité de Seguimiento de la Iniciativa Comunitaria EQUAL el 8 de marzo de 2004.

Prioridades:

Los programas que promuevan investigaciones que pongan de manifiesto la contribución de la inmigración al crecimiento económico y social de los territorios y al enriquecimiento cultural que supone la diversidad, y evidencien de qué forma los factores personales, culturales, de origen y de género influyen en el éxito o fracaso de los procesos de inserción sociolaboral en las sociedades de acogida.

Los programas que potencien la ampliación de las posibilidades de empleo para las personas inmigrantes y las pertenecientes a minorías étnicas a través del fomento de su espíritu emprendedor, especialmente mediante el apoyo a la creación de empresas de inserción, autoempleo, proyectos de retorno, proyectos de codesarrollo, empleo étnico y bicultural.

Los programas que pongan en marcha acciones de difusión y sensibilización que fomenten la interculturalidad y faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social y laboral, especialmente en los centros educativos y en el entorno empresarial, facilitando la puesta en marcha de medidas voluntarias antidiscriminatorias en las empresas.

Los programas que promuevan la puesta en marcha de mecanismos de redistribución de recursos humanos en los territorios de acogida, lo que evita la saturación de mano de obra, y al mismo tiempo, abre nuevos espacios de empleo, mejora la visualización de la población inmigrante y de las minorías étnicas y favorece el desarrollo integral de los territorios.

Los programas que impulsen la creación de espacios de convivencia que fomenten las relaciones interculturales o faciliten la consolidación y el contacto entre los ya existentes de forma que puedan generar redes de cooperación y compartir experiencias.

Los programas que establezcan mecanismos de identificación precoz de la aparición de conductas racistas y xenófobas en el entorno sociolaboral, diseñando metodologías y criterios para el seguimiento y la erradicación de estos comportamientos.

Los programas que impulsen acciones de formación en materia de lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dirigidas principalmente a profesionales de la formación, la educación, agentes sociales y mediadores de empleo, así como la definición de nuevos perfiles profesionales que contribuyan a la modernización y mejora de los servicios de empleo.

Los programas que creen instrumentos de participación directa de personas inmigrantes y minorías étnicas en la toma de decisiones en procesos

de inserción, políticas sociales y asociaciones; potenciando la figura del/la mediador/a intercultural, que incluya personas del propio colectivo.

Los programas que apoyen una mejora en la calidad del empleo, mediante promoción de la diversificación profesional, la mejora y reconocimiento de las cualificaciones y el refuerzo de la fase de seguimiento.

Los programas que favorezcan la coordinación entre los programas sociales, de empleo, formación y medidas complementarias.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/179/13884_11615440_image1.png

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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