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Documento BOE-A-2004-14915

Orden ECI/2746/2004, de 12 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ITS para la Promoción del Conocimiento y de la Cultura Científica y Tecnológica en el Transporte y en otros ámbitos de la vida económica y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28834 a 28835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-14915

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Palazón Rubio, solicitando la inscripción de la Fundación ITS para la Promoción del Conocimiento y de la Cultura Científica y Tecnológica en el Transporte y en otros ámbitos de la vida económica y social, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Tekia Consultores, S.L.», en Madrid, el 28 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número cinco mil quinientos diez, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Alejandro Miguel Velasco Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), calle Chile, número 10 y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover el saber científico y tecnológico y difundirlo en la apreciación social como cultura de rango similar a la literaria, artística y otras reconocidas en nuestro ámbito social. Promover el uso de nuevas tecnologías en la sociedad española, para aprovechar las posibilidades de crecimiento personal y social que su uso encierra, y para evitar que la imposibilidad de acceso a la tecnología por determinados sectores dé lugar a situaciones de marginación o menor desarrollo. Difundir los valores de respeto al medio ambiente y de justicia social como criterios que han de presidir los negocios y las actividades económicas. Promover el criterio de sostenibilidad en los proyectos de transporte y en otros, introduciendo en los presupuestos los costes asociados al impacto ambiental y, en general, a las repercusiones sociales negativas del proyecto (congestión, polución, siniestralidad). Prestar servicios a las pequeñas y medianas empresas como células de economía y sociedad españolas, para la incorporación de nuevas tecnologías y de todas las formas de innovación que mejoren los resultados empresariales y las condiciones de los trabajadores. Promover la formación en Ciencia y Tecnología de los ciudadanos, de las pequeñas, medianas y grandes empresas, de las instituciones y todos los ámbitos sociales, como herramienta igualmente innovadora que permita la consecución de los fines anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Palazón Rubio; Secretario: Don Juan Rey Mate y Vocales: Don César García Puente, Doña Maria Luisa González Dubreuil y Don Héctor Corazzini Mancha.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ITS para la Promoción del Conocimiento y de la Cultura Científica y Tecnológica en el Transporte y en otros ámbitos de la vida económica y social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación ITS para la Promoción del Conocimiento y de la Cultura Científica y Tecnológica en el Transporte y en otros ámbitos de la vida económica y social, de ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas (Madrid), calle Chile, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de julio de 2004.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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