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Documento BOE-A-2004-13894

Resolución de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita a "Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima", como laboratorio auxiliar de verificación metrológica en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2004, páginas 27166 a 27167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-13894

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Hugo Geiger formula petición en nombre y representación de «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Lérida, 61, de Madrid, para habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva sobre los contadores eléctricos de inducción, clase 2, en conexión directa, a tarifa simple o tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía eléctrica activa en intensidad de corriente eléctrica monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz, regulados por el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, así como, la ampliación de la habilitación otorgada a dicha entidad, por Resolución de 14 de abril de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a cualquier modelo de contador estático de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, marca "Orbis", regulados por la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta documentación en la que se describen los medios técnicos y humanos de los que dispone el centro para realizar las verificaciones mencionadas así como el procedimiento que utilizará para llevarlas a cabo. Se realiza el estudio de dicha documentación y se comprueba que cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Segundo.

El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado regula en su título segundo la verificación primitiva, indicando que la misma será realizada por laboratorios oficialmente autorizados. Por su parte, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Tercero.

El Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medición de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz y la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 regulan la fase de verificación primitiva para el tipo de contadores objeto de esta autorización.

Cuarto.

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar a «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», como laboratorio auxiliar para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva de los contadores eléctricos de inducción, clase 2, destinados a la medida de energía eléctrica activa regulados por el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medición de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz, así como para realizar la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, en ambos casos abarcando exclusivamente a los contadores marca «Orbis».

Segundo.

Los ensayos mencionados serán realizados por «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima» en las instalaciones ubicadas en la calle Lérida, número 61, de Madrid.

Tercero.

La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio autorizado será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/179/13894_11617308_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Cuarto.

Los precintos asignados a este laboratorio autorizado se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/179/13894_11617308_image2.png

Las dos cifras interiores al círculo simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Quinto.

El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Orbis Tecnología Eléctrica, Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículo 7.º y siguientes del Real Decreto 1617/1985. La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de jefe o subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios.

El jefe y el subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Sexto.

Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Séptimo.

Las actuaciones en metrología legal realizadas por el laboratorio autorizado serán supervisadas por el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con la mencionada Dirección General.

Octavo.

Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 2 de junio de 2004.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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