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Documento BOE-A-2004-14822

Orden ECI/2722/2004, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuela de Negocios de las islas Canarias. ENIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28693 a 28693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-14822

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio González Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Escuela de Negocios de las Islas Canarias. ENIC, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, el 2 de octubre de 2003 según consta en la escritura pública número tres mil doscientos diecinueve otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don José María Delgado Bello, subsanada y complementada en las escrituras números mil ciento once, y mil ochocientos doce, autorizadas por el mismo notario el 13 de abril y el 8 de junio de 2004, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Plaza de la Candelaria, número 1, Edificio Olympo, cuarta planta de oficinas, Santa Cruz de Tenerife, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Con la finalidad básica de contribuir al fomento de la formación, la cultura, y la educación, la Fundación tiene por objeto la potenciación de la formación, orientación, asesoramiento, estudios e investigaciones, fundamentalmente en lo relacionado con la gestión, creación y desarrollo de las empresas e instituciones».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Ignacio Manuel González Martín, Vocales: don Juan José Fuentes Tabares, don José Sabaté Forns, don Eduardo Molina Urgoiti y don Juan Ignacio Pérez Nievas Hernández. Secretaria no patrono: Doña María Victoria Báez Torres.

En la escritura de constitución y otras de aceptación de cargo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Escuela de Negocios de las Islas Canarias. ENIC en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Escuela de Negocios de las Islas Canarias. ENIC, de ámbito estatal, con domicilio en Plaza de la Candelaria, número 1, Edificio Olympo, cuarta planta de oficinas, Santa Cruz de Tenerife, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 2004.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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