Por Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), se convocó concurso para la provisión de
puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
Marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente
concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada,
que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General
de 10 de Marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,
examen de las mismas, valoración de méritos alegados según
baremo establecido y previa propuesta elaborada por la
correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base
octava de la citada Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1
e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
y en el de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 12 de julio de 2004.-El Ministro, P.D. (O.M. de 26
de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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