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Documento BOE-A-2004-1453

Resolución de 12 de diciembre de 2003, del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, por la que se resuelve parcialmente el concurso de traslados para la provisión de vacantes de personal laboral en establecimientos penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2004, páginas 3048 a 3048 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-1453

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio del Interior de fecha 1 de julio de 2003,

se convocó concurso de traslados para la provisión de vacantes

de personal laboral en establecimientos penitenciarios

dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del

Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Concluido el plazo de presentación de instancias y previa

actuación de la Comisión de Valoración establecida en la base quinta,

apartado 1, de la citada Orden para la valoración de los méritos

susceptibles de calificación alegados por los concursantes,

Este Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en uso de las atribuciones reconocidas en materia de personal,

acuerda resolver parcialmente el concurso convocado

adjudicando, de las plazas convocadas, únicamente las correspondientes

al ámbito del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, así como las generadas a resultas que se han

considerado de necesaria cobertura.

Esta Orden se hará pública en los establecimientos

penitenciarios y en la sede del Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, conforme lo previsto en la base sexta,

apartado 1, de la Orden de 1 de julio de 2003.

Siguiendo lo establecido en la base sexta, apartado 5, de la

citada Orden, los ceses de los trabajadores en sus actuales centros

de trabajo quedarán supeditados a la recepción en los

establecimientos penitenciarios de la resolución individualizada del

traslado.

De conformidad con lo que establece en el apartado 3 del

artículo 30 del Convenio Único y la base sexta, la ejecución de los

traslados podrá ser aplazada hasta seis meses, con el fin de

salvaguardar las necesidades del servicio.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino, que

comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, será de tres

días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador,

o de un mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

trabajador deberá tomar posesión en el centro de trabajo en los

mismos plazos señalados en el párrafo anterior, contados desde

el día siguiente al de la recepción de la resolución individualizada

en su domicilio.

El cómputo de plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas y debidamente

motivadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute

de los mismos.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda en la

vía judicial laboral, previa reclamación ante el órgano convocante

del concurso, en el plazo de caducidad de dos meses conforme

a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Procedimiento Laboral (BOE 11-4-95).

Madrid, 12 de diciembre de 2003.-El Presidente, Ángel Yuste

Castillejo.

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