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Documento BOE-A-2004-14463

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,5 mPa.s y 20 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica, marca Mecánicas Silva, modelo MS7/LC, fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 28116 a 28118 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-14463

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por D. Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y representación de la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», con domicilio social en el Polígono Industrial «La Juvería» s/n, Tremañes, 33211 Gijón, se solicitó de esta Consejería la aprobación de modelo para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,5 mPa.s y 20 mPa.s y almacenados a la presión atmosférica, marca Mecánicas Silva, modelo MS7/LC, en sus distintas versiones provisto de contador volumétrico marca «Liquid Controls», modelos M5, M7 y M15.

Segundo.

Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra en el expediente la siguiente documentación:

Informe del Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento R.S. 002085.

Directriz Técnica para la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, relativa a las aprobaciones de modelo de los sistemas de medida de gasóleos y gasolinas instalados en camiones-cisterna, aprobada por el Centro Español de Metrología y representantes de Comunidades Autónomas.

Aprobación de modelo CEE N.o UK 81-1782, del contador volumétrico con cabezal mecánico y sus dispositivos complementarios, emitida por la Secretaría de Estado para el Comercio y la Industria (Secretary of State for Trade and Industry) del Reino Unido.

Aprobación de modelo CEE N.o UK 81-1783, del extractor de gases emitida por la Secretaría de Estado para el Comercio y la Industria del Reino Unido.

Los cabezales electrónicos MEL versiones MEL5, MEL7 y MEL15 de «Medición y Transporte, Sociedad Anónima» constan de la aprobación de modelo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/186/14463_11638226_image1.png

con las correspondientes cámaras de medida «Liquid Controls» y el resto de dispositivos complementarios incluyendo el extractor de gases según Resolución de 15 de julio de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Los cabezales electrónicos marca «Isoil», modelo Vega de «Iberfluid-Sociedad Anónima» válidos para instalarlos en contadores volumétricos «Liquid Controls» Modelos M7 y M15 constan en la aprobación de modelo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/186/14463_11638226_image2.png

según Resolución de 11 de marzo de 1996 de la Dirección General de Seguridad Industrial y Resolución del 28 de febrero de 2002 de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tercero.

Por parte de los Servicios Técnicos de la Consejería de Industria y Empleo, se considera que el sistema de medida es análogo al esquema S7 indicado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua y en consecuencia se informa favorablemente la petición realizada por la sociedad «Mecánicas Silva, S.A.»

Fundamentos de derecho

Primero.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración de Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Segundo.

La Directriz Técnica para la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, relativa a las aprobaciones de modelo de los sistemas de medida de gasóleos y gasolinas instalados en camiones-cisterna, aprobada por el Centro Español de Metrología y representantes de Comunidades Autónomas.

Tercero.

Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99, por la presente resuelvo:

Primero.

Conceder aprobación de modelo a favor de la empresa Mecánicas Silva, S.A. del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,5 mPa.s y 20 mPa.s almacenados a presión atmosférica, marca Mecánicas Silva, modelo MS7/LC, versiones MS7/LC-CM/M5, MS7/LC-CM/M7, MS7/LC-CM/M15 y MS7/LC-CEM/MEL5, MS7/LC-CEM/MEL7, MS7/LC-CEM/MEL15, MS7/LC-CEV/M7 y MS7/LC-CEV/M15 con las siguientes características metrológicas:

Versión MS7/LC-CM/M5 MS7/LC-CM/M7 MS7/LC-CM/M15
Cabezal MECÁNICO
Caudal máximo (l/min) 220 380 760
Caudal mínimo (l/min) 50 50 100
Presión máxima (bar) 4 6 6
Margen de temperaturas -10 oC a + 50 oC
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados
Versión MS7/LC-CEM/MEL5 MS7/LC-CEM/MEL7 MS7/LC-CEM/MEL15
Cabezal ELECTRÓNICO
Caudal máximo (l/min) 250 500 1000
Caudal mínimo (l/min) 25 50 100
Presión máxima (bar) 4 6 6
Margen de temperaturas -20 oC a + 55 oC
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados
Versión MS7/LC-CEV/M7 MS7/LC-CEV/M15
Cabezal ELECTRÓNICO
Caudal máximo (l/min) 450 900
Caudal mínimo (l/min) 50 100
Presión máxima (bar) 6
Margen de temperaturas -10 oC a + 50 oC
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados

Suministro mínimo en litros para las versiones «MS7-LC-CM/M5» y «MS7/LC-CEM/MEL5»

Ø Manguera Longitudes de mangueras (m)
10 20 30 40 50 60 70 80
19 mm 50 50 50 50 100 100 200 200
25 mm 50 50 50 100 100 200 200 200
32 mm 100 100 200 200 300 300 400 400
38 mm 100 200 200 200 300 300 400 400
50 mm 200 200 300 400 500 600 700 1000

Suministro mínimo en litros para las versiones «MS7/LC-CM/M7», «MS7/LC-CM/M15», «MS7/LC-CEM/MEL7», «MS7/LC-CEM/MEL15, MS7/LC-CEV/MEL7 y MS7/LC-CEV/MEL15»

Ø Manguera Longitudes de mangueras (m)
10 20 30 40 50 60 70 80
19 mm 100 100 100 100 100 100 200 200
25 mm 100 100 100 100 100 200 200 200
32 mm 100 100 200 200 300 300 400 400
38 mm 100 200 200 200 300 300 400 400
50 mm 200 200 300 400 500 600 700 1000
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/186/14463_11638226_image3.png

Tercero.

Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), además de las propias de los elementos que configuran los mencionados sistemas sobre los que recaen aprobaciones de modelo específicas, en particular del contador volumétrico.

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en (l/min).

Caudal mínimo en (l/min).

Suministro mínimo en (l).

Presión máxima de funcionamiento, en (bar).

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

Se contempla en esta aprobación de modelo la incorporación de sistemas de enclavamiento que impidan conectar el sistema de medida a un depósito exterior. Sustitución de la válvula R1 mencionada en el esquema S7 de la Orden 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, por una conexión directa e incorporación de un mecanismo de enclavamiento (interlock) que impida el accionamiento de la bomba del sistema de medida cuando se utilice dicho sistema para llenar por el fondo el compartimento al que éste vaya conectado o para descargarlo por gravedad, conectando una manguera exterior dotada de acoplamiento rápido, instalado en la salida del sistema que permite la descarga del compartimento sin pasar por contador. Estos sistemas no podrán ser conectados a un remolque externo ni a ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. En caso de que el camión esté dotado en un trailer auxiliar, para poder suministrar el contenido de éste, deberá bombearse el producto hasta uno de los compartimentos del camión cisterna y proceder al suministro una vez el líquido esté situado en uno de los depósitos autorizados. Esta circunstancia deberá señalarse con uno o más carteles perfectamente visibles para los consumidores, que deberán tener unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm, que indique: «Sistema de camión no apto para conectarse a un depósito exterior al camión-cisterna».

Séptimo.

La presente aprobación de modelo caduca a los diez años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» con excepción de las modificaciones objeto del apartado Sexto que no podrán seguir realizándose a partir del 1 de enero de 2005. Esta aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Octavo.

Sin perjuicio del contenido de los apartados Sexto y Séptimo la presente aprobación de modelo podrá ser revisada si posteriores directrices técnicas o normas emanadas del Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento o de los órganos competentes en materia de seguridad así lo aconsejen.

Noveno.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 30 de junio de 2004.–El Consejero, Graciano Torre González.

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