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Documento BOE-A-2004-14937

Resolución de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Construcción del cuarto tanque de almacenamiento de GNL en la terminal de ENAGAS en Palos de la Frontera (Huelva), promovido por "Enagas, S.A".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28904 a 28908 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14937

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, ENAGAS, remitió, con fecha 13 de septiembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del Proyecto de ampliación del terminal de gas natural licuado (GNL) en Palos de la Frontera: 4.º Tanque de almacenamiento, que se construirán en la parcela de la Autoridad Portuaria de Huelva en la que actualmente se encuentra ubicada la terminal de GNL, propiedad de ENAGAS, situada en la margen izquierda de la Ría de Huelva, en el Polígono Industrial Nuevo Puerto, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 23 de octubre de 2002, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de abril de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en Huelva, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, entonces adscrito al Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de construcción del 4.º tanque de almacenamiento de GNL y el estudio de impacto ambiental, en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento del tanque y sus infraestructuras asociadas, de acuerdo con el contenido de la solicitud de ENAGAS de autorización administrativa.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 22 de enero de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto de construcción del 4.º tanque, el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción del citado cuarto tanque de GNL y el resultado de la información pública, en la que no se ha producido ninguna alegación con contenido ambiental.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y los datos esenciales del proyecto.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de junio de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción

1.1 Preservación del suelo y la vegetación. Todas las actividades relacionadas con la construcción del 4.º tanque de almacenamiento, se realizarán en la parcela de la planta de regasificación de ENAGAS. Fuera de la citada parcela no se permitirá el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la instalación, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc, de la maquinaria de obras. Este área dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo.

1.3 Gestión de los residuos y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones, así como los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras de construcción del tanque de almacenamiento, se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente.

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, deberán ser retirados por gestores debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

1.4 Protección de la calidad de las aguas de la Ría de Huelva. El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que se produzcan e incluirá el diseño de las barreras necesarias para retener sedimentos y evitar que afecten a la calidad de las aguas de la Ría de Huelva.

2. Durante la fase de explotación

2.1 Impacto acústico. En el proyecto de ejecución del tanque de almacenamiento se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. El diseño definitivo, del tanque integrado ya en el funcionamiento de la planta, asegurará que el nivel de emisión de ruido al exterior, de toda la instalación, no supere los 75 dB(A) durante el día desde las 7 a las 23 horas, ni los 70 dB(A) durante la noche desde las 23 a las 7 horas, tal como establece para zonas industriales el Anexo III del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en Andalucía, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

2.2 Emisiones atmosféricas. La operación del cuarto tanque no conlleva emisiones continuas a la atmósfera. Las únicas emisiones atmosféricas generadas por su operación se producirían en caso de emergencia por el disparo de las válvulas de seguridad de alivio de presión del tanque, siendo la descarga da las mismas a la atmósfera de manera esporádica y no en condiciones normales de operación. Este tanque se integrará en el sistema de seguridad de la planta, por lo que no procede establecer condiciones específicas de emisiones debido únicamente al funcionamiento del 4.º tanque.

2.3 Vertidos. En caso de generarse efluentes líquidos como consecuencia de la instalación del presente proyecto, estos no deberán implicar cambio alguno en la caracterización(calidad y cantidad) actual del efluente, por lo que no procede establecer condiciones específicas de vertidos debidos únicamente al funcionamiento del 4.º tanque.

3. Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental que se redacte, deberá integrar el nuevo tanque de almacenamiento con el programa de vigilancia de la planta de regasificación existente, de tal forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 3.1 y 3.2.

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se supervisarán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la correcta elección de los equipos y maquinaria a utilizar; el control de las emisiones de ruido para que no se superen los límites establecidos; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el control de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones); el control y la gestión de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos procedentes de la construcción del nuevo tanque; la información facilitada a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

3.2 Programa de vigilancia durante la explotación. Se vigilará el funcionamiento del tanque conjuntamente con el resto de las instalaciones que constituyen la planta de regasificación. Se procederá de acuerdo con lo establecido en su momento en la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de construcción del tercer tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad formulada mediante Resolución de 12 de junio de 2000 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medioambiente de Huelva, y en la DIA de la ampliación de la capacidad de emisión en 600.000 Nm3/h a la red de 72 barg y 150.000 Nm3/h adicionales en emergencias y puntas, con combustión sumergida, formulada por Resolución de 10 de julio de 2002 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva.

