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Documento BOE-A-2004-14186

Orden TAS/2564/2004, de 20 de julio, por la que se convoca concurso específico C/121, para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2004, páginas 27644 a 27652 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14186

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud,

dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del Servicio Mancomunado

de Prevención de Organismos Autónomos para el Fondo de

Garantía Salarial, Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud, Consejo

de la juventud De España y Real Patronato sobre Discapacidad,

procede convocar concurso para la provisión de los mismos que

puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a

Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del articulo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre. En aplicación del articulo 4.1 del

Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba

la Oferta de Empleo Público para 2004.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría General

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo

1 de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación

1.1 Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios

de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del articulo 1.1.

de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, pertenecientes a cuerpos y

escalas clasificados en el grupo al que hace referencia el Anexo

I de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley,

con excepción del personal sanitario, docente, investigados, de

Corros y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que están adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el

concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios

en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación

familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo, incluidos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos, o hayan

sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares,

al amparo de lo dispuesto en el articulo 29.4 de la Ley 30/1984,

modificada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que participen

en este concurso se les considerará, a los efectos de valoración

de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tiene

reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán participar,

incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad

Social, si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o en sus Organismos Autónomos.

1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados

y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

1.9 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la

Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de

2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición

de la clave "EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos

de la función administrativa, regulado en el artículo 12,3 del

derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en

la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación

de la resolución de la CECIR anteriormente citada.

1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el boletín Oficial del Estado, en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid) o en los Registros a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acompañados de las certificaciones y justificantes acreditativos

recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Estos últimos

tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades Registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto de la Juventud. Cada puesto solicitado contará como

uno sólo con independencia de la dotación de plazas que pueda

contener.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado

que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de

la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos. El concurso constará de dos

fases: Méritos generales y méritos específicos

La valoración de méritos se considerarán referidos todos ellos

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado personal

consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la

antigüedad en la Administración hasta un máximo de 10 puntos,

con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta cuatro puntos, según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior del puesto solicitado: 4 puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado 3,5 puntos

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 3

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año: 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año: 1 punto.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los

apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión en el

mismo.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o de servicios especiales serán valorados en función

del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

que desempeñaban en activo computándose como tiempo de

desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.

3.1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo

de 3 puntos.

3.1.4 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda,

será necesario obtener, al menos, cuatro puntos.

3.2 Méritos específicos: Se valorarán méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, hasta un máximo

de 6 puntos.

3.3 En los puestos 1 y 2, la Comisión de Valoración podrá

entrevistar a aquellos candidatos que hallan superado la

puntuación mínima en las dos fases del concurso.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto

en la Convocatoria, y en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados,

3.4 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo

desempeño exija méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación

mínima de 3 puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos

4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán

acreditados mediante certificación según modelo que figura como

anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerar que

se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

La certificación deberá ser expedida:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares: Por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamento ministeriales o Secretario General o similar de

los Organismos Autónomos cuando estén destinados, o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones

del Gobierno, respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de

la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría

General para la Administración Pública o de la Escala a extinguir

de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, en original o

fotocopia compulsada sin perjuicio de que se pueda recabar de los

interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente no será tenida en cuenta.

4.3 Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4.4 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto,

la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya

indicado en su solicitud de vacante (anexo III a esta Orden).

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el articulo 44.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de valoración

6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión que

realizará igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismo Autónomos y de la

Seguridad Social o persona en quién delegue, que tendrá voto

de calidad.

Tres funcionarios en representación de la Subdirección General

de Ordenación y Desarrollo de los RR.HH de los OO.AA. y de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Vocales: Tres funcionarios en representación del Instituto de

la Juventud.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más de 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo

de titulación igual o superior a las exigidas para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquellos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono

de indemnizaciones por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará junto al destino

adjudicado el puesto de origen de los interesados, con indicación del

Ministerio de procedencia, localidad, grupo y nivel, así como su

situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración

que lo convoque, hasta que haya transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.5 de estas bases.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres día hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese

hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista

en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas, el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como servicio activo con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Novena. Publicación

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse

los plazos establecidos para que los Organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Décima. Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de

conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó,

en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden de

21.5.1996, BOE del 27), la Subsecretaria, Aurora Dominguez

González.

ANEXOS (ver imágenes páginas 27647 a 27652).

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