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Documento BOE-A-2004-1494

Resolución de 8 de enero de 2004, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al sorteo extraordinario del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles del día 13 de marzo de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2004, páginas 3118 a 3119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-1494

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

Por su parte, la nueva redacción dada al artículo 8.3.d) por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/91, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, expresa que corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE establecer, los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

El Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión del 29 de febrero de 2000 aprobó los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, así como en los citados Reales Decretos, y en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, y previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 8 de enero de de 2004, que actúa por delegación del citado Consejo, procede dar publicidad al sorteo extraordinario del cupón, a celebrar el día 13 de marzo de 2004.

1. Normas del Sorteo Extraordinario de 13 de marzo de 2004

1.1 El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 13 de marzo de 2004 es de cuatro euros (4 €).

1.2 La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

1.2.1 Premio especial a las cinco cifras más serie: Once millones de euros (11.000.000 €), a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

1.2.2 Premio especial a las cuatro últimas cifras más serie: Once mil ciento once euros (11.111 €), a los nueve cupones, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

1.2.3 Premio especial a las tres últimas cifras más serie: Mil ciento once euros (1.111 €), a los noventa cupones, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

1.2.4 Premio especial a las dos últimas cifras más serie: Ciento once euros (111 €), a los novecientos cupones, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

1.2.5 Premio especial a la última cifra más serie: Once euros (11 €), a los nueve mil cupones, cuya última cifra (unidades) y serie coincidan con las del número y serie premiados.

1.2.6 Premio a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio especial a las cinco cifras y serie, mencionado anteriormente.

1.2.7 Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden excepto los nueve cupones agraciados con premio especial a las cuatro últimas cifras y serie mencionado anteriormente.

1.2.8 Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 €) por cupón, a los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden excepto los noventa cupones agraciados con premio especial a las tres últimas cifras y serie mencionado anteriormente.

1.2.9 Premio a las dos últimas cifras: Ocho euros (8 €) por cupón, a los novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden excepto los novecientos cupones agraciados con premio especial a las dos últimas cifras y serie mencionado anteriormente.

1.2.10 Premio a la última cifra (reintegro): Cuatro euros (4 €) por cupón, a los nueve mil cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado excepto los nueve mil cupones agraciados con premio especial a la última cifra y serie mencionado anteriormente.

1.3 Ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable.

1.4 El porcentaje global destinado a premios es del 47,052 %.

1.5 El número de series a emitir es de 120 series, lo que supone una emisión de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.

1.6 Este sorteo comenzará a comercializarse a partir del día 16 de febrero de 2004 y se regulará por el «Reglamento del Sorteo del Cupón de la ONCE, a partir del 1 de enero de 2003», y el Anexo específico referido al Reglamento, aprobado por el Consejo General de la ONCE el 4 de diciembre de 2003.

1.7 Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo extraordinario del 13 de marzo de 2004 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y consecuentemente los premios especiales. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

Madrid, 8 de enero de 2004.‒La Secretaria General, Lucía Figar de Lacalle.

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