El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto concesión de aguas para riego de 43,6373 ha en «Las Suertes» TM: Chozas de Canales (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la afección ambiental de la actuación.
El proyecto concesión de aguas para riego de 43,6373 Ha en «Las Suertes» TM: Chozas de Canales (Toledo) tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas con destino a riego por goteo en una plantación de olivar y viñedo de 43,6373 hectáreas.
El informe del Servicio del Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estima que la actuación propuesta no produce una afección a vías pecuarias, flora o espacios naturales protegidos y que si fuese necesaria la instalación de una línea eléctrica para el suministro de energía a la electrobomba, se recomienda que la misma sea enterrada o de cable trenzado para evitar el riesgo de electrocución o colisión para la avifauna.
El informe del Servicio de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previsto por el Decreto 178/2002 que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, ni por la ley 6/2001, de 8 de mayo, dado que no se ajusta a los criterios establecidos en sus respectivos anexos.
Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de julio de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto concesión de aguas para riego de 43,6373 ha en «Las Suertes» TM: Chozas de Canales (Toledo). No obstante, la actuación deberá respetar que el destino del agua sea exclusivamente para el riego por goteo, descartando un futuro cambio de uso a otros tipos de cultivo que supusieran una pérdida del hábitat de la zona, así como la extensión del regadío a otras parcelas distintas de las solicitadas.
Madrid, 9 de julio de 2004.‒El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid