Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-14839

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y mejora de la acequia del Sindicato de Riegos de Cardona" de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28715 a 28715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14839

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Acondicionamiento y mejora de la acequia del Sindicato de Riegos de Cardona (pk 0+388 a pk 2+171)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Secretaria General de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, así como una Resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña indicando que el proyecto no afecta a zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/ CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto sustituir 1.738 m de la acequia existente, con una longitud total de 3.494 m, por una tubería enterrada de 600 mm de diámetro.

Una vez examinado la totalidad del expediente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se prevé que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en el Real Decreto 1131/1988, el proyecto Acondicionamiento y mejora de la acequia del Sindicato de Riegos de Cardona (pk 0+388 a pk 2+171)». No obstante, el promotor deberá: 1) Realizar la obra teniendo en consideración las observaciones realizadas por el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 2) Remitir a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución del proyecto. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 8 de julio de 2004.‒El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid