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Documento BOE-A-2004-1424

Resolución de 19 de diciembre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2004, páginas 2908 a 2911 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1424

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, y la Excma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (previa autorización del Consejo de Ministros mediante acuerdo de 31-10-2003).

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

En Madrid, a 18 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud de Decreto 10/2003, de 8 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, siendo autorizada para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2003, actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.

Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.

Que en el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 se dispone que, para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se utilizarán técnicas de sistemas de información geográfica, con preferencia de una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión, al menos, equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.

Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.

Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confie el trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a Organismos o empresas especializadas, deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre el mismo.

Sexto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria y en consecuencia debe establecer las bases para la creación del Sistema previsto en el artículo 4 del citado R(CEE) 3508/92.

Séptimo.

Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa entre las Comunidades Autónomas y el FEGA, así como la participación de ambas Administraciones en la financiación de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica correspondiendo un 75% a la Administración Central y un 25% las Comunidades Autónomas.

Octavo.

Que la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias es el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de agricultura, pesca marítima y desarrollo rural (Decreto 10/89, de 22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias) y según la descripción efectuada en el Decreto 26/2001, de 8 de marzo, que regula su estructura orgánica (BOPA de 21 de marzo de 2001).

Noveno.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, –en adelante SIGPAC–, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias, cuya superficie total se indica en anexo 1.

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.

Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC y que se realizarán durante los años 2003 y 2004 se enumeran en anexo 2.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del Convenio, el FEGA se compromete, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias, a:

1. Efectuar el seguimiento de los trabajos técnicos realizados por la Comunidad Autónoma y coordinar las actuaciones hasta la integración en el SIGPAC de la base de datos resultante.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.

3. Financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640, parte de los trabajos realizados por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la metodología general establecida para el proyecto, por un importe máximo de novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis euros con ochenta y siete céntimos (999.966,87 euros.)

4. Analizar la validez de los trabajos entregados por la Comunidad Autónoma mediante la validación del material disponible indicado en la metodología establecida para el proyecto, con el fin de garantizar unos parámetros de calidad comunes en el ámbito nacional.

5. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Asturias se compromete a:

1. Realizar las actividades correspondientes, indicadas en el anexo 2, de acuerdo con la metodología general establecida para el proyecto.

2. Entregar al FEGA cuanta documentación se precise, para la integración en el SIGPAC de la base de datos generada por la Comunidad Autónoma que permita un sistema gráfico continuo en el ámbito nacional de acuerdo con la metodología que se dicte al efecto por el FEGA, para garantizar una homogeneidad en todo el territorio.

3. Facilitar al FEGA toda la información que requiera para la realización de la validación del material disponible establecida.

4. Comunicar el calendario de entrega de los trabajos a realizar, que deberá ser aceptado por el FEGA.

Quinta. Forma de pago.

El FEGA abonará a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias la cantidad indicada en la cláusula tercera, mediante transferencia bancaria a la cuenta 2048 0000 28 0420000026 de la Caja de Asturias, a nombre de Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, del modo siguiente:

– Ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y tres euros con treinta y siete céntimos (199.993,37 A), es decir el 20% del total, el 31 de diciembre de 2003, tras la puesta a disposición del FEGA de los trabajos realizados hasta la fecha.

– Setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres euros con cincuenta céntimos (799.973,50 A), el 15 de diciembre de 2004, o en el momento de la puesta a disposición de la totalidad de los trabajos.

Esta cantidad sólo se abonará en caso de que, por parte de la Comunidad Autónoma, se haya cumplido lo establecido en la cláusula cuarta y no existan problemas para integrar la totalidad de los trabajos entregados en la base SIGPAC.

Sexta. Régimen de responsabilidades.

La Comunidad Autónoma se responsabilizará de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los compromisos que asume en relación con las fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y homogeneidad con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del Convenio y prórroga.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso, adoptado de común acuerdo, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.–Por el Principado de Asturias, la Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.

ANEXO 1
Superficie comprendida en el territorio de las Comunidades
Comunidad

Superficie

(km2)*

Andalucía 87.599
Aragón 47.720
Asturias 10.604
Baleares 4.992
Canarias 7.447
Cantabria 5.321
Castilla-La Mancha 79.461
Castilla y León 94.224
Cataluña 32.113
Extremadura 41.634
Galicia 29.575
Madrid 8.028
Murcia 11.314
Navarra 10.391
País Vasco 7.234
Rioja, La 5.045
Valencia 23.255
 Total 505.957

* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.

ANEXO 2
Fase de creación e implantación del SIGPAC
    Responsabilidad de la actividad
FEGA CC.AA.
   
1. Trabajos técnicos.    
  1.1 Acopio de documentación.    
  1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro.   X
  1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente.   X
  1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola. Base de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.).   X
  1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria.   X
  1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada.   X
  1.2 Producción de ortofoto.    
  1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios.   X
  1.2.2 Obtención de ortofoto digital, de resolución 0,5 m.   X
  1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación.    
  1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto.   X
  1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas.   X
  1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables.   X
  1.4 Resultados.    
  1.4.1 Generación de la base gráfica.   X
  1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados.   X
  1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas.    
  1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows 98 o superior. X  
  1.5.2 Coordinación de la integración en la base de datos del SIGPAC de los trabajos realizados por la Comunidad Autónoma. X  
2. Trabajos administrativos.    
  2.1 Divulgación.    
  2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias, dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas.   X
  2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras, etc.).   X
  2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X X
  2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas «por superficie». X X
  2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas.   X
  2.2 Distribución del SIGPAC.    
  2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad Autónoma.   X
  2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos.   X
  2.3 Verificación de datos.    
  2.3.1 Difusión individualizada de datos.   X
  2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X X
  2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones.   X
  2.3.4 Resolución de alegaciones-validación de modificaciones de las bases de datos.   X
  2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC.   X
  2.4 Recursos Humanos y Técnicos.    
  2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC: puesta en marcha, manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos, gestión de las alegaciones, etc.   X

 

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