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Documento BOE-A-2004-14142

Decreto 88/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27585 a 27585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-14142

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de los municipios de Cox y Granja de Rocamora, en los tramos en que la línea límite jurisdiccional es común a ambos municipios y en los términos que se especifican en el anexo.

Artículo 2.

La nueva línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cox y Granja de Rocamora, resultante de las alteraciones acordadas por ambos ayuntamientos, se ajustará a la descripción topográfica que figura en el anexo.

Disposición final primera.

Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 28 de mayo de 2004.–El Presidente, Francisco Camps Ortiz, el Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Campos Guinot.

ANEXO
Primero.

La alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora se llevará a efecto mediante las siguientes estipulaciones:

a) Ambos municipios se intercambian las parcelas o ámbitos de sus respectivos términos municipales que figuran en el expediente, con superficie y valor equivalentes, siendo de 676.170 m2 y 15.311.838 euros respectivamente.

b) El ayuntamiento de Granja de Rocamora compensará al ayuntamiento de Cox durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto 88/2004, de 28 de agosto, del Consell de la Generalitat, por la minoración de los ingresos que, procedentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica y por la participación en los tributos del Estado le correspondían antes de la alteración con la cantidad de 11.533 euros anuales.

Segundo.

Como consecuencia de la alteración de los respectivos términos municipales, acordada por los ayuntamientos de Cox y Granja de Rocamora, la línea límite jurisdiccional entre ambos municipios quedará tipográficamente definida de la siguiente forma:

a) Parte la línea límite de ambos términos del vértice M2 del Instituto Geográfico Nacional, correspondiente a la anterior divisoria de Albatera y Granja de Rocamora, pasa por el vértice M23 de la divisoria entre Cox y Granja de Rocamora, y continúa en dirección sur unos ciento diez metros hasta un camino agrícola sin denominación, donde gira hacia el oeste.

b) Por dicho camino agrícola continúa hasta el encuentro con el eje de la autovía Alicante-Murcia, donde gira al sudoeste sobre dicho eje hasta alcanzar el cruce con el canal de desagüe de la Rambla Salada. Continúa por el cauce de la Rambla Salada, en dirección oeste, aguas arriba, hasta alcanzar el Camino de los Serranos del Espartal, punto en el que gira en dirección sur.

c) Por el margen izquierdo del camino citado prosigue hasta el encuentro con el eje de la autovía Alicante-Murcia.

d) Sobre el eje de la autovía, girando en dirección sudoeste, continúa hasta la interceptación de la prolongación del eje del vial que discurre de norte a sur y delimitada por el oeste el sector S-2 del Plan General de Granja de Rocamora.

e) En este punto gira hacia el sur hasta alcanzar el eje del Camino de la Cruz (vértice M3).

f) En este punto gira hacia el este y continúa por el eje del Camino de la Cruz hasta encontrarse con el Camino de los Serrano del Espartal, en el vértice M13 de la divisoria de ambos municipios.

h) Desde ese punto hasta el M11 la línea límite se mantiene sin alteraciones.

i) Desde el M11 gira hacia el norte sobre la actual divisoria y la supera hasta interceptar, en perpendicular, el eje central del vial en proyecto de 18 metros de anchura correspondiente a la UE7 del Plan General de Granja de Rocamora.

j) Gira hacia el este y se prolonga, sobre el eje del vial, hasta alcanzar la Sendica de Albatera. Sobre su eje gira al norte y continúa aproximadamente 20 metros hasta encontrar el eje de un camino sin denominación, que nace en la Sendica en dirección este, por donde discurre la divisoria hasta el encuentro con otro camino, sin denominación, con trazado norte-sur en ángulo ligeramente obtuso.

k) Sobre el eje de dicho camino prosigue hasta encontrar la antigua divisoria, sobre la que se constituye en línea continua que une, sin interrupciones y sucesivamente hacia el este, los antiguos M9, M3, M4, M5 y M2, desde donde continúa en dirección este, por azarbe sin denominación, hasta alcanzar el punto de confluencia de los términos municipales de Cox, Granja de Rocamora y Callosa de Segura.

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