Por Orden del Ministerio del Interior de fecha 1 de julio de 2003,
se convocó concurso de traslados para la provisión de vacantes
de personal laboral en establecimientos penitenciarios
dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del
Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Concluido el plazo de presentación de instancias y previa
actuación de la Comisión de Valoración establecida en la base quinta,
apartado 1, de la citada Orden para la valoración de los méritos
susceptibles de calificación alegados por los concursantes,
Este Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en uso de las atribuciones reconocidas en materia de personal,
acuerda resolver parcialmente el concurso convocado
adjudicando, de las plazas convocadas, únicamente las correspondientes
al ámbito del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, así como las generadas a resultas que se han
considerado de necesaria cobertura.
Esta Orden se hará pública en los establecimientos
penitenciarios y en la sede del Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, conforme lo previsto en la base sexta,
apartado 1, de la Orden de 1 de julio de 2003.
Siguiendo lo establecido en la base sexta, apartado 5, de la
citada Orden, los ceses de los trabajadores en sus actuales centros
de trabajo quedarán supeditados a la recepción en los
establecimientos penitenciarios de la resolución individualizada del
traslado.
De conformidad con lo que establece en el apartado 3 del
artículo 30 del Convenio Único y la base sexta, la ejecución de los
traslados podrá ser aplazada hasta seis meses, con el fin de
salvaguardar las necesidades del servicio.
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino, que
comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, será de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador,
o de un mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
trabajador deberá tomar posesión en el centro de trabajo en los
mismos plazos señalados en el párrafo anterior, contados desde
el día siguiente al de la recepción de la resolución individualizada
en su domicilio.
El cómputo de plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas y debidamente
motivadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute
de los mismos.
Contra la presente Orden podrá interponerse demanda en la
vía judicial laboral, previa reclamación ante el órgano convocante
del concurso, en el plazo de caducidad de dos meses conforme
a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995,
de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Procedimiento Laboral (BOE 11-4-95).
Madrid, 12 de diciembre de 2003.-El Presidente, Ángel Yuste
Castillejo.
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