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Documento BOE-A-2004-14240

Orden APA/2576/2004, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2004, páginas 27745 a 27746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-14240

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3168/2003, de 29 de Octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida, establece en su artículo 10 que la ayuda se concederá siempre y cuando la normativa sea compatible con el mercado común, lo que implica que esté en concordancia con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

A su vez, determinados puntos de dichas Directrices hacen referencia a artículos del Reglamento (CE) n.1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. En España el desarrollo del citado Reglamento (CE) está contemplado en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas normas, se considera necesario recoger de manera explícita en esta Orden el compromiso, por parte del beneficiario, de respetar los límites impuestos por España al volumen máximo de gastos subvencionables, así como la obligación de éste de acreditar la viabilidad económica de su explotación para poder percibir la ayuda.

Teniendo en cuenta que dicha normativa prevé la posibilidad de conceder una ayuda mayor a los beneficiarios cuyas explotaciones radiquen en zonas desfavorecidas, se considera oportuno fijar dos límites diferentes del importe máximo de ayuda que se pueda percibir, estableciéndose un límite para los beneficiarios anteriormente citados y otro para aquéllos cuyas explotaciones estén ubicadas en otras zonas.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3168/2003.

Se modifica la Orden APA/3168/2003, de 29 de Octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado como sigue:

«1. La concesión de la ayuda de arranque queda supeditada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de presentar una solicitud de ayuda para el arranque de la totalidad o de una parte de su plantación, teniendo en cuenta que los límites por beneficiario se fijan entre 0,2 y 10 hectáreas. Dicha solicitud deberá cumplir con los límites impuestos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001 para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, valorándose los costes de la medida en un importe a tanto alzado de 19.000 euros por hectárea.»

Dos. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente texto:

«e) Cumplir con las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 613/2001, relativas a la viabilidad económica de la explotación.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4, queda redactado como sigue:

«1. La ayuda a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de 4.500 euros por hectárea arrancada en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida y de 3.800 euros por hectárea arrancada si la explotación está ubicada en otras zonas.

Dichas ayudas se concederán hasta un total máximo de 3.000 hectáreas, en el periodo de ejecución que se inicia en el año 2004 y que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que cada año se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Anualmente se fijará la cuantía máxima total de ayudas.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

«3. El importe máximo a percibir por los beneficiarios, por las distintas ayudas, no podrá exceder de 9.000 euros por hectárea arrancada en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida y si la explotación se encuentra en otras zonas, el importe máximo no podrá exceder de 7.600 euros por hectárea.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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