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Documento BOE-A-2004-14841

Resolución de 9 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en Requena-Utiel (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 28715 a 28716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14841

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en t.m, de Requena-Utiel (Valencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana y la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre la afección ambiental de la actuación.

Se pretende construir cuatro embalses cuya capacidad total es menos de 20.000 m3 y altura de los muros interiores es menor de 4 metros desde la cota de solera hasta la cota de coronación, por lo que no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en el Decreto 162/1990, tampoco le resulta aplicable el artículo 63 de la Ley 3/93 Forestal de la Comunidad Valenciana por no estar ubicado sobre suelo forestal.

El proyecto «Instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en t.m, de Requena-Utiel (Valencia)» tiene por objeto proporcionar riego de apoyo al cultivo de la vid mediante una red de distribución de tuberías a presión, y la posterior instalación de riego localizado en las parcelas, así como dos depósitos de hormigón en cabecera y tuberías de transporte desde los sondeos existentes hasta los mismos.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana y la Confederación Hidrográfica del Júcar, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de julio de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en t.m, de Requena-Utiel (Valencia)».

Madrid, 9 de julio de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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