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De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria
Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado
la provisión de las plazas vacantes de la Categoría Segunda del
indicado Cuerpo, creadas por Real Decreto 1649/2004, de 9 de
julio (B.O.E de 13 de julio de 2004), que figuran en el Anexo.
El concurso se ajustará a las siguientes Normas:
Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios
que pertenezcan a la Categoría Segunda del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
Segunda.-No podrán concursar:
a) Los Secretarios Judiciales electos.
b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en
concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron
posesión en dicha plaza.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurran dos años; o cinco, para obtener destino en la misma
localidad en que se les impuso la sanción.
d) Los suspensos.
Tercera.-El nombramiento de Secretarios para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Para participar en el concurso a las plazas de nueva
creación no regirán las limitaciones de los apartados a) y b) de
la Norma Segunda del presente concurso, cuando se trate de
Órganos Jurisdiccionales de nueva creación que no supongan mero
aumento de los ya existentes en la misma población.
Quinta.-Se concede una plazo de diez días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, para que los interesados puedan
formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos,
mediante instancia que deberá ser dirigida a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia (C/ San Bernardo,
n.o 21, 28015-Madrid), sin que puedan tomarse en consideración
las instancias que hayan tenido entrada en el Registro General
del expresado Ministerio transcurrido aquel plazo, a menos que
hubieran sido presentadas en la forma y con los requisitos
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se indicarán las
vacantes a que aspiren, numerándolas correlativamente por orden
de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último
destino. Si venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el
vencimiento al primer día hábil siguiente. Los que residan fuera
de la Península podrán formular su solicitud por telégrafo, sin
perjuicio de ratificarla mediante la oportuna instancia. En tanto
no se produzca el desarrollo de la citada Ley, las solicitudes se
podrán presentar también a través de las Oficinas de Correos,
en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Ningún participante podrá anular o modificar su
instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Séptima.-Los que resulten nombrados para el desempeño de
las plazas anunciadas en este concurso no podrán participar en
otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de
esta Orden. En la Orden por la que se resuelva este concurso,
se indicará la fecha de toma de posesión.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso administrativo, de
conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Todo ello sin perjuicio de la
interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo
órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 13 de julio de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de
Justicia, Luis López Guerra.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO
Alicante, Sección Octava Audiencia Provincial (Alicante).
A Coruña, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Alicante, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Barcelona, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Barcelona, Juzgado de lo Mercantil n.o 2.
Barcelona, Juzgado de lo Mercantil n.o 3.
Barcelona, Juzgado de lo Mercantil n.o 4.
Bilbao, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Cádiz, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Donostia-San Sebastián, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Las Palmas de Gran Canaria, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Madrid, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Madrid, Juzgado de lo Mercantil n.o 2.
Madrid, Juzgado de lo Mercantil n.o 3.
Madrid, Juzgado de lo Mercantil n.o 4.
Madrid, Juzgado de lo Mercantil n.o 5.
Málaga, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Murcia, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Oviedo, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Palma de Mallorca, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Pontevedra, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Santa Cruz de Tenerife, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Sevilla, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Valencia, Juzgado de lo Mercantil n.o 1.
Valencia, Juzgado de lo Mercantil n.o 2.
Almería, Juzgado de 1.a Instancia n.o 7.
Córdoba, Juzgado de 1.a Instancia n.o 9.
Granada, Juzgado de 1.a Instancia n.o 14.
Girona, Juzgado de 1.a Instancia n.o 6.
León, Juzgado de 1.a Instancia n.o 8.
Lleida, Juzgado de 1.a Instancia n.o 6.
Santander, Juzgado de 1.a Instancia n.o 10.
Tarragona, Juzgado de 1.a Instancia n.o 7.
Valladolid, Juzgado de 1.a Instancia n.o 12.
Zaragoza, Juzgado de 1.a Instancia n.o 19.
Ceuta, Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n.o 5.
Logroño, Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n.o 9.
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