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Documento BOE-A-2004-14385

Orden TAS/2626/2004, de 12 de julio, por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre, para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 27911 a 27915 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14385

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), se convocó concurso para la provisión de

puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social,

de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha

convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

Marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente

concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y

procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada,

que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General

de 10 de Marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,

examen de las mismas, valoración de méritos alegados según

baremo establecido y previa propuesta elaborada por la

correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base

octava de la citada Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre,

Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,

ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración

de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un

mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del

destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado

un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos

de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado

o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o

en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1

e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

y en el de supresión del puesto de trabajo.

Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 12 de julio de 2004.-El Ministro, P.D. (O.M. de 26

de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la

Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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