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Documento BOE-A-2004-14307

Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2004, páginas 27806 a 27806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el "BOE" de 4 de abril de 2003) (Código del Convenio n.o 9003912) que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DUODÉCIMO

CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 17 de mayo de 2004, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en Sesión del 24 de marzo de 2004, adoptó el Acuerdo CP.5/2004.3, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario con fecha 14 de agosto de 2004. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a estos sorteos, según lo dispuesto en el artículo 53.1 del duodécimo Convenio Colectivo.

Los debates quedan reflejados en la correspondiente acta. La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

"Ejercicio y condiciones de la venta del cupón para el Sorteo de 14 de agosto de 2004.

1. La venta del cupón para el Sorteo Extraordinario del día 14 de agosto de 2004 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el Sorteo Extraordinario del 14 de agosto de 2004 queda establecida en el 12 % a partir del primer cupón vendido.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2004
  • Fecha de publicación: 31/07/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6912).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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