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Documento BOE-A-2004-14366

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural como zona paleontológica de los yacimientos de icnitas localizados en los términos municipales de Morella, Bicorp, Bejís, Alpuente, Dos Aguas y Millares.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 2004, páginas 27885 a 27890 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-14366

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, forman parte del patrimonio paleontológico los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante. La propia ley contempla la posibilidad de la declaración como Bien de Interés Cultural, bajo la figura de Zona Paleontológica, de aquellos parajes naturales donde exista un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante.

Actualmente se conocen en la Comunidad Valenciana diez yacimientos paleontológicos de icnitas de dinosaurios:

Yacimiento icnológico Barranco de Vallivana, en el término municipal de Morella.

Yacimiento icnológico Barranco del Randero, en el término municipal de Bicorp.

Yacimiento icnológico de Bejís, en el término municipal de Bejís.

Yacimiento icnológico de Corcolilla, en el término municipal de Alpuente.

Yacimiento icnológico de Dos Aguas, en el término municipal de Dos Aguas.

Yacimiento icnológico de La Arquela, en el término municipal de Alpuente.

Yacimiento icnológico de Losilla, en el término municipal de Alpuente.

Yacimiento icnológico de Tambuc Este, en el término municipal de Millares.

Yacimiento icnológico de Tambuc Oeste, en el término municipal de Millares.

Yacimiento icnológico de Vizcota, en el término municipal de Alpuente.

El registro más antiguo está representado por el yacimiento de icnitas de Bejís, de aproximadamente 230 m, a. de antigüedad, (Triásico medio). Se trata de uno de los yacimientos icnológicos de mayor antigüedad de la Peninsula Ibérica. Los yacimientos de icnitas de Alpuente se localizan sobre materiales del límite Jurásico-Cretácico, una época crítica de renovación de la composición de las faunas de dinosaurios. Los yacimientos icnológicos de Dos Aguas y Tambuc (Millares), de una edad aproximada de 80 millones de años (Cretácico superior) constituyen una de las últimas evidencias de la existencia de dinosaurios previa a su repentina desaparición, en el Cretácico terminal.

La Comunidad Valenciana es una de las pocas Comunidades que presenta yacimientos icnológicos del Cretácico superior, y la única que presenta yacimientos icnológicos distribuidos a lo largo de toda la era mesozoica.

Por otra parte, la importancia del registro icnológico de la Comunidad Valenciana se ve incrementada por la variedad de tipologías icnológicas representadas, que incluyen prácticamente la totalidad de los morfotipos conocidos, desde pequeñas huellas tridáctilas atribuibles a pequeños dinosaurios bípedos, hasta grandes huellas subcirculares atribuibles a grandes dinosaurios saurópodos, pasando por huellas dejadas por dinosaurios ornitópodos y terópodos de talla media. También se han registrado huellas plantares, muy escasas en el registro fósil.

La gran variabilidad del registro icnológico de la Comunidad Valenciana no sólo se limita a la tipología de las icnitas o a la época en la que éstas quedaron impresas, sino también al hecho de haber quedado registradas sobre una amplia variedad de rocas sedimentarias que representan diversos ecosistemas que se sucedieron a lo largo de la historia geológica de la Península Ibérica.

Por ello, los yacimientos de icnitas de Dinosaurios de la Comunidad Valenciana constituyen un bien natural de alto valor científico y cultural que forma parte de nuestro Patrimonio Cultural. Su especial relevancia recae en la diversidad de icnitas representadas, en su estado de conservación, y en la diversidad de medios ambientes y épocas geológicas que representan. Constituyen un registro perpetuo de la actividad de seres vivos hoy en día extinguidos preservado en el mismo entorno natural donde fue producido.

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como Zona Paleontológica de los yacimientos de icnitas localizados en los términos municipales de Morella, Bicorp, Bejís, Alpuente, Dos Aguas y Millares.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como Zona Paleontológica respecto de los yacimientos que a continuación se relacionan:

Yacimiento icnológico Barranco de Vallivana, en el término municipal de Morella.

Yacimiento icnológico Barranco del Randero, en el término municipal de Bicorp.

Yacimiento icnológico de Bejís, en el término municipal de Bejís.

Yacimiento icnológico de Corcolilla, en el término municipal de Alpuente.

Yacimiento icnológico de Dos Aguas, en el término municipal de Dos Aguas.

