Visto el expediente de indulto de don Luis Llamas Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de León, en sentencia de fecha 19 de mayo de 1999, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, por hechos cometidos durante los años 1996 y 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 2004,
Vengo en conmutar a don Luis Llamas Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 16 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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