El Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, encomienda a la Subsecretaría, en su artículo 11.1.i) las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, corresponden al Ministerio de Fomento. El apartado 5.g) del mismo artículo atribuye el ejercicio de dichas funciones a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos.
Considerando que las normas de estructura orgánica no constituyen instrumento para la atribución originaria de competencias, procede, a fin de hacer plenamente operativas las previsiones del citado Real Decreto de estructura orgánica, adoptar en la materia las oportunas medidas de delegación del ejercicio de las competencias que corresponden originariamente a esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación como órgano de contratación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:
Primero.-Delegar en relación con las competencias que corresponden a este Departamento, según lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:
1. En la Subsecretaria del Departamento:
a) La suscripción de convenios y la modificación o prórroga de los vigentes así como los actos necesarios para su ejecución.
b) Las resoluciones sobre las obras, trabajos o actuaciones que resulten destinatarios de las ayudas y la correspondiente aprobación del gasto.
2. En la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, el resto del ejercicio de las competencias que corresponden en la materia a esta Secretaría de Estado, incluidas las referentes a la ejecución presupuestaria y a la adjudicación en su caso de los correspondientes contratos.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de julio de 2004.-El Secretario de Estado, Víctor Morlán Gracia.
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