3.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia durante la construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3, en relación con el cumplimiento del programa de vigilancia durante la fase de construcción serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Junta de Andalucía. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Los informes resultantes de la aplicación del programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento del 4.º tanque deberán integrarse en el informe del programa de vigilancia ambiental del conjunto de la instalación que deberá contemplar el funcionamiento integrado de todas las instalaciones incluyendo lo establecido en su momento en la DIA del proyecto de construcción del tercer tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad formulada mediante Resolución de 12 de junio de 2000 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medioambiente de Huelva, y en la DIA de la ampliación de la capacidad de emisión en 600.000 Nm3/h a la red de 72 barg y 150.000 Nm3/h adicionales en emergencias y puntas, con combustión sumergida, formulada por Resolución de 10 de julio de 2002 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva.

4. Financiación de medidas correctoras

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 18 de junio de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultas Respuestas recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. X
Dirección General de Costas. X
Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva. X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Huelva.
Secretaría General de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Bienes Culturales. Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.
Instituto Español de Oceanografía. X
Instituto Geológico y Minero de España. (*)
Instituto Nacional de Meteorología.
Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla.
Centro de Investigación y Producción de Especies Marinas de la Junta de Andalucía.
Sección de Eología «La Rábida» de la Universidad de Sevilla.
Diputación Provincial de Huelva.
Ayuntamiento de Huelva.
Ayuntamiento de Palos de la Frontera. X
A.D.E.N.A.
S.E.O.
Ecologistas en Acción.
Greenpeace.
Coordinadora Ecologista de Huelva.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 26 entidades: 11 organismos de la administración central y autonómica, la Diputación Provincial de Huelva; 2 ayuntamientos; 6 centros de investigación y 6 asociaciones, de las que 5 son ecologistas. Se han recibido 9 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Indica que el emplazamiento del proyecto se localiza dentro de una parcela que ya tiene un uso industrial, aunque la ubicación del polígono de ENAGAS se enmarca en un entramado de espacios de la Red Natura 2000. Por lo tanto, aunque no se produzca coincidencia directa con LICs y/o ZEPAs, y aun cuando las actuaciones previstas durante la fase de obras se circunscriban a la parcela de ENAGAS, la ejecución de este proyecto puede generar factores de afección significativos, sobre todo durante la fase de explotación, por lo que plantea la necesidad de desarrollar planes de emergencia efectivos para la prevención de riesgos de vertido o incendio.

Considera que las actuaciones fundamentales que deben llevarse a cabo para la preservación de la integridad de la Red Natura 2000, son la gestión de los residuos producidos y el seguimiento de la evolución de los niveles de inmisión.

Dirección General de Costas. Señala que dada la ubicación del proyecto en zona portuaria, la afección medioambiental que puede esperarse es la inherente al tráfico que se origine.

Considera que para la evaluación del impacto ambiental debiera haberse tramitado el proyecto conjunto de los cinco tanques de almacenamiento, puesto que la división del proyecto completo en fases para su evaluación ambiental puede llevar a infravalorar los impactos.

Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva. No presenta ninguna sugerencia en cuanto a los aspectos ambientales.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Estima que en el estudio de impacto ambiental deberían describirse los nuevos focos de contaminación atmosférica si los hubiera y se debería incluir una valoración de la contaminación difusa que pudiera producirse. Del mismo modo, se deberán tener en cuenta los focos emisores de ruido realizando una estimación de los valores de emisión esperados, describiendo las medidas correctoras a considerar.

Se deberán describir los nuevos emisarios para evacuación de aguas de refrigeración y la posible afección hídrica y atmosférica de la fase de construcción.

Tanto para la fase de construcción como de funcionamiento, se identificarán, en los distintos hitos del proyecto, las áreas generadoras de residuos, indicando el nombre y código de residuo generado y la situación y características, en su caso, de los lugares de almacenamiento provisional de los mismos.

Instituto Nacional de Oceanografía. No tiene sugerencias que añadir al contenido de la documentación recibida.

