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Documento BOE-A-2004-1472

Resolución de 15 de diciembre de 2003, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la Iglesia Parroquial de Sant Jaume, Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2004, páginas 3073 a 3075 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-1472

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 18 de septiembre de 2002, sesión 11, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimoni Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad lo siguiente:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Sant Jaume de Palma, la descripción del cual y los elementos singulares especialmente protegidos figuran en el anexo del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar en el inmueble afectado para la incoación tendrá que ser previamente autorizado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimoni Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Bulletí Oficial de les Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado, y comunicarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears.

Todo esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 y 18, con relación con los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, y de acuerdo con el informe del Area de Patrimonio Histórico de agosto de 2002.

Palma de Mallorca, 15 de diciembre 2003.–La Presidenta, María Antonia Munari Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia Parroquial de Sant Jaume.

Situación: C/ Sant Jaume.

Municipio: Palma.

Autoría: Diversos.

Cronología: Siglo XIV y otros (hasta siglo XVIII).

Descripción estilística: Gótico, con elementos barrocos.

Usos: Religioso.

Clasificación del Suelo: Urbano (Casco antiguo).

Calificación del suelo. Iglesia: EQOC/RL 04-04-E (equipamiento comunitario religioso).

2. Memoria Descriptiva. La iglesia de Sant Jaume se encuentra ubicada en el centro de la ciudad de Palma. Siguiendo la tradición gótica, la parroquia presenta una nave única, con capillas laterales entre los contrafuertes, y cabecera poligonal, también con capillas.

La nave, de planta rectangular, está formada por seis tramos de bóveda, separados por arcos apuntados, que sostienen bóveda de crucería. La cabecera presenta bóveda nervada poligonal de cinco tramos.

A cada lado tiene seis capillas entre los contrafuertes y en la cabecera cinco. De las diecisiete capillas, la primera del lado izquierdo está ocupada por la escalera de acceso al coro, y la sexta de la derecha por un portal lateral. De esta manera, sólo quince funcionan como verdaderas capillas.

El coro, situado a los pies de la nave está sobre un arco rebajado con bóveda de crucería. Conserva una sillería de madera y un gran facistol central.

Les capillas laterales presentan diferentes formas y medidas, ya que con el paso de los años se han ido adaptando a las nuevas necesidades.

3. Justificación delimitación BIC y entorno de protección. El área declarada BIC es tal y como se propone en la petición el volumen de la iglesia y la sacristía, el campanario, la placita de delante la fachada principal.

Por lo que respecta a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, y teniendo en cuenta la situación de los inmuebles dentro de un conjunto histórico y de acuerdo con el planeamiento vigente, no hace falta delimitación de un entorno de protección más amplio.

4. Principales medidas de protección. En el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma ya figuran las principales directrices de intervención.

5. Otras figuras de protección actualmente existentes. Actualmente este inmueble figura en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma con el código 04/33 y grado de protección A1.

Así mismo este edificio se encuentra dentro de la delimitación del conjunto histórico de Palma.

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