Las convocatorias de los diferentes concursos de provisión
de puestos de trabajo, de acuerdo al artículo 39 y siguientes
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberán resolverse en el
plazo de dos meses, salvo que la propia convocatoria establezca
otro distinto.
Teniendo en cuenta la dificultad que entraña el mes de agosto
para la normal continuidad del proceso selectivo así como poder
cumplimentar todos los trámites legalmente establecidos, es por
lo que:
Esta Agencia Española de Protección de Datos en uso de las
facultades que le están conferidas resuelve:
Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de
plazos en el concurso específico para la provisión de puestos de
trabajo convocado por Resolución de 2 de abril de 2004 (7125),
de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE del 20).
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Director, José Luis Piñar
Mañas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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