Ayuntamiento de Palos de la Frontera. Informa favorablemente al proyecto al no apreciar incidencias ambientales.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Comunica la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento de EIA.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por INERCO, describe las características fundamentales del proyecto de construcción del 4.º tanque de almacenamiento de GNL; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de explotación; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

Con la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento de GNL, el promotor pretende aportar una solución a los posibles problemas en la cobertura de la demanda de gas durante los períodos de consumo punta, tanto para los ciclos combinados como para el mercado convencional gasista, cumpliendo con las directrices del Plan de Infraestructuras Energéticas, en el que se enumeran las infraestructuras de almacenamiento, regasificación y transporte de gas que deben ser desarrolladas.

Asimismo, la construcción de este tanque se justifica en base a la necesidad de aumentar los días de autonomía de la planta de regasificación de Nuevo Puerto (Huelva) de forma que se pueda cubrir la demanda de gas natural durante una posible falta de disponibilidad del mismo producida por el retraso de las descargas de metaneros y evitar en lo posible la interrupción del suministro.

Descripción del proyecto

El estudio de impacto ambiental presentado describe las instalaciones de almacenaje y regasificación de la actual planta de ENAGAS emplazada en la zona de servicios del Puerto de Huelva, en el margen izquierdo del Canal del Padre Santo, a unos 10 km al sursureste de la ciudad de Huelva y a 6 km al sur de Palos de la Frontera.

La terminal consta básicamente de un pantalán para atraque y descarga de metaneros de 40.000 m3 y 140.00 m3; dos tanques de GNL de 160.000 m3 de capacidad total, instalaciones de regasificación a dos niveles de presión con capacidad total de producción en base de 300.000 Nm3/h de gas mediante vaporizadores de agua de mar y 420.000 Nm3/h en emergencias y puntas con vaporizadores de combustión sumergida; los servicios auxiliares necesarios y un cargadero de cisternas con dos puestos de carga. Actualmente se encuentra en construcción un tercer tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad, que ya dispone de declaración de impacto ambiental (DIA) formulada mediante Resolución de 12 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medioambiente de Huelva; y la ampliación de la capacidad de emisión en 600.000 Nm3/h a la red de 72 barg y 150.000 Nm3/h adicionales en emergencias y puntas, con combustión sumergida, que también dispone de DIA formulada por Resolución de 10 de julio de 2002 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva.

El proceso de descarga del metanero se realiza, bombeando un caudal máximo de 12.000 m3/h a -161 °C de GNL hacia los tanques, mediante tres brazos de descarga desde los cuales se transfiere el gas mediante dos líneas de llenado de 30» y una de 20», y otra menor en paralelo de 3», hasta un colector situado en el área de los tanques de almacenamiento. Durante la operación normal de almacenamiento (entre la llegada de los metaneros) el calentamiento de las líneas de descarga, que implicaría un incremento en la generación de vapores (boil-off) con el consiguiente peligro del aumento de presión en el interior de los tanques, se evita mediante la circulación continua de GNL, para lo que disponen de sistemas bypas con el fin de mantenerlas frías mediante la circulación de un pequeño caudal de GNL cuando no estén en operación.

El proyecto presentado consiste en la ejecución de un 4.º tanque de almacenamiento de GNL, de 150.000 m3 de capacidad, en el extremo occidental de la terminal de ENAGAS en el Puerto de Huelva. El nuevo tanque, de 75 m de diámetro exterior y 53 m de altura, será un depósito aéreo de contención total, con tanque interior metálico y tanque exterior de hormigón.

El tanque exterior y la cúpula están recubiertos en su interior por un revestimiento impermeable a los vapores de GNL, por lo que la emisión de gases a la atmósfera es prácticamente inexistente. Además, todas las conexiones de entrada y salida de líquido y gas al tanque, así como las conexiones auxiliares para nitrógeno y tomas de instrumentación, se hacen a través de la cúpula o parte superior, para evitar fugas de GNL, por tanto tampoco se prevé la generación de vertidos directos por el funcionamiento del tanque.

Las obras se llevarán a cabo en la el extremo occidental de la parcela de la planta de regasificación de ENAGAS, ya acondicionada y explanada, por lo que los movimientos de tierras, excavaciones y construcción de las cimentaciones necesarias para la construcción del tanque suponen un volumen de 8.000 m3 de terreno sin interés biótico.

