De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín
Oficial del Estado de 24 de diciembre), el artículo 14 del Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docente Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto) y a tenor
de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección
del personal docente e investigador de la Universitat de València,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València
de fecha 27 de mayo de 2003,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas
en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de
València, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y
comunicadas en su día a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a
las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial
del Estado de 24 de diciembre) ; el Real Decreto 774/2002, de
26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docente Universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos (Boletín Oficial
del Estado de 7 de agosto) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
y modificaciones reglamentarias, sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Comunidad Europea (Boletín Oficial del
Estado de 24 de diciembre) y el Real Decreto 800/1995, de 19
de mayo (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio) ; el Real
Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación superior (Boletín Oficial del Estado de
4 de marzo) ; el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,
regulador del sistema general de reconocimiento de los títulos de
enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea
que exigen una formación mínima de tres años de duración y
la Orden de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado de
28 de enero), el Reglamento de Selección del personal docente
e investigador de la Universitat de València, aprobado por el
Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de
mayo de 2003, así como por las bases de la presente convocatoria.
En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de
noviembre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2 La tramitación del concurso para proveer las citadas
plazas será independiente para cada una de ellas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a cada proceso selectivo se han de reunir
los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Igualmente,
podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca
a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles. También podrán participar el
cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación establecida por la legislación vigente en la fecha
de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones de profesor de universidad.
e) Haber abonado los derechos de examen establecidos en
la presente convocatoria o acreditar estar exento del pago por
tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar habilitado para el cuerpo docente universitario y área
de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones
contenidas en el capítulo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio.
Se considerarán habilitados:
Los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de
conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o
superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran
obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica
6/ 2001, de 21 de diciembre, o con posterioridad a la misma,
pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para
la presentación de instancias en la presente convocatoria, sea
cual fuere su situación administrativa.
Los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea
y de Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en
que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, siempre que por acuerdo del Consejo de
Coordinación Universitaria se considere que han alcanzado en
la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la
de los cuerpos docentes universitarios españoles.
Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria
podrán participar en los concursos de acceso objeto de esta
convocatoria, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados,
cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los
españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de
acceso quienes ostenten la condición de funcionarios del mismo cuerpo
docente y área de conocimiento al que pertenece la plaza
convocada, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso
a la plaza correspondiente (artículo 17.7 del Real
Decreto 774/2002). En ningún caso se admitirá la participación en
el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una
plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área
de conocimiento, Departamento y Centro de la Universitat de
València.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes. Plazo de presentación
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso,
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universitat
de València (Servicio de Recursos Humanos PDI/concursos), Avda.
Blasco Ibáñez, 13, 46010, Valencia, a través de las Oficinas de
Registro de esta Universidad o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, -modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en
el Anexo II, acompañada de los siguientes documentos
acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar en la
presente convocatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el
que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base segunda para
participar en los concursos de acceso.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes del
país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial
en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos
de examen (26,73 euros) en la cuenta "Derechos de
examen-Universidad de Valencia" número 2077-0735-81-3100022232 de
"Bancaja" o acreditación de hallarse exento del pago de la tasa
por padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
A tal efecto, debe adjuntarse a la solicitud uno de los ejemplares
del recibo de ingreso o transferencia a dicha cuenta, indicando
en el mismo el nombre del aspirante y el código de la plaza a
la que se concursa, o bien el correspondiente certificado del
reconocimiento de la discapacidad.
El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse
también en la página Web del Servicio de Recursos Humanos (PDI):
http://www.uv.es/pV.htm
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días
hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el BOE. A estos efectos el mes de agosto será
considerado inhábil.
3.2 La falta de abono de la cantidad indicada como derechos
de examen en el período de presentación de solicitudes se
considerará incumplimiento insubsanable que provocará la
inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los
requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no
comportará el derecho a la devolución de las tasas.
3.3 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas
de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación,
tal como señala el artículo 38.4.c) de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.4 De conformidad con el citado artículo 38.4, no tendrán
la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades
distintas a la convocante.
3.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas y consulados
españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Registro General de la Universidad de Valencia. El interesado
acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerector
de Profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con
las listas completas de admitidos y excluidos, en las que se
indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón de
anuncios que el Rectorado tiene asignado a tales efectos (Av.
Blasco Ibáñez 13, 46010 Valencia) así como en la dirección:
http://www.uv.es/pV.htm
Contra la mencionada resolución los interesados podrán
presentar reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el
día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en
su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su
exclusión.
4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la
finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el
Vicerrector de Profesorado dictará resolución aprobando la lista
definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará
en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución
se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
5. Comisiones de Selección. Acto de constitución
5.1 La composición de las comisiones de selección es la que
figura en el anexo I de esta convocatoria. Formará parte de cada
comisión, con voz y sin voto, un funcionario de los cuerpos
docentes universitarios, con los requisitos exigidos para formar parte
de la comisión, a propuesta de las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Negociadora.
5.2 En lo relativo a las substituciones de los miembros de
la Comisión en los supuestos de abstención, recusación o renuncia,
se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de
selección del personal docente e investigador de la Universitat de
València.
5.3 Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres
meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento
de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El
presidente, previa consulta al resto de los miembros, convocará a
los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto
de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha.
5.4 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de
todos sus miembros con voz y voto. Los miembros titulares que
no concurrran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos
por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en
alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación
o renuncia se podrán sustituir entre ellos correlativamente, los
suplentes de los vocales primero, segundo, tercero y cuarto.
5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia,
el Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y
antigüedad y el secretario por el profesor de menor categoría y
antigüedad. Para la válida actuación de la comisión será necesaria
la participación, al menos, de tres de sus miembros con voz y
voto. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de tales.
5.6 En el acto de constitución y antes de la presentación de
los candidatos, la comisión fijará y hará públicos los criterios de
valoración del concurso de acceso, que en cualquier caso tendrán
que respetar los criterios establecidos en el anexo IV de la presente
convocatoria.
6. Acto de presentación
6.1 Dentro del plazo máximo de cinco días a partir del acto
de constitución de la comisión y con una antelación mínima de
quince días, el Presidente convocará a todos los candidatos
admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación
de la fecha, hora y lugar. En todo caso el acto de presentación
de candidatos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de dos
meses desde la fecha del acto de constitución. En el acto de
presentación, que será público, los candidatos entregarán al
presidente de la comisión seis ejemplares de su historial académico
e investigador (Anexo III), así como un ejemplar de las
publicaciones y documentos acreditativos de los méritos. En su caso,
entregarán igualmente seis ejemplares del programa razonado
correspondiente al perfil de la plaza convocada.
6.2 En el acto de presentación la comisión indicará la fecha
de realización de la prueba a que se refiere la base séptima de
la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto
se determinará por sorteo y se hará público el orden de
intervención de los candidatos presentados y se fijará y publicará el
lugar, fecha y hora de inicio de la prueba. En todo caso, la prueba
tendrá que comenzar en un plazo máximo de cinco días desde
el acto de presentación.
6.3 El secretario de la comisión garantizará que la
documentación entregada por los concursantes pueda ser examinada por
todos los candidatos presentados.
7. Celebración de la prueba
7.1 La prueba consistirá en la exposición oral de los méritos
e historial académico, docente, investigador y de gestión de los
candidatos. En el caso de plazas convocadas con perfil docente,
a dicha prueba se añadirá la exposición de un programa razonado
correspondiente al perfil de la plaza convocada. La exposición
de los méritos e historial de cada uno de los candidatos y, si
procede, la exposición del programa razonado, tendrá una
duración máxima de una hora. A continuación la comisión debatirá
con el candidato sobre sus méritos e historial y, en su caso, sobre
la exposición del programa razonado, durante un tiempo máximo
de dos horas.
7.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá
un informe razonado, ajustado a los criterios de valoración
previamente acordados por la comisión, sobre los méritos e historial
de cada uno de los candidatos presentados y, en su caso, sobre
la exposición del programa razonado.
8. Propuesta de provisión
8.1 A la vista de los informes, la comisión efectuará una
propuesta motivada de provisión, que tendrá que ser aprobada por
al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación
de todos los candidatos admitidos indicando el orden de
preferencia para su nombramiento. Los vocales que voten en contra
de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la
motivación de su voto.
8.2 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará
pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo
de cinco días desde la fecha de finalización de las pruebas.
8.3 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán
presentar una reclamación ante el Rector en los términos
dispuestos en la base 11 de la presente convocatoria.
8.4 La propuesta de provisión permanecerá expuesta en el
tablón de anuncios, al menos, hasta la finalización del plazo para
presentar la reclamación.
8.5 El presidente de la comisión, una vez efectuada y
publicada la propuesta de provisión, la enviará al Rectorado, junto
con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, el
presidente enviará una certificación del secretario del centro relativa
a la fecha de publicación en el tablón de anuncios. Al término
del plazo de exposición, el secretario del centro enviará al
Rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo máximo de veinte días desde la publicación
de la propuesta de provisión de la plaza, el candidato propuesto
deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o
por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente
si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de
las funciones de profesor de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de
la Función Pública. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
d) Fotocopia compulsada del título académico requerido para
la plaza para la que ha sido propuesto y documentación
acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del
RD. 774/2002, de 26 de julio. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera en activo estarán exentos de justificar tales condiciones
y requisitos, debiendo presentar certificación de la Administración
de que dependan acreditativa de su condición de funcionario y
de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento
10.1 El rector nombrará al candidato propuesto por la
comisión, después de que dicho candidato acredite cumplir los
requisitos generales para el acceso a la función pública establecidos
en la base anterior. En caso de que el candidato propuesto no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector
nombrará al siguiente candidato según el orden de valoración
efectuado en la propuesta, previa acreditación de los mencionados
requisitos.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
10.3 En el plazo máximo de 20 días a contar desde el día
siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial
del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de la
plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario
docente universitario del Cuerpo de que se trate.
11. Recursos
11.1 Contra la propuesta de la comisión los candidatos
podrán presentar, en el plazo máximo de diez días, una
reclamación ante el Rector de la Universitat de València. Admitida
a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de
Reclamaciones, que en un plazo de 3 meses ratificará o no la propuesta
de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete
catedráticos de universidad, de diversas áreas de conocimiento,
con el reconocimiento de los períodos mínimos de actividad
investigadora que exige el RD 774/2002 para ser miembro de las
comisiones de habilitación, designados por el procedimiento previsto
en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente
e Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respecto, por parte de la
Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de condiciones
de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad.
11.5 La resolución del Rector, previa propuesta vinculante
de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y
será impugnable directamente ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
12. Protección de datos personales
Los datos personales que los concursantes suministren
mediante las instancias se incorporarán al fichero automatizado de
concursos del Servicio de Recursos Humanos (PDI), bajo la
responsabilidad de la Secretaría General de la Universitat de València,
para la gestión de las convocatorias para proveer plazas de
personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos
contra las propuestas de provisión de estas plazas.
Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con
las previsiones del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, en
el cual se regulan las medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal, y se
adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la
confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de
acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán
ejercitarse ante el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la
Universitat de València (Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).
13. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
puede interponerse el recurso potestativo de reposición ante el
Rector de la Universitat de València, en el plazo de un mes, o
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos
plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de reposición,
no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en
tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 27 de julio de 2004.-El Rector, Francisco Tomás
Vert.
ANEXO I
Código plaza: 1/2004. Número plaza: 283. Número de plazas: 1
Categoría: Catedrático de Universidad. Dedicación: T.C.
Área: Comercialización e Investigación de Mercados.
Departamento: Comercialización e Investigación de Mercados.
Centro al cual se encuentra adscrita la plaza: Facultad de
Economía.
Comisión titular:
Presidente: Ignacio Cruz Roche, C.U. Universidad Autónoma
de Madrid.
Vocal 1.o: José Enrique Bigné Alcañiz, C.U. Universitat de
València.
Vocal 2.o: María Jesús Yagüe Guillem, C.U., Universidad
Autónoma de Madrid.
Vocal 3.o: Miguel Roig Alonso, C.U. Universitat de València.
Vocal 4.o: Josep M.a Jordán Galduf, C.U. Universitat de
València.
Representante sindical: María Dolores Moreno Luzón, C.U.
Universitat de València.
Comisión Suplente:
Presidente: Martina Menguzzato Boulard, C.U. Universitat de
València.
Vocal 1.o: Luís Miguel Rivera Vilas, C.U. Universitat Politècnica
de València.
Vocal 2.o: José Luís Munuera Alemán, C.U. Universidad de
Murcia.
Vocal 3.o: Salvador Almenar Palau, C.U. Universitat de
València.
Vocal 4.o: Francisco Pérez García, C.U. Universitat de València.
Representante sindical: José Luis Monzón Campos, C.U.
Universitat de València.
Código plaza: 2/2004. Número plaza: 4543. Número de plazas: 1
Categoría: Profesor Titular de Universidad.
Dedicación: T.C.
Área: Derecho Mercantil.
Departamento: Derecho Mercantil "Manuel Broseta Pont".
Centro al cual se encuentra adscrita la plaza: Facultad de
Derecho.
Comisión titular:
Presidente: Francisco Vicent Chuliá, C.U. Universitat de
València.
Vocal 1.o: Vicente Cuñat Edo, C.U. Universitat de València.
Vocal 2.o: José Miguel Embid Irujo, C.U. Universitat de
València.
Vocal 3.o: José Viguera Rubio, C.U. Universidad de Sevilla.
Vocal 4.o: José Massaguer Fuentes, C.U. Univerrsidad Pompeu
Fabra.
Representante sindical: Isabel Gemma Fajardo García, T.U.
Universitat de València.
Comisión Suplente:
Presidente: José Antonio Gómez Segade, C.U. Universidad de
Santiago de Compostela.
Vocal 1.o: Juan Hernández Martí, T.U. Universitat de València.
Vocal 2.o: Josefina Boquera Matarredona, T.U. Universitat de
València.
Vocal 3.o: Ignacio Lojendio Osborne, C.U. Universidad de
Sevilla.
Vocal 4.o: Andrés Juan Recalde Castells, C.U. Universitat
Jaume I de Castelló.
Representante sindical: Ana Isabel Lois Caballé, T.U.
Universitat de València.
ANEXO II (ver imagen página 28686).
ANEXO III
1. Datos personales:
Apellidos y nombre: ............................................
Fecha expedición D.N.I./Pasaporte: ............................
Número del documento: ........................................
Nacimiento (provincia y localidad): ..............................
Fecha nacimiento: ............... Nacionalidad: ...............
Residencia: Provincia: ............. Código postal: .............
Localidad: .....................................................
Domicilio: .....................................................
Teléfono: ................ Dirección electrónica: ................
Facultad o Escuela actual: ......................................
Departamento o Unidad docente actual: .........................
Categoría actual como profesor funcionario o contratado: .......
2. Títulos académicos (Clase, Organismo y Centro de
Expedición, Fecha de Expedición, Calificación si la hubiere).
3. Puestos docentes desempeñados (Categoría, Organismo o
Centro, Régimen dedicación, Actividad, Fecha de nombramiento
o contrato, Fecha Cese o Terminación).
4. Actividad docente desempeñada (Asignatura, Organismo,
Centro y Fecha).
5. Actividad investigadora desempeñada (Programas y
Puestos).
6. Publicaciones -libros- (Título, Fecha de publicación,
Editorial).
7. Publicaciones -artículos- (Título, Revista, Fecha de
publicación, Número de páginas). Indicar trabajos en prensa jutificando
su aceptación por la Revista editora).
8. Otras publicaciones.
9. Otros trabajos de investigación.
10. Proyectos de investigación subvencionados.
11. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos
(Indicar título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional
o internacional).
12. Patentes.
13. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del
centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
14. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro,
organismo, materia y fecha de celebración).
15. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a
la licenciatura).
16. Actividades en empresas y profesión libre.
17. Otros méritos docentes o de investigación.
18. Otros méritos.
ANEXO IV
Criterios generales de evaluación que deben observar las
comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas
de funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios
Para la valoración de los candidatos en los concursos de acceso
a plazas de funcionario docente, las comisiones fijarán unos
criterios que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los
méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad:
Investigación: 60%.
Docencia Universitaria: 20%.
Otros méritos: 10%.
Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de
Valencia: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función
pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para
poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado,
de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de
Valencia.
Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de
Universidad:
Investigación: 50%.
Docencia Universitaria: 30%.
Otros méritos: 10%.
Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de
Valencia: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función
pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para
poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado,
de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de
Valencia.
Titulares de Escuela Universitaria:
Investigación: 30%.
Docencia Universitaria: 50%.
Otros méritos: 10%.
Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de
Valencia: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función
pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para
poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado,
de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de
Valencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid