El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, teniendo en cuenta el Estatuto del Becario, y existiendo crédito presupuestario en el Concepto 481.01 «Becas» del presupuesto de gastos del Organismo, ha considerado la conveniencia de convocar diez becas, con el objetivo de cubrir la demanda de formación relativa a los conocimientos tanto científico técnicos como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarios para desarrollar las actividades asignadas al CSN legal y estatutariamente en materia de seguridad y protección radiológica, de acuerdo con la misión y estrategia del mismo.
La presente Resolución establece las bases reguladoras para la concesión de becas, así como la convocatoria para la presentación de solicitudes en orden a la formación en diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo.
Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los Ingenieros, Licenciados en especialidades científicas o técnicas, en Medicina, en Periodismo, en Económicas y en Derecho, teniendo en cuenta la especialidad que se indica en cada caso en las áreas de formación, que se recogen en el Anexo I.
El número de becas concedidas serán diez, con la distribución siguiente: cuatro becas en materias específicas de seguridad nuclear, cuatro becas en materias específicas de protección radiológica y dos becas en comunicación relativas a la seguridad nuclear y a la protección radiológica.
Tendrá consideración de beneficiario de la beca la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó la concesión.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
b) Poseer, en cuanto a la titulación académica se refiere, las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria.
c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el CSN, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.
d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
a) Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser debidamente compulsados en la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos.
b) En aquellas áreas de formación que se especifique en el Anexo I, que las actividades se podrán realizar a tiempo parcial, los beneficiarios están obligados a acreditar ante el CSN en el momento de la solicitud, la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien actividades de características similares o complementarias a las mismas, con el objeto de justificar los ingresos totales recibidos.
Asimismo los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la ayuda.
c) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del Técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo y estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del CSN o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades.
d) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante CSN la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca.
e) Los beneficiarios deberán hacer constar la beca del CSN en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas.
En aquellos casos, que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios deberán acogerse a los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el CSN en aquellas materias de su competencia.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria de becas estará sometida al régimen de concurrencia competitiva.
Las instancias se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Justo Dorado, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE n.º 285 de 27 de noviembre).
Los aspirantes reseñarán en la instancia la especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto tres áreas, como máximo, de las que figuran expresadas en la base primera de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:
a) «Currículum vitae» con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye como anexo.
b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.
c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c) y d) de la base tercera.
d) Acreditación de la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades de características similares o complementarias a las mismas, en el caso de que el área de formación solicitada así lo requiera, según figura en anexo I.
e) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.
f) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso.
g) Fotocopia de documento nacional de identidad.
h) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros
i) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, se procederá a la adjudicación de las becas por un Comité de Selección compuesto por las siguientes personas:
Presidente: El Secretario General
Vocales: Los directores Técnicos de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, La Jefa del Gabinete Técnico de la Presidencia y el Subdirector General de Personal y Administración.
Secretario: un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por el Secretario General.
La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas.
El funcionamiento y actuación del Comité de Selección se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre régimen de órganos colegiados.
En el proceso de selección, el Comité podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los Subdirectores Generales competentes en relación con la materia de la beca y los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológicas que, en cada caso designe el Secretario General, y que ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate.
Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y c) de la base anterior.
La valoración de las peticiones se ajustará a los siguientes criterios genéricos, según su relación con las áreas de formación convocadas: a) Titulación y expediente académico; b) Cursos y diplomas; c) Experiencia profesional; d) Publicaciones, informes y ponencias; y e) Otros méritos.
Cada módulo se valorará independientemente, asignándosele una nota parcial entre 0 y 10 puntos. Cada nota parcial se obtendrá como suma de la valoración de cada uno de los méritos alegados por el candidato en el apartado correspondiente. Los méritos se ponderarán de acuerdo con un factor de ponderación según se considere: Mérito, idóneo, coincidente, relacionado o no relacionado. La nota final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Los criterios para la asignación de notas parciales son:
1) Titulación y expediente académico:
Se valorarán independientemente tantas titulaciones como tenga el candidato.
Sólo se valorarán las titulaciones que dispongan de algún reconocimiento oficial.
La valoración dependerá de la nota media obtenida cuando se consiguió la titulación.
2) Cursos y diplomas:
Se valorarán todos los cursos que haya realizado el candidato y que estén justificados de acuerdo con las normas de la convocatoria.
Se valorarán como cursos los idiomas, lenguajes de programación o conocimientos de técnicas especiales.
Se valorarán como méritos idóneos para las becas de tipo técnico, los cursos siguientes:
Ingeniera Nuclear (IEE, ICAI, CEA).
Supervisor y operador de Instalaciones Nucleares.
Supervisor y operador de Instalaciones Radiactivas.
Jefe de Servicio de Protección Radiológica o de Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Inspecciones Técnicas.
Protección Física.