Los subsistemas de la planta de regasificación a los que debe ser conectado el tanque son: para la descarga de metaneros, una línea de llenado por arriba de 30», dos líneas de llenado por debajo de 20» y 30» y una línea de rociado de 3»; recuperación de boil-off conectando el colector del tanque con el colector de boil-off de la planta; el colector de las líneas de descarga de las tres bombas del bombeo primario del interior del tanque de GNL deberá estar conectado con los colectores de descarga de los otros tanques; sistema de recirculación para mantenimiento en frio, servicios fluidos, alimentación eléctrica para los receptores del nuevo tanque (bombas primarias, válvulas de seguridad, ascensor del tanque, etc.).

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico, terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.

Inventario ambiental del medio atmosférico

Climatología. El clima del área puede definirse como Mediterráneo marítimo, por su influencia atlántica, que lo hace húmedo y suave, con una humedad relativa media anual del 65%. La insolación media es de 2.800 h/año, siendo la temperatura media de 18,3 °C y la precipitación media anual de unos 640 mm. Las estaciones se reducen a inviernos suaves casi sin heladas en los que se producen las mayores lluvias y veranos secos, con temperaturas medias que rondan los 25 °C y precipitación prácticamente ausente. La evapotranspiración potencial media anual ronda los 975 mm, mientras que el déficit hídrico anual es de unos 500 mm.

Calidad del aire del entorno del emplazamiento. El estudio de impacto ambiental evalúa la calidad del aire, utilizando las medias anuales de SO2, NO2, NOx y O3, así como del Percentil 99,72 (P99,72) de los valores medios horarios de SO2 y el P99,79 de los valores medios horarios de NO2, calculados a partir de los datos aportados por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Se han seleccionado los valores medidos durante el año 2001 en 12 estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire en la provincia de Huelva, localizadas en un radio de 20 km: El Estadio, La Orden, La Rábida, Los Rosales, Manuel Lois, Marismas del Titán, Moguer, Niebla, Palos, Pozo Dulce, Punta Umbría y San Juan el Puerto.

En ninguna de las estaciones se han detectado superaciones de los límites de calidad del aire, establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión del aire ambiente en relación con el SO2, NO2, NOx, partículas, Pb, benceno y CO.

Inventario ambiental del medio terrestre

Geología y geomorfología. Geomorfológicamente la zona más característica del entorno son las marismas mareales. Asimismo, son representativos los cordones dunares y dunas vivas en toda la zona costera. El ambiente de deposición es paradeltaico, con predominancia de ambiente de deposición fluvio-marino.

El estudio de impacto ambiental analiza con detalle las unidades geomorfológicas y edafológicas del entorno del proyecto. Las instalaciones necesarias para el proyecto se ubicarán en terrenos ya urbanizados por lo que su relieve natural ya ha sido modificado. Del mismo modo, en la parcela no existe suelo natural, ya que el proceso de urbanización de la zona lo ha eliminado.

Hidrología superficial. Los cauces del Odiel y del Tinto pertenecen a la cuenca Guadiana II y presentan un gradiente longitudinal relativamente fuerte, contrastado con sus cortos recorridos.

La confluencia de ambos ríos, constituye un estuario formando un amplio valle bordeado por un extenso sistema de marismas costeras y de arroyos de carácter intermitente, de trazado rectilíneo y escasa longitud. La oscilación de las mareas y la precipitación originan la tupida red de drenaje de las mismas, a través de cauces de anchura variable denominados esteros, caños y canales. La ría donde desembocan ambos ríos (Ría de Huelva o Canal del Padre Santo) posee una longitud de unos 15 km y una profundidad media de 7 - 10 m. El régimen mareal, la acción del oleaje y la descarga fluvial son los principales factores que controlan los procesos hidrodinámicos que se dan dentro del complejo estuárico.

Calidad del agua de los ríos. Para determinar la calidad de las aguas se analizan los datos procedentes del Plan de Policía de Aguas del Litoral Andaluz realizado por la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y obtenidos en los puntos de muestreo ubicados en el Odiel, Tinto y Canal del Padre Santo.

