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Documento BOE-A-2004-1414

Orden ECD/79/2004, de 19 de enero, por la que se otorga a la Fundación "Gala-Salvador Dalí" el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2004, páginas 2853 a 2854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1414

TEXTO ORIGINAL

El Estado español fue instituido por don Salvador Dalí y Doménech heredero universal y libre de todos los bienes, derechos y creaciones artísticas con el encargo de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte. La herencia fue aceptada mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero. El Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, encomendó al entonces Ministerio de Cultura la administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual de titularidad estatal derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

El Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo atribuyó al Ministerio de Cultura los derechos de titularidad estatal derivados de la propiedad industrial, de imagen, marcas y patentes derivados de la obra artística del pintor de los que es titular el Estado, ampliando el citado Real Decreto 799/1995.

En uso de las autorizaciones concedidas al Ministerio de Cultura por los mencionados Reales Decretos se dictaron las Órdenes de 25 de julio de 1995 y 8 de enero de 2001 por las que, respectivamente se otorgaba a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Permaneciendo vigentes los motivos que justificaron las citadas disposiciones, no obstante se considera necesario refundir y actualizar el contenido de las Órdenes mencionadas en una sola Orden con el fin de facilitar su aplicación y recoger las modificaciones que la experiencia de su aplicación aconseja.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo establecido en el artículo 109 de le Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los respectivos artículos 3 de los precitados Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo y 403/1996 de 1 de marzo, así como en los artículos 48 y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en el Estatuto de la Propiedad Industrial, en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, en las normas reglamentarias que las ejecutan y previo informe del Ministerio de Hacienda, así como el de la Intervención General de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Lo dispuesto en el apartado anterior no afecta a las facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos ni a la facultad de revocar, en cualquier momento, la cesión, resolviendo el contrato que en su momento se suscriba y reservándose para sí la explotación de los citados derechos, ya directamente, ya a través de los organismos autónomos y entes públicos, sin que la Fundación pueda reclamar por ello cantidad o indemnización alguna.

El ejercicio por parte de la Fundación de las facultades cedidas, se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de terceros, con expresa sujeción a los términos que en la presente Orden se contienen y de conformidad con lo que, asimismo, se establezca en el correspondiente contrato por el que, en desarrollo de la Orden, se instrumente la cesión.

Segundo.

La cesión se otorga por un plazo de 10 años, susceptible de prórrogas expresas, computándose su inicio a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en que se instrumente la misma.

Tercero.

La cesión, así como el ejercicio de las facultades de administración y explotación que constituyen su objeto, tiene carácter exclusivo, afecta a todas las modalidades de administración y explotación, y se extiende a todos los países, con sujeción a las normas legales vigentes y a los requisitos específicos que se determinen en el contrato.

Serán objetivos de la administración y explotación de los derechos cedidos la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la imagen y obra artística, cultural, intelectual e industrial del artista.

Cuarto.

La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda especialmente facultada para:

a) Otorgar licencias y autorizaciones exclusivas a terceros con objeto de posibilitar cualquier modalidad de explotación, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento.

b) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostente el titular cedente, las violaciones que afecten a los derechos cuya administración y explotación se le hayan otorgado.

Quinto.

La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda obligada a:

a) Abonar e ingresar en el Tesoro Público el 4 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos objeto de la cesión, correspondiendo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte velar por el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades correspondientes.

El ingreso de los citados fondos se realizara en los diez días siguientes a la comprobación por el Protectorado de los documentos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

b) Destinar la totalidad de los ingresos netos y como mínimo el 3 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación, a los objetivos establecidos en el segundo párrafo del apartado tercero de la presente Orden, sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.1 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

c) En todas aquellas actividades que realice la Fundación derivadas de la presente cesión, deberán figurar los nombres de la Fundación y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Constituir una garantía del cumplimiento de sus obligaciones, por importe de 15.025 euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Subrogarse en la posición del cedente, en todos los contratos concertados con anterioridad a la fecha de la presente cesión y vigentes en la actualidad, para la explotación de los correspondientes derechos.

f) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de la explotación concedida.

g) Informar al cedente cuando sea requerida para ello por éste.

h) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto se refiere a la observancia de los términos del contrato, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión de Seguimiento que se crea en el apartado noveno de la presente Orden.

Sexto.

La presente cesión será transmisible únicamente con consentimiento expreso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

La cesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgó la cesión y de las prórrogas acordadas expresamente.

c) Incumplimiento por la Fundación de las cláusulas del contrato.

d) La reiterada inobservancia por parte de la Fundación de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Comisión de Seguimiento, para la correcta gestión de los derechos que se ceden.

e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración decida modificar o revocar la cesión, ya sea respecto a la totalidad de los derechos objeto de cesión o alguno de ellos, sin que la Fundación pueda reclamar indemnización alguna.

f) Extinción de la Fundación por las causas previstas en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones.

La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de la cesión ni del contrato en que la misma se instrumente, obligación de carácter laboral o para con la Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por la Fundación en desarrollo de su actividad. La resolución o extinción del contrato no implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario, que, en todo caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

Octavo.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, en ejecución de la presente Orden, a la suscripción con la Fundación «Gala-Salvador Dalí» del correspondiente contrato.

Noveno.

1. Para el seguimiento y vigilancia de las facultades de administración y explotación de los derechos que se otorgan en la presente orden se crea una Comisión de Seguimiento cuya composición es paritaria entre la Administración General del Estado y la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

2. Esta Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración General del Estado y dos en representación de la Fundación.

Los dos miembros que actúen en representación de la Administración General del Estado, serán designados uno, por el Ministro de Hacienda, y otro por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Los dos miembros que representen a la Fundación «Gala-Salvador-Dalí», serán designados por la propia Fundación.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente con una periodicidad trimestral y extraordinariamente cuando fuera necesario.

Estará presidida por el representante que designe el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien tendrá voto de calidad cuando ello fuese necesario.

Actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Fundación.

4. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) La comprobación de las actividades anualmente realizadas por la Fundación en ejecución de los derechos cedidos por el Estado, que se realizará durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan dichas actividades, sobre la base del informe que elaborará y presentará la Fundación

b) La determinación de las directrices, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar por la Fundación para la mejor gestión de los derechos cedidos.

c) Velar por el preciso cumplimiento de los contratos suscritos.

d) La interpretación de las dudas que se produzcan en la ejecución de los contratos y la resolución de las incidencias que se originen en la aplicación de los mismos.

e) El análisis y la elaboración de un informe, que se someterá al Patronato de la Fundación, sobre las acciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y realizando las oportunas propuestas de futuras acciones.

f) Examinar las propuestas de autorizaciones exclusivas a terceros que se pretendan realizar por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», decidiendo sobre su curso. A estos efectos, la Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario en aquellos supuestos cuya decisión no admita demora. No obstante, la Fundación podrá otorgar una autorización provisional susceptible de ser convalidada posteriormente en la primera reunión, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.

5. La creación de esta Comisión no supone incremento de gasto público.

Décimo.

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado llevar a cabo las actuaciones de control que procedan dirigidas específicamente a los ingresos derivados de la explotación de los derechos cedidos por el Estado a la Fundación en función de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 35 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 1996), o realizando un informe de auditoría de sus cuentas.

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, quedando sin efecto las de 25 de julio de 1995, relativa a los derechos de propiedad intelectual y 8 de enero de 2001, correspondiente a los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados, en ambos casos, de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Madrid, 19 de enero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

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