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Documento BOE-A-2004-15140

Resolución de 26 de julio de 2004, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 2004, páginas 29220 a 29225 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2004-15140

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacdienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales correspondientes al año 2003.

Madrid, 26 de julio de 2004.–El Director de la Agencia, José Luis Piñar Mañas.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

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ORGANISMO: 13 301 - AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Ejercicio 2003

IV. Memoria sobre organización

La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Precisamente, son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.

Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas, así como informarlas de sus derechos en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la Ley 15/1999.

Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros cuando no se ajusten a las disposiciones establecidas por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por otra parte, y respecto a la organización contable de la Agencia Española de Protección de Datos, es preciso destacar que no existen subentidades contables descentralizadas, puesto que sólo existe un centro gestor en Madrid, tanto en contabilidad como en las demás labores administrativas que están atribuidas a este Ente Público.

Finalmente, señalar que la Agencia Española de Protección de Datos se estructura en los siguientes órganos:

El Director de la Agencia de Protección de Datos, Ilmo. Sr. D. José Luis Piñar Mañas.

El Consejo Consultivo (órgano colegiado de asesoramiento).

Cuatro Subdirectores Generales: D.a Mar Martínez Sánchez (Subdirectora General del Registro General de Protección de Datos).

D. Jesús Rubí Navarrete (Subdirector General de Inspección de Datos).

D. Carlos Corbacho Pérez (Secretario General, de1/01/03 a 26/02/03).

D. Álvaro Canales Gil (Secretario General, desde 23/03/03).

D. Agustín Puente Escobar (Abogado del Estado - Jefe del Gabinete Jurídico).

Registro General de Protección de Datos: es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de Datos.

Inspección de Datos: es el órgano al que competen funciones inherentes al ejercicio de la potestad de inspección que tiene atribuida la Agencia.

Secretaría General: es el órgano al que se le encomienda la gestión económica-administrativa, la gestión de los medios personales y materiales, así como gestionar los asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos de la Agencia.

Gabinete Jurídico: es el órgano encargado del asesoramiento jurídico a las otras subdirecciones generales de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con respecto a la información relevante que añadir al Cierre del ejercicio contable 2003, es preciso señalar lo siguiente:

Durante el ejercicio 2003 este Ente ha procedido a adaptar los criterios a aplicar, tanto en lo referente a dotaciones a las provisiones como a la consideración de deuda presupuestaria o no presupuestaria de la mantenida ante la AEAT por gastos de gestión de cobro en vía ejecutiva, de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal de Cuentas en las observaciones a la gestión de la Agencia recogidas en la Cuenta General del Estado de 2001, y al Informe Definitivo de Control Financiero de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia relativo al ejercicio 2002.

Así, en la dotación a la provisión para devolución de ingresos se ha seguido el criterio efectuado por el Tribunal de Cuentas en las observaciones a que se refiere el párrafo anterior, y que ha sido aplicado por la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia en el «Informe Definitivo de Control Financiero de la Agencia de Protección de Datos correspondiente al ejercicio 2002». En las observaciones a las alegaciones de este Ente Público, la citada Intervención Delegada señala que el método de cálculo de la citada provisión resulta de aplicar sobre «los ingresos por sanciones que sean susceptibles de recurso» la ratio definida por las «devoluciones acordadas por los Tribunales en el ejercicio» dividido por las «sentencias dictadas durante el ejercicio por sanciones que habían sido recurridas». De acuerdo con lo recogido en el Informe Definitivo señalado, el Gabinete Jurídico ha realizado un informe de justificación del registro de la provisión para devolución de ingresos correspondiente al Ejercicio 2003.

Respecto a la dotación de la provisión para insolvencias se ha seguido lo previsto en el apartado tercero, punto 3, de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por Resolución de 26 de noviembre de 2003, efectuando dotaciones individualizadas y global. En consecuencia se ha dotado provisión a la totalidad de los créditos por sanciones no cobradas y reclamadas en vía ejecutiva con al menos un año de antigüedad, a la totalidad de las sanciones recurridas en vía contencioso administrativa, así como a la totalidad de los créditos sobre deudores cuya situación de suspensión de pagos está acreditada ante esta Agencia. Igualmente se ha dotado una provisión global sobre el resto de créditos vivos aplicando un coeficiente del 15,98 %, resultado de la relación histórica, desde la creación de este Ente, entre los Derechos Reconocidos por sanciones e intereses y los Derechos Anulados por los mismos conceptos.

Respecto de la liquidación de costes por gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo en cuenta el convenio vigente entre ambas Agencias, de 29 de junio de 1995, así como la dinámica contable seguida en función del módulo de Contraído Previo del SIC-2, la naturaleza jurídica de tal deuda posee el carácter de extrapresupuestaria, dado que la imputación al concepto presupuestario de gastos jurídicos y contenciosos se efectúa de forma simultánea, al recibir la información mensual de la AEAT, en formalización con descuento al concepto extrapresupuestario «Varios a investigar de contraído previo» quedando la deuda pendiente de pago, en principio por compensación de futuras recaudaciones en vía ejecutiva, o al finalizar el ejercicio previa reclamación de la AEAT. Se acoge la observación de la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia, efectuada en el Informe Definitivo del ejercicio 2002, en el sentido de reflejar su contabilización en la Cuenta 4199 «Otros acreedores no presupuestarios».

En otro orden de cosas, este Ente procedió, durante el ejercicio 2003, a la realización de un nuevo inventario físico de bienes, encontrándose en el momento de rendir esta cuenta en proceso de depuración del mismo, situación que ha aconsejado realizar los ajustes que previsiblemente se derivarán, así como las posibles dotaciones a las amortizaciones para el ejercicio 2004. En todo caso se ha eliminado el contenido de la cuenta 222 «instalaciones técnicas», reflejándolo en la cuenta 226 «mobiliario», aceptando así la recomendación de la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.

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