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Documento BOE-A-2004-14925

Orden APA/2747/2004, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28889 a 28897 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-14925

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden.

En este sentido, el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula las competencias de la Secretaría general de Pesca Marítima y de las Direcciones Generales de Recursos Pesqueros y Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado. Entre las reservadas a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se encuentra el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola.

A través de estas ayudas se pretende impulsar el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en la teledetección y en sistemas acústicos de ecoevaluación, siendo éstas las líneas consideradas como prioritarias en esta primera convocatoria de ayudas.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las Organizaciones de Productores Pesqueros, Cofradías de Pescadores, Asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola y Organizaciones no gubernamentales.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de fomento y desarrollo de la investigación en las áreas de pesca y acuicultura, contemplada en el artículo 149.1.15.a

El hecho de que exista una sola subvención por línea de investigación, a nivel nacional, hace necesaria la gestión centralizada de las mismas a través de la Secretaría General de Pesca Marítima.

En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el 2004, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Organizaciones de Productores Pesqueros, Cofradías de Pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.

Artículo 3. Líneas de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas:

a) Innovación en artes y aparejos de pesca.

b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos.

c) Teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación.

2. En cada línea se otorgará una subvención.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años, y deberá orientarse a alguno de los siguientes fines:

1. Mejora de la rentabilidad económica y disminución del impacto sobre especies protegidas en los proyectos de innovación en artes y aparejos de pesca.

2. Mejora del impacto ambiental en los proyectos de tratamiento y aprovechamiento de residuos.

3. Disminución del impacto de las actividades pesqueras sobre especies protegidas en los proyectos de teledetección y ecoevaluación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes, se cumplimentarán según el modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los costes. Deberá presentarse una descripción lo más pormenorizada posible del coste del proyecto por anualidades y la cantidad para la que se solicita subvención, por conceptos. Con carácter mínimo deberán desglosarse las inversiones materiales inventariables, no inventariables y fungibles, los gastos de viajes, los gastos de contratación de personal, así como los de servicios técnicos externos.

b) Cuando la solicitud se firme en representación de la entidad solicitante, ésta deberá ser acreditada por cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

d) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General dela Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según modelo del anexo II, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y de la Orden PRE 1551/2003, que lo desarrolla.

3. Los modelos de solicitud (anexo I) estarán a disposición de las entidades interesadas en los servidores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.mapya.es/JACUMAR). También podrán obtenerse en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros (C/ José Ortega y Gasset, 57, 28006 Madrid).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la dirección General de Estructuras y Mercados pesqueros, ésta se elevará a la Secretaria General de Pesca Marítima, la cual resolverá, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución, que será conjunta para las tres líneas y motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución, que se expondrá en la página web http://Www.mapya.es/jacumar, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el punto 1 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación industrial o del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial.

b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera.

c) Efecto de incentivación de la ayuda en el aumento de la capacidad de I+D+I de la organización en el caso de Organizaciones de Productores, Cofradías de Pescadores y Asociaciones empresariales.

d) Participación del sector pesquero local en el caso de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros estará compuesta por los siguientes miembros:

El Subdirector General Adjunto de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que actuará como Presidente.

Dos representantes de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima.

La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

2. La Comisión, tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria.

c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Cuantía y destino de las ayudas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3, la cuantía máxima de las ayudas se establece en 120.000 euros por año (ciento veinte mil euros por año), con la siguiente distribución:

a) Proyectos de teledetección y ecolocalización, 40.000 €/año (cuarenta mil euros por año).

b) Proyectos de innovación en ares y aparejos, 40.000 €/año (cuarenta mil euros por año).

c) Proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos, 40.000 €/año (cuarenta mil euros por año).

2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.

3. El importe de cada subvención concedida no podrá superar el importe de 40.000 euros anuales, no pudiendo superar, en ningún caso, el 100 por 100 de la inversión.

4. En el caso de no poderse conceder la subvención prevista para una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras.

5. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas cuya finalidad fuera la cofinanciación de los proyectos subvencionados.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 2109.718b.776 para el ejercicio presupuestario del año 2004.

2. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la LGP, y a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Pago anticipado y justificación de las ayudas.

1. La ayuda correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual, que se entregará con carácter previo a la justificación.

2. De concederse una ayuda para el segundo y, en su caso, tercer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la ayuda inicial. El pago en este caso, estará condicionado a la presentación y evaluación por parte de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del correspondiente informe de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 14 de esta Orden, así como a las disponibilidades presupuestarias.

3. Para la obtención del pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el artículo 3 del Reglamento de regulación de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en el citado Reglamento y en la Orden de 7 de enero del 2002, de desarrollo del mismo, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14. Seguimiento.

1. El seguimiento del trabajo realizado corresponde a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, un mes antes de la finalización de cada año de proyecto. El inicio del cómputo del año de proyecto vendrá determinado por la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la ayuda.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 15. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, no podrán hacerse efectivas en tanto no sean consideradas compatibles con el mercado único europeo.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I
Instancia de solicitud firmada

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ANEXO II
Declaración del representante legal de la entidad solicitante relativa a la presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

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