Tanto las aguas del Odiel como las del Tinto son fuertemente ácidas (pH entre 1.5 y 3.1), con concentraciones elevadas de fosfatos, fluoruros y metales pesados. Se observa una notable disminución de las concentraciones de metales en los puntos donde llega el agua de mar debido a los efectos de la dilución y precipitación metálica, ocasionados por el agua marina, así como un sustancial incremento del pH a valores entre 7 y 8.

Vegetación y Fauna. Los ecosistemas que se desarrollan en la zona de estudio están caracterizados por la marcada influencia que la dinámica marina ejerce sobre la fauna y la vegetación. En el estudio de impacto ambiental se describen exhaustivamente las siguientes unidades de vegetación con sus biotopos asociados: Unidad 1, Playas, dunas y arenales con poca vegetación; Unidad 2, Zonas Húmedas; Unidad 3, Áreas de arbolado natural y pastizal y la Unidad 4, Tejido urbano. Dada la ubicación del tanque, ninguna de estas unidades de vegetación se verá afectada.

Espacios naturales. En el área de influencia de la zona de actuación, se encuentran los siguientes espacios naturales, catalogados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección:

El Parque Natural de Doñana localizado a unos 11 km al este de la instalación; la Reserva Natural Laguna del Portil, a unos 13 km al NW de la instalación; las Reservas Naturales y de la Biosfera contempladas como ZEPA y que cumplen con los criterios para ser considerado humedal RAMSAR de Isla de En medio a unos 10 km al NW, la Marisma del Burro, a unos 14 km al NNW y la Marismas del Odiel, a unos 6 km al NW; los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría a unos 7 km al S de la terminal, Estero de Domingo Rubio a unos 2 km al N y Laguna de Palos y de las Madres a 1 km al N; y las Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, espacio natural alejado unos 15 km al NW de la instalación.

El espacio natural más próximo al proyecto es la «Laguna de Palos y de las Madres», un Paraje Natural formado por un conjunto de lagunas paralelas al litoral marino que unen las marismas del Tinto-Odiel con las del Guadalquivir que constituyen un área de apoyo para la avifauna del Parque Nacional de Doñana. Las obras necesarias para la adecuación del nuevo tanque de almacenamiento se llevarán a cabo en la parcela de la planta de regasificación actual de ENAGAS. Dicha parcela no coincide con ningún espacio protegido, de tal forma que ninguno de los espacios naturales catalogados se verán afectados.

Paisaje. El proyecto se ubicará en la parcela de la planta de regasificación de ENAGAS, una zona totalmente antropizada, dentro de un polígono industrial que limita al norte con el paisaje marismeño del estero de Domingo Rubio, al sur con el entorno de las Lagunas de Palos y Las Madres, al oeste con las Marismas del Odiel y al este con las lomas con pinar y matorral.

Patrimonio histórico artístico y Medio socioeconómico

En la zona de ubicación del proyecto no existen restos de interés arqueológico; no obstante en el caso de que se encontrase algún resto, se pondría en conocimiento de la Administración competente, para que dictase las medidas protectoras pertinentes.

Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel de ocupación así como las actividades por sectores. Destaca la tendencia ascendente de la población debido al crecimiento del sector secundario (industria química) y del sector terciario (servicios y turismo), y a la reconversión de la agricultura tradicional en agricultura intensiva bajo plástico.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados. Para la identificación de impactos se realiza un cruce entre las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto-factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos es cuantitativa y se determina en función de la magnitud, sentido y previsión de los posibles cambios derivados de las acciones del proyecto, aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.

Impactos producidos durante la fase de construcción

El tanque se localizará en una superficie de 0,5 ha, en el interior de la parcela de la planta de regasificación de ENAGAS, donde las condiciones del medio han sido totalmente modificadas. Los impactos significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación del tanque y al movimiento de maquinaria que emitirán partículas y gases de combustión, posibles derrames de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles de los motores y producirán ruido.