Yacimiento icnológico de La Arquela, en el término municipal de Alpuente.

Yacimiento icnológico de Losilla, en el término municipal de Alpuente.

Yacimiento icnológico de Tambuc Este, en el término municipal de Millares.

Yacimiento icnológico de Tambuc Oeste, en el término municipal de Millares.

Yacimiento icnológico de Vizcota, en el término municipal de Alpuente.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el Anexo I se aportan los datos necesarios para la determinación de los valores del bien que justifican la declaración, se procede a su descripción y se determina el entorno de protección, así como la normativa de protección para el entorno y el propio bien, haciéndose referencia además al estado de conservación y la titularidad.

En cuanto a la ubicación de los yacimientos, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, al tratarse de yacimientos que actualmente no están abiertos a la visita pública, se reserva toda la información relativa a la misma, incluida la correspondiente documentación gráfica, que constará en el expediente administrativo a los efectos oportunos.

Respecto de la titularidad de los bienes ésta no se hace constar en el Anexo I a excepción de los casos en que ésta es pública.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los correspondientes Ayuntamientos y a los interesados, así como su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.

Publicar la presente resolución con su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Ilmo Sr Secretario Autonómico de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 30 de junio de 2004.–El Director general, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I
Yacimientos de icnitas de la Comunidad Valenciana incluidos en la incoación de la declaración como Bien de Interés Cultural valenciano

1. Yacimiento icnológico Barranco de Vallivana (t. m. Morella).

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación:

Barranco de Vallivana.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Castellón.

c) Municipio/s: Morella.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Las icnitas se localizan en un afloramiento de calizas micriticas bioclásticas del Cretácico inferior, formadas en un sistema deposicional lacustre. Las calizas se disponen en bancos tabulares de potencia centimétrica a decimétrica. Las icnitas aparecen únicamente sobre un estrato calizo de unos 50 cm de potencia.

Sobre la superficie del estrato se pueden distinguir cinco icnitas tridáctilas. Debido a la meteorización y erosión superficial, las icnitas están débilmente marcadas y es difícil su reconocimiento, por lo que multitud de marcas irregulares de la superficie del estrato podrían corresponder a otras tantas impresiones, parcialmente preservadas (dinoturbación generalizada en el estrato).

Las icnitas, por su morfología y tamaño, pueden ser atribuidas a dinosaurios terópodos de talla reducida a media. Se trata de huellas tridáctilas mexaxónicas con talón agudo, dígito III más largo que los otros y dígitos II y III orientados en sentido medial.

Tres de las icnitas se agrupan en un rastro con orientación N-S (N210E). Las otras dos icnitas tridáctilas, de mayor tamaño que las anteriores, y se disponen en dirección perpendicular al rastro n.1.

El yacimiento ha sido recientemente excavado.

Edad del Yacimiento: Cretácico inferior (Valanginiense inferior-Hauteviriense superior)

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: Las icnitas se encuentran sobre rocas calizas coherentes, sin peligro de arenización o fragmentación. Grandes fracturas transversales cruzan los afloramientos, pero no ponen en peligro la integridad de estos. La acción erosiva de las aguas de escorrentía, incrementada por el efecto de disolución química, ha producido la dilatación y expansión de las fracturas y, en algunos sectores del afloramiento, ha borrado las huellas.

Icnitas: Las icnitas se encuentran débilmente marcadas sobre el techo del estrato rocoso. En algunos sectores las impresiones se han borrado por efectos de la disolución de la caliza.

II. Titularidad: Ayuntamiento de Morella.

2. Yacimiento icnológico Barranco del Randero (t. m. Bicorp).

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación:

Barranco del Randero.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Bicorp.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Las icnitas se localizan sobre estratos de calizas micriticas y calizas estromatolíticas laminadas, en disposición subhorizontal. Las calizas se disponen en bancos tabulares de potencia centimétrica a decimétrica. Presentan grietas de desecación y ripples de oleaje, indicando condiciones de exposición subaérea (ambiente de llanura de marea).

Se identifican dos icnitas tridáctilas mexaxónicas completas, de diferente tamaño, y una tercera icnita parcialmente conservada. Otras marcas de la superficie del estrato podrían corresponder a improntas débilmente preservadas.

