Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-14680

Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2004, páginas 28573 a 28574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-14680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/30/sco2668

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, establece como una función del mismo, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario en el campo de la salud.

En este contexto, dentro de la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de sus objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la concesión de becas, bolsas de viaje y en general diversos tipos de ayuda.

Estas actividades coadyuvan a la ejecución de la planificación y de la correspondiente programación en materia de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de estudios de postgrado en materia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de becas para la realización de estudios de formación del personal sanitario en países en desarrollo.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante el periodo mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

c) Acreditar que tiene un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

d) Poseer actitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

f) Ser funcionario o acreditar un puesto de trabajo permanente y fijo que garantice estabilidad.

g) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de beca en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado, 6 o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u oficinas consulares y las oficinas técnicas de cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

2. La convocatoria de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará de oficio mediante resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión presidida por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue, y de la que formarán parte: un representante de la Dirección General de Salud Pública, el Director de la Escuela Nacional de Sanidad, un representante de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y un funcionario experto en temas sanitarios del Instituto de Salud Carlos III.

Actuará como Secretario un funcionario del Instituto de Salud Carlos III con voz y sin voto.

4. Evaluadas todas las solicitudes admitidas por la Comisión, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la ley General de Subvenciones.

5. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor a la vista de todo lo actuado formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución el Director del Instituto de Salud Carlos III.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Quinto. Criterios objetivos de concesión.

La evaluación de las solicitudes se validará de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional en al ámbito de la salud pública y/o administración sanitaria.

b) Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional.

c) Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

d) Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. Las becas estarán dotadas como mínimo con los siguientes importes:

a) Cuatrocientos seis euros (406 euros) en concepto de instalación.

b) Tres mensualidades de mil sesenta y tres euros (1.063 euros) en concepto de estancia.

La concesión también llevará aparejado el derecho a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta con el importe que se fije en cada convocatoria.

2. En cada convocatoria se fijarán las cantidades integradas de cada beca y la forma de abono de las mismas.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca, cuyo importe, que será reintegrado por el Instituto de Salud Carlos III, se establecerá en la convocatoria.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria que realizará los trámites oportunos así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III.

2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Octavo. Plazo y forma de justificación.-Dentro del mes siguiente al de finalización del periodo de la beca, el beneficiario enviará a la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación la siguiente documentación:

a) Una memoria final de la actividad realizada.

b) Una certificación del centro en el que haya realizado la actividad y/o objeto de la beca.

c) Otros documentos que se determinen en la convocatoria en atención a las peculiaridades de la actividad subvencionada.

Noveno. Circunstancias que como consecuencia de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la subvención.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, dará lugar por parte del Director del Instituto de Salud Carlos III a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Décimo. Incompatibilidad.-El disfrute de las becas a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra beca concedida por organismos públicos o privados españoles o extranjeros en coincidencia temporal con la concedida.

Undécimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Duodécimo. Régimen Jurídico.-En todo lo no previsto en la presente Orden, las subvenciones se regirán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimotercero. Facultad de desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2004
  • Fecha de publicación: 07/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8157).
Materias
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid