En el recurso de casación en interés de la Ley
número 129/2002, interpuesto por la Generalidad de
Cataluña, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2004,
que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Primero.-Ha lugar a estimar parcialmente el recurso
de casación en interés de la Ley número 129/2002,
interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la
sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2001, por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.a del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó
el recurso contencioso-administrativo
número 526/1998.
Segundo.-Declaramos la siguiente doctrina legal: "La
infracción establecida en el artículo 198.i) del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, en relación con el artículo 141.q), de la
Ley 16/1987, se consuma por el mero hecho de no
estar en disposición de exhibir el conductor, a
requerimiento del agente de control, los discos del tacógrafo
de la semana en curso y, en cualquier caso, el disco
del último día de la última semana anterior tanto si
condujo como si no lo hubiese hecho".
Tercero.-No procede hacer expresa imposición de
las costas de este recurso.
Cuarto.-Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado"
conforme a lo dispuesto en el artículo 100.7 de la Ley
Jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse
por el Consejo General del Poder Judicial, en la
publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal
Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos."
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González;
Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo
Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
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