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Documento BOE-A-2004-14820

Orden ECI/2720/2004, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación EUTHERPE.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28691 a 28692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-14820

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Margarita Morais Vallés, solicitando la inscripción de la Fundación EUTHERPE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Pianística EUTHERPE, en León, el 2 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número setecientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, que fue ratificada mediante diligencia de 3 de junio de 2004.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en León, calle Cardenal Landázuri, número 6 y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 29 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil setecientos euros (8.700 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «‒ Fomentar y desarrollar los cauces para la difusión de la cultura musical en todos sus ámbitos y el acercamiento de la música a la sociedad, como lenguaje de entendimiento universal. ‒ Impulsar la especialización musical y contribuir a la formación de los futuros profesionales de la música. ‒ Favorecer el acceso de la música a las personas con discapacidades. ‒ Actuar como centro de información y cooperación con otras fundaciones y asociaciones dedicadas al fomento de la cultura musical. ‒  Fomentar un clima cordial y de ayuda desinteresada para favorecer el aprendizaje, facilitando los medios adecuados para la formación musical y humana. ‒ Buscar todo aquello que pueda ayudar al enriquecimiento espiritual de los jóvenes por medio del Arte, dando un lugar preferente a la Música.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: doña Margarita Morais Vallés; Vicepresidenta: doña Natalia Fernández Álvarez; Secretaria: doña María Luisa Rodríguez de la Pinta; Tesorero: don Enrique Aliste del Teso y Vocales: don José María Álvarez Vizán, don Florentino Díez Fernández, doña María Pilar González Monar, don Fernando Martínez Vallinas y don Román Pedro Contrisciani Scatolini.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación EUTHERPE en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación EUTHERPE, de ámbito estatal, con domicilio en León, calle Cardenal Landázuri, número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 2004.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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