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas que incluyen: ubicar el parque de almacenamiento de maquinaria, las zonas de acopio de materiales y el almacenamiento temporal de residuos en el interior de la parcela; habilitar un área específica impermeabilizada y con un sistema de recogida de efluentes para realizar el mantenimiento de la maquinaria; limitar en lo posible las operaciones susceptibles de levantar polvo y partículas en situaciones de condiciones atmosféricas desfavorables adoptándose medidas de control apropiadas; planificar las obras de construcción de manera que la incidencia de tráfico sea mínima y periodificar las actividades potencialmente generadoras de ruidos para disminuir la afección sonora.

Con la aplicación de estas medidas y una adecuada coordinación y control de la obra civil e instalación de equipos, el estudio considera que los impactos sobre el medio pueden ser considerados aceptables.

Impactos producidos durante la fase de explotación

Ruido. El único foco de emisión significativa de ruido que se instalará como consecuencia del Proyecto será un compresor de aire, a ubicar en la zona oeste de la parcela. Este compresor se considerará como un foco puntual y su valor de emisión se estima en 93 dB(A).

Durante el periodo diurno, de acuerdo con los resultados del modelo aplicado en el estudio de impacto ambiental, se prevé leves incrementos (máximo de 0,3 dB(A)) en los puntos de medida situados en la parte este de la parcela de la terminal. Para el resto de los puntos, no se esperan variaciones. Durante el período nocturno, el valor máximo previsto en el límite de la parcela será de 59,8 dB(A), no alcanzando en ningún punto los 70 dB(A), establecidos por el Decreto 74/1996, para zonas industriales en el caso más restrictivo (periodo nocturno).

No obstante, teniendo en cuenta la atenuación acústica imperante en el área, la planificación urbanística aplicada y en vigor, y atendiendo a la caracterización en cuanto a la emisión de ruido, el proyecto no tendrá repercusión acústica alguna sobre los núcleos poblados más próximos, considerando tanto el funcionamiento exclusivo como los potenciales efectos acumulativos y/o sinérgicos con la acción conjunta de las actividades preexistentes.

Impacto por emisiones atmosféricas. El tanque de GNL proyectado está diseñado de manera que la generación de boil-off sea inferior al 0,05% de vaporización al día, referido al tanque lleno. La Planta dispone de un sistema de recuperación y gestión de estos vapores con capacidad suficiente para absorber el posible incremento en la generación de boil-off debido al 4.º tanque.

Por tanto, las únicas emisiones atmosféricas en continuo de las instalaciones son las derivadas de la combustión de gas natural en la antorcha para mantener la llama piloto, que no se verán incrementadas por la instalación del 4.º tanque, por lo que como consecuencia de la instalación de este depósito no se producirá un aumento apreciable de las emisiones a la atmósfera.

Residuos. La explotación de la planta de Huelva tras la construcción del 4.º tanque no comportará la generación de residuos distintos a los que actualmente se generan y que corresponden con los generados en las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones en condiciones seguras. Asimismo, las cantidades de residuos generados habitualmente no sufrirán variación apreciable.

Vertidos. Por la documentación presentada, no existen vertidos generados por la explotación del nuevo tanque distintos a las aguas pluviales recogidas. Por lo tanto, las características del efluente generado por el complejo no deberán modificar ni sus características físico-químicas ni su cantidad.

Paisaje. La integración visual de las instalaciones se ve favorecida por la presencia en el entorno de otras plantas industriales de similar magnitud. Por lo tanto, el impacto paisajístico será poco importante, al tratarse de un área totalmente antropizada, y ocupar el proyecto un pequeño recinto en comparación con el resto de las instalaciones existentes.

Impacto por tráfico marítimo. Como consecuencia directa de la explotación del 4.º tanque no se espera un aumento significativo del tráfico de buques, puesto que el tráfico anual estará vinculado con la emisión de la planta y no con su capacidad de almacenamiento.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Establece medidas que permiten el control y vigilancia de los siguientes parámetros: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares establecidos para ello; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el uso y manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y la presencia de un arqueólogo durante los trabajos de excavación.

Programa de Vigilancia durante la fase de explotación. Se llevará a cabo una valoración práctica de los niveles de ruido una vez ejecutado el proyecto, siguiendo los criterios del Decreto 74/1996, reglamento de Calidad del Aire en Andalucía, con objeto de verificar los niveles sonoros previstos tras la puesta en marcha de las instalaciones y adoptar, en su caso, medidas correctoras específicas.

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