Las huellas, por su morfología (tridáctilas, talón agudo, dígito III de mayor tamaño) y tamaño (hasta 50 cm de anchura de icnita n.2), pueden ser atribuidas a dinosaurios terópodos de talla media a gran talla.

Edad del yacimiento: Cretácico Superior (Santoniense-campaniense)

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato:

Las icnitas se encuentran sobre rocas calizas coherentes, sin peligro de arenización o fragmentación. La meteorización química del agua sobre la caliza ha producido la dilatación y expansión de las fracturas del sustrato rocoso, y el borrado parcial de algunas huellas.

Icnitas:

Las icnitas se encuentran moderadamente marcadas sobre las láminas más superiores del estrato rocoso, aunque el contorno de las mismas se encuentra difuminado por acción de las aguas meteóricas.

II. Titularidad: Privada.

3. Yacimiento icnológico de Bejís (t. m. Bejís).

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación:

Bejís

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Castellón.

c) Municipio/s: Bejís.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Se han identificado tres icnitas en el techo de dos estratos de areniscas rojas del Triásico (Facies Bundsandstein). Un bloque de arenisca, caído al pie del camino, contiene dos huellas pentadáctilas (posiblemente de Chiroterium), pertenecientes a un mismo rastro. Determinadas marcas mal definidas en el estrato podrían constituir una tercera huella. El estrato contiene además pistas de invertebrados y marcas de corriente. Una tercera huella tridáctila digitígrada, de tipo dinosauriforme, se localiza sobre el techo de un estrato de arenisca situado sobre el talud de la carretera. La icnita presenta una morfología redondeada, ligeramente más larga que ancha, con las impresiones de los dedos unidas. Se trata de una morfología similar a la correspondiente a la pisada de un dinosauriforme basal o de un dinosaurio prosaurópodo. No se puede descartar su atribución a otro grupo faunístico (tecodontos u otros arcosaurios).

Edad del yacimiento: Triásico inferior-medio (Facies Bundsandstein)

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: Malo. La superficie del estrato de arenisca se está degradando por un proceso de descamación superficial que conduce a la separación de las láminas.

Icnitas: Malo, especialmente la icnita tridáctila, que experimenta el deterioro de la superficie del estrato. Sería aconsejable actuar con urgencia, para evitar su pérdida.

II. Titularidad: Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

4. Yacimiento icnológico de Corcolilla (t, m. Alpuente).

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación:

Corcolilla.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Alpuente.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Las icnitas se localizan en el techo de un estrato canaliforme de areniscas blancas, que forma parte de una secuencia detrítica constituida por una alternancia de niveles de arenas y arcillas grises.

Se identifican 53 icnitas tridáctilas (42 icnitas aisladas y 12 icnitas formando parte de 3 rastros). Corresponden a dinosaurios terópodos y ornitópodos de talla pequeña o media (longitudes de las icnitas comprendidas entre 15-43 cm y 19-33 cm respectivamente). Se diferencian dos morfotipos principales: huellas tridáctilas mexaxónicas con talón agudo, dígito III más largo que los otros y dígitos II y III orientados en sentido medial, atribuibles a dinosaurios terópodos de talla media, y huellas tridáctilas más anchas, con impresiones digitales más redondeadas, de longitud equivalente, envolvente subcircular y talón redondeado, que son morfologías más propias de huellas dejadas por dinosaurios ornitópodos.

El análisis de la orientación de las icnitas determina una dirección preferente de desplazamiento hacia el N-NE, con un menor porcentaje de icnitas con orientación contrapuesta.

Se reconocen tres rastros compuestos por 4 (6?), 4 y 3 icnitas respectivamente.

Edad del Yacimiento: Jurásico Superior (Facies Pürbeck).

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: El nivel de arenisca sobre el que se localizan las icnitas se encuentra intensamente degradado, sufriendo un proceso de arenización y erosión subsiguiente, que ha causado la desaparición de gran parte de la superficie original del estrato.

Icnitas: Las icnitas se encuentran impresas sobre el techo de un estrato rocoso en vías de arenización. En determinados sectores las improntas se han borrado como consecuencia de la degradación del estrato.

II. Titularidad: Privada.

5. Yacimiento icnológico de Dos Aguas.

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación:

Dos Aguas.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Dos Aguas.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Se identifica un rastro principal, compuesto aproximadamente por 27 icnitas, dispuestas según una dirección Norte-Sur. El rastro principal es cruzado por varios rastros de menor longitud, mal definidos, de dirección prácticamente perpendicular al anterior. En total se han cartografiado unas 50 icnitas.

