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Documento BOE-A-2004-14945

Resolución de 28 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado, la "Torre de Gajano", en Gajano (Marina de Cudeyo).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28917 a 28918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-14945

TEXTO ORIGINAL

La Torre de Gajano, en Gajano, término municipal de Marina de Cudeyo, obtuvo la condición de Bien de Interés Cultural en virtud de la Ley 16/1.985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español por encontrarse al amparo del Decreto de Protección de Castillos de 22 de abril de 1.949.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 23 de abril de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Torre de Gajano», en Gajano, término municipal de Marina de Cudeyo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 28 de junio de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción del entorno de protección

El entorno de protección comprende una serie de fincas de pastizales de la zona de la Mies de Río. Linda al Norte con la carretera comarcal de El Astillero-Somo, al Este con el límite del suelo urbano de Gajano, al Sur con un camino vecinal hasta su intersección con una senda que desciende en dirección S-N hacia la carretera y al Oeste con el límite del suelo urbano industrial.

Justificación

La Torre, dada su situación elevada y aislamiento, constituye un hito paisajístico singular que debe ser mantenido. Este enclave se ve reforzado con las edificaciones vecinas de la zona sur, donde se sitúa la fachada principal, pareciendo hayan surgido vinculadas a la Torre. Los límites coinciden con lindes de parcelas y el trazado de carreteras y caminos.

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