3) Experiencia Profesional:
Se tendrán en cuanta todas las formas de experiencia profesional a excepción del tiempo invertido en la realización de cursos, que se valoren como tales en el apartado correspondiente.
Se valorará como experiencia profesional la realización del Doctorado, de las especialidades médicas, y otras titulaciones que se obtengan mediante ejercicio de la profesión.
4) Publicaciones e informes:
Las publicaciones e informes se valorarán en orden decreciente, considerando su naturaleza: libro/texto completo de curso, revista internacional/nacional, ponencia congreso internacional/nacional, documento de trabajo/informes internos.
5) Otros méritos:
Se valorarán aquellos aspectos no incluidos en los apartados anteriores orientados a las actividades de la beca a la que se opta.
La lista de los candidatos seleccionados, así como de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Seguridad Nuclear y en la página web en Internet (www.csn.es). A los becarios nombrados se les comunicará individualmente la concesión de la beca, poniendo en su conocimiento, asimismo, la fecha de comienzo de sus tareas.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular en el plazo anterior a seis meses de su terminación o su prorroga, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar para continuar en el uso de dicha beca al candidato o candidatos que sigan a continuación como suplentes en la lista anteriormente mencionada.
Las resoluciones del Comité de Selección no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Diez becas dotadas con una cuantía máxima de 13.506,36 euros cada una, pagaderas a razón máxima de 1.125,53 euros mensuales.
Además, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria a los becarios, así como a sus hijos y cónyuge o pareja de hecho, por un importe máximo de 50 euros mensuales, siempre que no se encuentren ya protegidos por un sistema sanitario público.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.
En aquellos casos que el beneficiario lleve a cabo el desarrollo de la actividad a tiempo parcial, la asignación económica será proporcional al número de horas empleadas en la misma. De igual manera, en el caso de que el beneficiario reciba otros ingresos por actividades complementarias a la correspondiente al área de formación becada por el CSN, la asignación económica se fijará de acuerdo con el criterio de que la suma de los ingresos no supere el valor de la actividad considerada.
Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución de la Presidenta, en función del rendimiento personal de los becarios y las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración acumulada de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación. En caso de prórroga, podrá actualizarse la cuantía de dichas becas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.
Independientemente de la posibilidad de revocación a que se refiere la base precedente en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.
En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, está obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimento de las actividades objeto de formación así como a las obligaciones de reintegro y sometimiento al régimen sancionador, si procediera, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en especial en la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.–La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
1. Área de Formación en Gestión de Emergencias
1.1 Objeto: Adquirir el conocimiento relativo a la instalación de nuevos sistemas de ayuda a la toma de decisiones en emergencias en la Sala de Emergencias del CSN.
1.2 Número de becas: 1.
1.3 Perfil del solicitante:
Preferentemente Ingenieros Industrial o de Telecomunicaciones; Licenciados en Ciencias Físicas o Ciencias Químicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos. Nivel alto de inglés hablado y escrito Conocimientos sobre:
Sistemas de información geográfica.
Transformación de ficheros.
Bases de datos.
UNIS, LINUX.
Conectividad de sistemas.
Redes.
Protección Radiológica y respuesta en emergencias.
2. Área de formación en recuperación de terrenos de actividades reguladas
2.1 Objeto: Adquirir el conocimiento relativo a caracterización y restauración de los emplazamientos de instalaciones clausuradas o en proceso de desmantelamiento, dado que es un tema emergente dentro de la regulación de los procesos de desmantelamiento y clausura de instalaciones tanto nucleares como radiactivas.
2.2 Número de becas: 1.
2.3 Perfil del aspirante:
Preferentemente Licenciado en Ciencias Físicas o Químicas, se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
Nivel alto de inglés hablado y escrito.
Conocimientos sobre:
Protección radiológica.
Instrumentación.
Matemática estadística.
3. Área de formación en estudios epidemiológicos para determinación de efectos de las radiaciones ionizantes sobre la salud
3.1 Objeto: Disponer de criterios para la valoración de estudios epidemiológicos e impulsar la realización de nuevos estudios que permitan conocer e informar a la opinión pública sobre los efectos de las radiaciones sobre la salud.
3.2 Números de becas: 1.
3.3 Perfil del aspirante:
Preferentemente Licenciado en Medicina, o especialistas científicos o tecnológicos relacionados con la materia.
Nivel alto de inglés hablado y escrito.
Conocimientos sobre:
Protección radiológica.
Conocimiento y/o experiencia en estudios epidemiológicos.
Matemática estadística.
Manejo de hojas de cálculo, bases de datos y procesador de texto.
4. Área de formación en utilización de nuevas técnicas en radioterapia
4.1 Objeto: Los recientes desarrollos tecnológicos en teleterapia, especialmente los nuevos diseños de aceleradores lineales y sistemas de planificación computarizados han dado lugar a la aplicación de nuevos técnicas de tratamiento como las basadas en utilización de intensidad modulada. Resulta de interés para el CSN el conocimiento y evaluación de estas técnicas, su grado de implantación y su impacto tanto en términos de dosis como en el diseño de las instalaciones y en los procedimientos operacionales de protección radiológica.
