El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Riego de viñedo y cereal por goteo de 12,295 hectáreas en los lanchares, término municipal de Ocaña (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 1 de marzo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.
El proyecto «Riego de viñedo y cereal por goteo de 12,295 hectáreas en los lanchares, término municipal de Ocaña (Toledo)» tiene por objeto poner en regadío de 10,0072 hectáreas de viñedos y 2,2878 hectáreas de cereal hectáreas localizadas en las parcelas 27, 28, 29, 54, 55, 58 y 76 del polígono 49 del T.M. de Ocaña mediante la extracción de agua de un pozo existente.
Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 8 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Riego de viñedo y cereal por goteo de 12,295 hectáreas en los lanchares, término municipal de Ocaña (Toledo)», siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) El caudal concedido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se utilizará para regar por goteo las 10,0072 hectáreas de viñedos y las 2,2878 hectáreas de cereal definidas en el expediente, b) No se podrá cambiar el uso de las parcelas a otros tipos de cultivo sin que el respectivo proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.
Madrid, 8 de julio de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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