Advertidos errores y omisiones en la Orden ECD/3592/2003,
de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados
de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, este Ministerio ha resuelto su corrección en el
siguiente sentido:
Primero.-En el Anexo I.A) Baremo de prioridades en la
adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
En la página 45834, en el subapartado 1.3.3 Titulaciones de
enseñanzas de régimen especial, incorporar como Documentos
justificativos los siguientes:
"Títulos que se posean o, en su caso, certificación acreditativa
de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención".
En el apartado 2.2 Valoración por trabajos desarrollados,
incluir en la página 45836, a continuación del subapartado 2.2.2
los siguientes:
2.2.3 Por cada año en
otros cargos directivos
de centros públicos a
los que correspondan
las vacantes ofertadas.
(Ver disposición
complementaria cuarta del
baremo) .............. 1,00 puntos
Documento justificativo
del nombramiento con
expresión de la
duración real del cargo o, en
su caso, certificación en
la que conste que este
curso se continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se
computarán a razón de
0,08 puntos por mes
completo.
2.2.4 Por cada año
como Jefe de
Seminario, Departamento o
División de centros
públicos de Enseñanza
Secundaria,
Bachillerato, Adultos, Formación
Profesional, Artísticas e
Idiomas, Asesor de
Formación Permanente o
Director de un Equipo
de Orientación
Educativa y Psicopedagógica . . 0,50 puntos
Documento justificativo
del nombramiento con
expresión de la
duración real del cargo o ,
en su caso, certificación
en la que conste que
este curso se continúa
en el cargo.
Las fracciones de año se
computarán a razón de
0,04 puntos por mes
completo.
Segundo.-En el Anexo I.B) Baremo de prioridades en la
adjudicación de destino en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas.
En la página 45837 en el subapartado 1.1.3 , donde dice "Las
fracciones de año se computarán a razón de 0,60 puntos por
mes completo, debe decir "Las fracciones de año se computarán
a razón de 0,06 puntos por mes completo.
En la página 45839 en el Apartado 2.1 Publicaciones,
incorporar la valoración del mismo en el siguiente sentido: "Hasta 5,00
puntos".
En el apartado 2.2. de esta misma página, Valoración por
trabajos desarrollados, incluir a continuación del subapartado 2.2.4.
el siguiente:
2.2.5. Por cada año de
desempeño de puestos
en la Administración
Educativa de nivel de
complemento de
destino igual o superior al
asignado al Cuerpo por
el que se participa ..... 1,50 puntos
Documento justificativo
del nombramiento con
expresión de la
duración real del cargo.
Las fracciones de año se
computarán a razón de
0,12 puntos por mes
completo.
Tercero.-En la página 45842, en el Anexo II C, Centros de
Educación de Personas Adultas, donde dice : "...Código
52000646C, Denominación Melilla "Virgen de la Victoria"
Localidad Melilla, Cod. Localidad 510010003.", debe decir: "... Cod.
Localidad 520010003".
Cuarto.-Como consecuencia de estas modificaciones, el plazo
de presentación de instancias previsto en la Base decimotercera
de la Orden ECD/3592/2003, de 9 de diciembre, se amplía por
un periodo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del
Estado.
Concluido este plazo de presentación de solicitudes no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la Base decimoséptima de la citada Orden de convocatoria.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de diciembre de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M.
1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de
Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno
López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal
y Servicios. Ilmos. Sres. Directores Provinciales.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid