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Documento BOE-A-2004-14448

Orden ITC/2635/2004, de 14 de julio, por la que se otorga la primera prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Castor".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 28094 a 28095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-14448

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Castor» fue otorgado mediante Real Decreto 2056/1996, de 6 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 27 de septiembre de 1996, a favor de «España Canadá Resources, Inc., Sucursal en España». Por resolución de 16 de diciembre de 1998 se redujo su superficie en un 30% y se extendió su vigencia hasta el 27 de septiembre de 2004. Actualmente es su titular y operador la empresa «ESCAL-UGS, S.L.» en virtud de la cesión aprobada por la Orden ECO/3805/2003, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 2004).

Con fecha 5 de mayo de 2004, el titular solicita la primera prórroga del permiso citado, en aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Con fecha 19 de mayo de 2004 el titular aportó nueva documentación, que completó el 23 de junio de 2004 a instancias de la Subdirección General de Hidrocarburos. La solicitud viene suscrita por representante de la compañía con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y consideradas cumplidas sus condiciones, dispongo:

Primero.

Conceder al titular del permiso «Castor» la primera prórroga por un período de tres años, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y los puntos siguientes:

1.º El área del permiso objeto de esta prórroga y la que se segrega, que revierte al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2.º La compañía titular, de acuerdo con su propuesta y con objeto de culminar el estudio de viabilidad de la estructura Castor como almacenamiento subterráneo de gas natural, viene obligada a realizar durante la vigencia de la prórroga al menos el siguiente programa de investigación:

Año primero: 1. Ejecución de un sondeo de investigación y realización de las pruebas de producción, diagrafiado y otros ensayos. 2. Análisis de los resultados obtenidos con el sondeo a fin de validar los modelos y la simulación del almacenamiento realizados hasta la fecha, demostrar su viabilidad, y determinar el modo y los parámetros de su operación, así como los trabajos necesarios para su acondicionamiento previo a la operación con gas, como puede ser la extracción del petróleo residual. La inversión mínima para este año es de 9.300.000 euros.

Año segundo: Revisión de la ingeniería básica de instalaciones llevada a cabo en la vigencia inicial del permiso y adaptación a las nuevas condiciones y modelos según queden confirmados por los trabajos del primer año de la prórroga, con una inversión mínima de 800.000 euros.

Año tercero: 1. Estudios sobre el impacto ambiental según las legislaciones europea, nacional y autonómicas vigentes y de aplicación, para el conjunto de las instalaciones y operaciones del proyecto de almacenamiento subterráneo de gas natural basado en la estructura Castor, como parte de los requisitos de la solicitud de una concesión de explotación de almacenamiento. 2. Elaboración y compilación de los estudios, de tipo técnico, económico y financiero, que se precisen para solicitar la concesión citada. La inversión mínima de este año es de 140.000 euros.

3.º La compañía titular deberá justificar a plena satisfacción de la administración haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto segundo anterior en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.º La compañía titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberá ingresar en el Tesoro en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», el titular deberá presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar a las existentes, ajustadas a la superficie prorrogada.

6.º De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, los puntos segundo y cuarto, se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad del permiso.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, el área extinguida del permiso «Castor» revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio 2004.–El Ministro, P. D. (Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Ilmo. Sr. Director general de Política Energética y Minas.

ANEXO

Listado de coordenadas del permiso «Castor».

Superficie retenida: 6.519 Ha.

Vértice Latitud N Longitud O
1 40° 25’ 00” 0° 45’ 00”
2 40° 20’ 00” 0° 45’ 00”
3 40° 20’ 00” 0° 40’ 00”
4 40° 25’ 00” 0° 40’ 00”

Superficie segregada: 2.607,6 Ha.

Vértice Latitud N Longitud O
1 40° 29’ 00” 0° 43’ 00”
2 40° 29’ 00” 0° 45’ 00”
3 40° 25’ 00” 0° 45’ 00”
4 40° 25’ 00” 0° 42’ 00”
5 40° 27’ 00” 0° 42’ 00”
6 40° 27’ 00” 0° 43’ 00”

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