4.2 Número de becas: 1.
4.3 Perfil del aspirante:
Preferentemente Licenciado en Medicina o especialistas científicos o tecnológicos relacionados con la materia.
Nivel alto de inglés hablado y escrito.
Conocimientos sobre:
Protección radiológica.
Conocimiento y/o experiencia con los equipos descritos.
Manejo de hojas de cálculo, bases de datos y procesador de texto.
5. Área de Formación en Sistemas de Protección contra Incendios y en programas de modelización y cálculo para análisis del desarrollo y propagación de incendios en Instalaciones Nucleares
5.1 Objeto: Proporcionar una formación tanto en los diferentes Sistemas de Protección contra Incendios (Prevención, detección, extinción y barreras resistentes al fuego) como en el uso y manejo de programas que permitan modelizar y hacer cálculos para conocer la evolución y propagación de posibles incendios en Instalaciones Nucleares. Adquirir concomimientos del estado del arte de estos programas en el mundo.
5.2 Número de becas: 1.
5.3 Perfil del aspirante:
Titulación preferente Ingeniería Técnica Superior o Licenciatura en Ciencias Físicas o Químicas.
Se valorará positivamente el conocimiento del idioma inglés.
6. Área de formación sobre análisis probabilista de seguridad (APS)
6.1 Objeto: Profundizar en los aspectos prácticos de implantación de las metodologías basadas en APS, en lo referente a la cuantificación de secuencias y desarrollar las herramientas de interfaz adecuadas para cuantificar los modelos de APS (que en el CSN se encuentran en el formato del programa Risk Spectrum) de una manera adecuada a las aplicaciones previstas así como aplicar las metodologías y herramientas obtenidas al análisis probabilista de incidentes y a otras aplicaciones de los APS.
6.2 Número de becas: 1.
6.3 Perfil del aspirante:
Titulación preferente Ingeniería Técnica Superior o Licenciatura en Ciencias Físicas o Químicas, con conocimientos de programación. Se valorará positivamente el conocimiento de idioma inglés.
7. Área de Formación sobre gestión de inversiones en seguridad para instalaciones nucleares
7.1 Objeto: Obtención de una perspectiva general sobre la situación actual del mercado energético eléctrico y, en particular de aquellos aspectos con potencial impacto en la toma de decisiones. Revisión del estado de metodologías de análisis/evaluación de inversiones (enfocadas a instalaciones nucleares) utilizadas en España e internacionalmente. Identificación de normativa existente en el tema de aplicación a instalaciones nucleares. Contribución a la definición de una posible metodología de evaluación aplicable a las necesidades del CSN. En este aspecto se propone la revisión desde el punto de vista del análisis financiero de la guía para la realización de análisis del coste-beneficio desarrollada en el marco del proyecto del Plan Coordinado de Investigación CSN-UNESA (mediante el seguimiento de los casos piloto previstos).
7.2 Número de becas: 1.
7.3 Perfil del aspirante:
Titulación preferente Ingeniería Técnica Superior o Licenciatura en ciencias Físicas o Económicas y Empresariales.
Se valorará positivamente el conocimiento de idioma inglés.
8. Área de Formación diseño sísmico-estructural de componentes de centrales nucleares y comportamiento de los materiales ante fenómenos degradatorios
8.1 Objeto: Formación en el campo del diseño sísmico-estructural de componentes y Sistemas de CC.NN. Análisis de la fragilización por irradiación de los materiales de la vasija del reactor. Ensayos mecánicos y metalográficos.
Comportamiento de los materiales. Corrosión, corrosión bajo tensión, corrosión asistida por irradiación. Análisis de mecánica de la fractura. Análisis de resultados de los programas de vigilancia del material de la vasija. Códigos de cálculo sísmico-estructural.
8.2 Número de becas: 1.
8.3 Perfil del aspirante:
Titulación técnica superior, preferentemente formación en ingeniería de materiales, ingeniería química y de diseño estructural. Licenciado en Ciencias Físicas o Químicas.
Se precisa el conocimiento de idiomas.
9. Área de Formación Comunicación mediática en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica
9.1 Objeto: Incrementar la comprensión por parte de los medios de comunicación de la actividad del CSN y de su función de información a la población y comunicación sobre seguridad nuclear y protección radiológica, así como sobre los conceptos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
9.2 Número de becas: 2.
9.3 Perfil del aspirante:
Preferentemente Licenciado en ciencias de la Comunicación, o especialidades afines.
Conocimientos sobre:
Ciencia, tecnología, medioambiente, salud o periodismo especializado.
9.4 Dedicación.
Las actividades consideradas se podrán realizar a tiempo completo o parcial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid