Por Orden TAS/271/2004, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2004, Corrección de errores de 14 de febrero), se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 10, número 2, párrafo 3.o, de esta Orden determinaba que las resoluciones se dictarían y notificarían en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la Orden de bases y de convocatoria.
Dado el importante volumen de solicitudes de subvenciones formuladas y los cambios producidos en la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, que han afectado al órgano instructor y al órgano competente para resolver, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
En su virtud, dispongo:
El plazo de resolución y notificación previsto en el artículo 10, número 2, párrafo 3.o, de la Orden TAS/271/2004, de 4 de febrero de 2004, corrección de errores de 14 de febrero, queda ampliado en tres meses.
Mediante la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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