Las icnitas, algunas de ellas marcadas con gran profundidad, se presentan con morfologías mal definidas, de subcirculares a ovaladas, o incluso irregulares, por haberse formado sobre un sustrato muy fluido, fácilmente deformable. El fondo de algunas huellas sí parece mostrar cierta morfología tridáctila. Muchas de ellas presentan grietas circulares y radiales en torno a la depresión central, indicando posiblemente que la capa más externa de sedimento presentaría cierto grado de compacidad, probablemente por exposición subaérea. Por su distribución, las icnitas del rastro principal son atribuidas con reserva a un dinosaurio bípedo, aunque la disparidad de tamaño de las icnitas que lo componen obliga a pensar en una preservación diferencial, o a una correspondencia con impresiones de las manos (icnitas menores) y pies (icnitas mayores) de un dinosaurio cuadrúpedo. No obstante, no se observa con claridad la asociación del par «pie-mano», típica de los rastros de dinosaurios cuadrúpedos.

Edad del Yacimiento: Cretácico superior (Cenomaniense).

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: Las icnitas se localizan sobre rocas calizas laminadas, ordenadas en finos estratos, intensamente fisurados y diaclasados, habiéndose producido en algunos sectores el desprendimiento parcial de las capas o láminas.

Icnitas: En algunos sectores se han perdido las improntas por el desprendimiento de las láminas del estrato sobre las que estaban impresas, de modo que sólo queda marcada la subimpresión sobre la capa inicialmente subyacente. En otros puntos las huellas presentan buen estado de preservación, conservando incluso estructuras anulares en torno a la depresión central.

II. Titularidad: Privada.

6. Yacimiento icnológico de La Arquela.

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación:

La Arquela.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Alpuente.

4. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Tres afloramientos diferentes. Un primer afloramiento con 6 icnitas en el cauce de la rambla. Un segundo afloramiento con 5 huellas de dinosaurios, en el que son visibles sus secciones verticales en el talud que constituye la pared del cauce del barranco. Un tercer afloramiento, aguas abajo, compuesto por dos icnitas, visibles asimismo en una sección vertical del cauce.

En los tres casos, las icnitas se presentan como estructuras de deformación de los estratos (depresiones cerradas), rellenas de material de diferente composición que el estrato deformado. El contorno de las huellas se estima circular u ovalado. No se pueden atribuir a ningún icnotaxón en particular.

Edad del Yacimiento: Jurásico superior (Facies Pürbeck).

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: Las areniscas que albergan las icnitas se presentan poco cementadas, con tendencia a la arenización. Por ello, las aguas corrientes que se encauzan en la cabecera de la Rambla están produciendo el desmoronamiento y retroceso del escarpe donde se localizan el primer grupo de icnitas. El segundo grupo de icnitas, localizado igualmente sobre un frente inestable, se encuentra altamente degradado por desmoronamiento.

Icnitas: Riesgo de que el yacimiento se destruya a medio-largo plazo por causas naturales, ya sea por desagregación granular o por desmoronamiento de los estratos en que se encuentran.

II. Titularidad: Confederación Hidrográfica del Júcar.

7. Yacimiento icnológico de Losilla.

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación:

Losilla.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Alpuente.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Se reconocen hasta 72 estructuras subcirculares de considerable profundidad, que podrían corresponder con marcas de pisadas de grandes. Se trataría de subimpresiones mal definidas, no de impresiones directas, aunque tampoco se puede descartar que correspondan a estructuras de disolución del techo del estrato.

Edad: Jurásico superior (Facies Pürbeck)

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato:Las estructuras circulares que podrían ser asimiladas a icnitas de vertebrados se encuentran sobre rocas calizas coherentes, sin peligro de arenización o fragmentación.

La meteorización química del agua sobre la caliza ha producido la dilatación y expansión de fracturas y grietas, y el consiguiente borrado de algunas huellas.

Icnitas: Las estructuras circulares retienen el agua de precipitación y escorrentía superficial, con lo que se ha producido la disolución de las oquedades originales, haciendo muy difícil su interpretación.

II. Titularidad: Ayuntamiento de Alpuente.

8. Yacimiento icnológico de Tambuc Este.

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación:

Tambuc Este.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Millares.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Las icnitas se localizan sobre estratos de calizas micriticas y calizas estromatolíticas laminadas, en disposición subhorizontal. Las calizas se disponen en bancos tabulares de potencia centimétrica a decimétrica. Presentan grietas de desecación y ripples de oleaje, indicando condiciones de exposición subaérea (ambiente de llanura de marea).

Se han identificado un total de 84 icnitas tridáctilas completas o fragmentarias. No se cartografía un numero indeterminado de marcas presentes sobre el sustrato, por no ser diferenciables claramente de otras marcas de disolución de la superficie del estrato.

Se identifican 62 icnitas aisladas y 22 icnitas formando parte de 6 rastros. El análisis de la orientación de las icnitas determina una dirección preferente de desplazamiento NE-SW, con un menor porcentaje de icnitas con orientación contrapuesta.

Las huellas, por su morfología y tamaño, pueden ser atribuidas a dinosaurios terópodos y ornitópodos de talla reducida a media. Exsite cierta variabilidad en tamaño y forma de las icnitas, por lo que no se descarta de que hallan sido impresas por dinosaurios de diferente estado de desarrollo dentro de una población monoespecífica, o por dinosaurios de diferentes taxones.

Se diferencian dos morfotipos principales: huellas tridáctilas mexaxónicas con las impresiones de los dígitos individualizadas, talón agudo, en ocasiones bilobulado, dígito III más largo que los otros y dígitos II y III orientados en sentido medial, atribuibles a dinosaurios terópodos de talla media. Las huellas tridáctilas, con impresiones digitales más redondeadas, de longitud y anchura equivalente, dígitos más cortos y talón redondeado, son morfologías propias de las huellas dejadas por dinosaurios ornitópodos.

Se han identificado 7 rastros compuestos por 3, 4, 3, 6, 3, 3 y 4 huellas, numerados desde TE-I a TE-VII. La longitud de los rastros viene indicada en la tabla correspondiente.

Se presupone la existencia de icnitas en áreas del lecho del barranco cubiertas por depósitos de arenas y gravas.

Edad del Yacimiento: Cretácico superior (Campaniense?)

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: Las icnitas se encuentran sobre rocas calizas coherentes, sin peligro de arenización o fragmentación. Grandes fracturas transversales cruzan los afloramientos, pero no ponen en peligro la integridad de éstos. La meteorización química del agua sobre la caliza ha producido la dilatación y expansión de las fracturas, y el consiguiente borrado de algunas huellas. La acción de las aguas de escorrentía, especialmente incrementado por el efecto de la carga de sedimentos, ha borrado las huellas en amplios sectores de los afloramientos.

Una gran parte de los afloramientos con huellas se encuentran cubiertos por depósitos de gravas y arenas transportadas por la corriente durante las crecidas.

Icnitas: Variable. Las icnitas se encuentran débilmente marcadas sobre las láminas más superiores de los estratos. En algunos sectores se han borrado por erosión del techo del estrato, debido a la disolución por parte del agua o por el desgaste producido por las corrientes de aguas cargadas de sedimento.

II. Titularidad: Confederación Hidrográfica del Júcar.

9. Yacimiento icnológico de Tambuc Oeste.

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación:

Tambuc Oeste.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Millares.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Las icnitas se localizan sobre estratos de calizas micriticas y calizas estromatolíticas laminadas, en disposición subhorizontal. Las calizas se disponen en bancos tabulares de potencia centimétrica a decimétrica. Presentan grietas de desecación y ripples de oleaje, indicando condiciones de exposición subaérea (ambiente de llanura de marea).

Se han cartografiado un total de 132 icnitas tridáctilas completas o fragmentarias. No se cartografía un elevado número de marcas presentes sobre el sustrato, por no ser diferenciables claramente otras marcas de disolución de la superficie del estrato.

Se identifican 109 icnitas aisladas y 19 icnitas formando parte de 6 rastros. El análisis de la orientación de las icnitas determina una dirección preferente de desplazamiento hacia el SW, con un menor porcentaje de icnitas con orientación contrapuesta.

Las huellas, por su morfología y tamaño, pueden ser atribuidas a dinosaurios terópodos y ornitópodos de talla reducida a media. Existe cierta variabilidad en tamaño y forma de las icnitas, por lo que no se descarta de una población monoespecífica, o por dinosaurios de diferentes taxones. En algunos sectores del yacimiento, las huellas fueron impresas sobre un sustrato poco consolidado, lo que ha determinado morfologías redondeadas, sin detalles, por lo que no pueden ser atribuidas a ningún grupo taxonómico en particular. En otros puntos, la densidad y superposición de huellas es tan alta que se puede hablar de un proceso de dinoturbación.

Se diferencian tres morfotipos principales: huellas tridáctilas mexaxónicas con las impresiones de los dígitos individualizadas, talón agudo, en ocasiones bilobulado, dígito III más largo que los otros y dígitos II y III orientados en sentido medial, atribuibles a dinosaurios terópodos de talla media. Las huellas tridáctilas con impresiones digitales más redondeadas, de longitud equivalente, envolvente aproximadamente subcircular (anchura equivalente a la longitud de la huella) y talón redondeado, son morfologías propias de las huellas dejadas por dinosaurios ornitópodos. Un tercer morfotipo corresponde con huellas plantígradas, caracterizadas por la presencia de un talón muy desarrollado en sentido anteroposterior. Corresponden a impresiones tarsales de dinosaurios terópodos de pequeño tamaño.

Se han identificado 6 rastros, numerados desde TW-I a TW-VI, de longitudes comprendidas entre 1,35 y 3,90 metros, compuestos por un número variable de icnitas que oscila entre tres y seis huellas.

Se presupone la existencia de icnitas en áreas del lecho del barranco cubiertas por depósitos de arenas y gravas.

Edad del Yacimiento: Cretácico superior (Campaniense?).

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio

previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: Las icnitas se encuentran sobre rocas calizas coherentes, sin peligro de arenización o fragmentación. Grandes fracturas transversales cruzan los afloramientos, pero no ponen en peligro la integridad de éstos. La meteorización química del agua sobre la caliza ha producido la dilatación y expansión de las fracturas, y el consiguiente borrado de algunas huellas. La acción de las aguas de escorrentía, especialmente incrementado por el efecto de la carga de sedimentos, ha borrado las huellas en amplios sectores de los afloramientos.

Una gran parte de los afloramientos con huellas se encuentran cubiertos por depósitos de gravas y arenas transportadas por la corriente durante las crecidas.

Icnitas: Variable. Las icnitas se encuentran débilmente marcadas sobre las láminas más superiores de los estratos. En algunos sectores se han borrado por erosión del techo del estrato, debido a la disolución por parte del agua o por el desgaste producido por las corrientes de aguas cargadas de sedimento.

II. Titularidad: Confederación Hidrográfica del Júcar.

10. Yacimiento icnológico de Vizcota.

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación:

Vizcota.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio/s: Alpuente.

3. Ubicación y delimitación:

Ubicación: Consta en el expediente administrativo.

Delimitación del entorno de protección: El perímetro viene definido en el plano obrante en el expediente.

4. Descripción y datos histórico artísticos:

Una única estructura circular de unos 50 cm de diámetro, atribuible a la pisada de un dinosaurio saurópodo (impresión del pie). La icnita presenta un anillo externo formado por deformación plástica del sedimento original. La icnita se localiza sobre el techo de un canal de arenisca que presenta grietas de retracción. Forma parte de una alternancia de arenas y arcillas rojas y grises. Las areniscas se disponen según cuerpos discretos de geometría canaliforme. Corresponden a un medio ambienmte fluviodeltaico.

Edad del Yacimiento: Cretácico inferior.

5. Normativa de protección:

Artículo 1. Protección del yacimiento.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Consellería de Cultura Educación y Deporte.

Artículo 2. Entorno de protección.

En las actuaciones a realizar en el entorno de protección del bien resultará de aplicación el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, lo que implica que para llevar a cabo cualquier intervención se deberá aportar el correspondiente estudio previo paleontológico, debiéndose ejecutar en su caso las actuaciones paleontológicas pertinentes.

6. Estado de conservación:

Sustrato: La icnita se encuentra sobre el techo de un canal de arenisca, algo diaclasado, parcialmente cubierto de gravas, y sobre el que se ha desarrollado una incipiente vegetación.

Icnitas: La icnita se encuentra bien conservada. La oquedad que constituye la huella se encuentra parcialmente rellena por depósitos de arenas y gravas.

II. Titularidad: Desconocida.

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